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CSJ - STC8881-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC8881-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente

STC8881-2026 Radicación nº 11001-02-30-000-2026-00675-00 (Aprobado en sesión del veintisiete de mayo de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por Jhon Carlos Patiño Morales contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

ANTECEDENTES

PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES

El accionante aduce que el 14 de abril de 2026 solicitó a la Corporación convocada «abrir investigación disciplinaria» contra dos Magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, el secretario de esa Corporación y el «Juez Quinto de Penas de Ibagué», en virtud de lo actuado en el proceso No. 73001-25-02-000-202400975-00. Sin embargo, hasta el momento de la presentación de la acción, no ha recibido respuesta a su petición.Radicación nº 11001-02-30-000-2026-00675-00 2

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

La Colegiatura convocada guardó silencio dentro del término conferido para que se pronunciara sobre el resguardo.

La Magistrada Xiomara Jasmín Villota de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima informó que la solicitud objeto de tutela fue «redireccionada» a esa Corporación. Señala que el 29 de abril de 2026 abrió investigación disciplinaria contra el Secretario de esa

Seccional de Disciplina Judicial del Tolima informó que la solicitud objeto de tutela fue «redireccionada» a esa Corporación. Señala que el 29 de abril de 2026 abrió investigación disciplinaria contra el Secretario de esa Colegiatura y el juez denunciado, bajo el radicado 73001-2502-001-2026-00415-00, pero remitió, por competencia, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la queja enfilada contra los Magistrados de la Corporación a la que pertenece; decisiones que fueron comunicadas al accionante y a su superior el pasado 21 de mayo.

CONSIDERACIONES

La Sala desestimará el resguardo comoquiera que , en su oportunidad, la queja presentada por el actor fue impulsada.

Como lo revela el expediente No. 73001-25-02-0012026-00415-00, enviado por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, aunque el actor remitió la «solicitud de investigación disciplinaria» a un canal de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (correspondencia@cndj.gov.co), lo cierto es que la peticiónRadicación nº 11001-02-30-000-2026-00675-00 3

fue remitida para su trámite a la Seccional del Tolima el 13 de abril de 2026, con copia al correo desde el cual se generó la solicitud (blackstazmc2.3@gmail.com), como se observa a continuación:

A su vez, dichas diligencias revelan que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima mediante providencia del 29 de abril de 2026 se pronunció sobre la petición del interesado . Por un lado, abrió investigación

A su vez, dichas diligencias revelan que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima mediante providencia del 29 de abril de 2026 se pronunció sobre la petición del interesado . Por un lado, abrió investigación disciplinaria contra los servidores de su competencia , el Secretario de esa Corporación y Carlos Iván Ferreira Hernández, en su calidad de Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué . De otra parte, remitió por competencia la queja a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que investigara a los Magistrados denunciados por el actor.Radicación nº 11001-02-30-000-2026-00675-00 4

Igualmente, se advierte que el 21 de mayo siguiente, en el curso de esta acción, la Secretaría de la citada Corporación dio cumplimiento a la orden de remitir la queja a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, así:Radicación nº 11001-02-30-000-2026-00675-00 5

Del mismo modo, en esa misma fecha, se libró comunicación con destino al tutelante para que el 23 de julio próximo ampliara los hechos que sustentan la queja presentada contra el Secretario de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca y el Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué . Luego, la ausencia de conocimiento sobre el estado de su queja ha sido superada en el curso de esta acción.

Como puede verse, la queja disciplinaria del actor fue tramitada en su oportunidad , y en este momento, con ocasión de ella, existe dos actuaciones, la abierta por la

superada en el curso de esta acción.

Como puede verse, la queja disciplinaria del actor fue tramitada en su oportunidad , y en este momento, con ocasión de ella, existe dos actuaciones, la abierta por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, bajo el radicado 73001-25-02-001-2026-00415-00, y la que debe adelantar la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Ahora, si bien la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no ha emitido pronunciamiento alguno al respecto de la queja que es de su competencia y, por ende, en esteRadicación nº 11001-02-30-000-2026-00675-00 6

momento se desconoce en qué estado se encuentra, ello no es razón para conceder el amparo frente a dicha Colegiatura, dada la brevedad del tiempo transcurrido entre su presentación inicial, en abril 13 de 2026, y la remisión posterior que le hizo la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima el 21 de mayo. Finalmente, se precisa que las autoridades disciplinarias no están obligadas a notificar a los quejosos todas las providencias que emiten en los asuntos de su competencia, salvo la decisión de archivo y el fallo absolutorio, ya que no son sujetos procesales, y la actuación goza de reserva legal de conformidad con el artículo 115 de la Ley 1952 de 2019, según el cual, «hasta cuando se cite a audiencia y se formule pliego de cargos o se emita la providencia que ordene el archivo definitivo, sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales». Asimismo, el artículo 129 de la misma Ley establece que:

audiencia y se formule pliego de cargos o se emita la providencia que ordene el archivo definitivo, sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales». Asimismo, el artículo 129 de la misma Ley establece que:

[l]as decisiones de sustanciación que no tengan una forma especial de notificación prevista en este código se comunicaran a los sujetos procesales por el medio más eficaz, de lo cual el secretario dejara constancia en el expediente.

[a]l quejoso se le comunicara la decisión de archivo y la del fallo' absolutorio. Se entenderá cumplida cuando hayan transcurrido cinco (5) días a partir del siguiente día de la fecha de la entrega de la comunicación en la última dirección registrada, sin per juicio de que se haga por otro medio más eficaz, de lo cual se dejará constancia.

Entonces, la acción se desestimará teniendo en cuenta que i) la solicitud de investigación disciplinaria presentada por el tutelante se encuentra en trámite ; ii) en virtud de l resguardo, el actor conoció la actuación que con ocasión de esa queja adelanta la Comisión Seccional de DisciplinaRadicación nº 11001-02-30-000-2026-00675-00 7

Judicial del Tolima ; y iii) no se advierte una tardanza significativa de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en el impulso del asunto que le compete.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la acción de tutela instaurada por Jhon Carlos Patiño Morales.

Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la acción de tutela instaurada por Jhon Carlos Patiño Morales.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMARadicación nº 11001-02-30-000-2026-00675-00

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ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Hilda González Neira Magistrada

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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