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CSJ - STC8884-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC8884-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC8884-2023 Radicación nº 11001-02-03-000-2023-03160-00 (Aprobado en sesión del seis de septiembre de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Se resuelve la tutela que formuló Hugo Efrec Correa Motta contra la Sala Civil Tribunal Superior de Bogotá, extensiva al Juzgado 47 Civil del Circuito de la misma ciudad y a las autoridades partes e intervinientes en el proceso divisorio No. 11001310304720200030300.

ANTECEDENTES

1. El accionante pretende que se le ordene al Tribunal accionado que decida el recurso de apelación impetrado contra el auto emitido en el asunto en comento.

Como soporte de su pedimento adujo que promovió un proceso divisorio. Dicho asunto le correspondió al Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que profirió providencia (29 abril 2022), la cual fue objeto del recurso de apelación por parte de los demandados. Relató que el Tribunal accionado admitió la alzada el 13 de diciembre de 2022; sin embargo, aunque el recurso ya fue sustentado y a pesar de que el proceso está al despacho desde el 9 de febrero de 2023, hasta la fecha deRadicación n° 11001-02-03-000-2023-03160-00 presentación del amparo no se había decidido el medio de impugnación referido.

2. El Tribunal accionado remitió el enlace de acceso al proceso aludido. En su defensa adujo que el asunto mencionado fue repartido con

presentación del amparo no se había decidido el medio de impugnación referido.

2. El Tribunal accionado remitió el enlace de acceso al proceso aludido. En su defensa adujo que el asunto mencionado fue repartido con el fin de resolver la apelación formulada contra la providencia proferida el 29 de abril de 2022, mediante la cual el Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá decretó la división ad valorem del inmueble identificado con folio de matrícula No. 50N-20185165; sin embargo, dicho recurso fue admitido el 13 de diciembre de 2022, como si se tratara de la apelación de una sentencia, por lo que el pasado 17 de agosto efectuó un control de legalidad con el fin de imprimirle el trámite de auto y no de sentencia, por lo que dejó sin valor ni efecto la referida admisión, para ordenarle a Secretaría, que, una vez ejecutoriada la decisión, realice las anotaciones en el sistema que sean del caso y abone el litigio correctamente (Inc. 2° del artículo 326

del Código General del Proceso). CONSIDERACIONES El amparo invocado será concedido, toda vez que el Tribunal accionado está en mora de resolver el recurso de apelación en el proceso divisorio mencionado. Téngase en cuenta que cuando se cuestionan situaciones de mora judicial que podrían dar lugar a protección constitucional, la jurisprudencia de la Sala ha determinado la procedencia del ruego cuando ellas carezcan de explicación válida, es decir, aquellas que denotan una abierta y ostensible carencia de defensa, esto es, las que sean el indisimulado

de explicación válida, es decir, aquellas que denotan una abierta y ostensible carencia de defensa, esto es, las que sean el indisimulado producto ‘de un comportamiento desidioso, apático o negligente de la autoridad vinculada, y no cuando ésta obedece a circunstancias objetiva y razonablemente justificadas’ (STC, 29 abr 2011, rad. 2011-00094-01).Radicación n° 11001-02-03-000-2023-03160-00 (CSJ STC, 20 sep. 2011, rad. 2011-01853-00, reiterada en STC172612021). En el caso objeto de estudio la parte demandada en el asunto referido instauró recurso de apelación en contra del proveído que ordenó la división ad-valorem del inmueble en disputa. El Tribunal admitió la alzada el 13 de diciembre de 2022; sin embargo, transcurridos más de seis meses no ha decidido dicho recurso y aunque el pasado 17 de agosto efectuó un control de legalidad con el fin de darle el trámite adecuado a la apelación de auto, lo cierto es que dicho proceder no remedió la tardanza que han sufrido las partes y que aún permanece no solo por la falta de diligencia en el trámite, sino porque el mismo no se ha adelantado conforme a la ley, tanto así que tratándose de la apelación de un auto, se le impartió el rito de la apelación de sentencia. En virtud de lo anterior, se concederá el amparo y se le ordenará al Tribunal convocado que decida el recurso de apelación al que se ha hecho alusión, en un término no superior a cinco (5) días.

de sentencia. En virtud de lo anterior, se concederá el amparo y se le ordenará al Tribunal convocado que decida el recurso de apelación al que se ha hecho alusión, en un término no superior a cinco (5) días. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, resuelve : PRIMERO: CONCEDER la protección reclamada por Hugo Efrec Correa Motta, por las razones anotadas.

SEGUNDO: ORDENAR a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que decida el recurso de apelación instaurado contra el auto que ordenó la división ad valorem en el procesoRadicación n° 11001-02-03-000-2023-03160-00

No.11001310304720200030300, en un término no superior a cinco (5) días.

TERCERO: Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA Comisión de servicios

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS Ausencia justificada

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