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CSJ - STC8884-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC8884-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC8884-2024 Radicación n°. 11001-02-04-000-2024-00833-01 (Aprobado en sesión del diecisiete de julio de dos mil veinticuatro) Bogotá D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 28 de mayo de 2024 por la Sala de Decisión de Tutelas 1 de Casación Penal, que declaró improcedente el amparo que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPPinterpuso contra la Sala de Descongestión 4 de Casación Laboral de esta Corte, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad. Al trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral de radicado 47001310500220180007100.

I. ANTECEDENTESRadicación nº. 11001-02-04-000-2024-00833-01

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1. La actora reclama la protección de sus garantías superiores al debido proceso, acceso a la administración de justicia, patrimonio público y principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional.

2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos relevantes: 2.1. Amira Esther Manjarrés Macías demandó a la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la

2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos relevantes: 2.1. Amira Esther Manjarrés Macías demandó a la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, para obtener el reconocimiento y pago de la sustitución de la pensión de jubilación de su compañero permanente, así como el retroactivo de las mesadas causadas y dejadas de pagar, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y la indexación correspondiente. 2.2. El 19 de noviembre de 2019, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta accedió a las pretensiones, determinación que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de esa misma ciudad confirmó el 23 de noviembre de 2020. 2.3. En sentencia CSJ, SL2922-2023 del 19 de septiembre de 2023, la Sala de Descongestión 4 de Casación Laboral de esta Corte no casó el fallo de segundo nivel.

3. La actora aduce que las decisiones controvertidas incurrieron en vía de hecho, porque las autoridades judiciales demandadas, (i) a pesar de tener conocimiento de que la UGPP había reconocido el 100% de la pensión de sobrevivientes a favor de los hijos del causante, a partir del 30 de agosto de 2017, día siguiente a su fallecimiento, ordenaron pagar el retroactivo de la señora Rosa Amira Gómez Redondo -quien también alegó su condición de compañera permanentedesde el 30 de agosto de 2017, loRadicación nº. 11001-02-04-000-2024-00833-01

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retroactivo de la señora Rosa Amira Gómez Redondo -quien también alegó su condición de compañera permanentedesde el 30 de agosto de 2017, loRadicación nº. 11001-02-04-000-2024-00833-01 3 que implicó un pago de la pensión de sobrevivientes en un 150% entre la citada fecha y noviembre de 2022 y (ii) omitieron ordenar la compensación entre beneficiarios, dispuesta en el artículo 5 de la Ley 1204 de 2008, causando un perjuicio al erario y una afectación grave a la sostenibilidad financiera del sistema pensional.

4. Con sustento en lo narrado, pide dejar sin efecto las anteriores determinaciones únicamente en cuanto a la orden del pago del retroactivo pensional y que se ordene a la Sala de Descongestión 4 de Casación Laboral proferir una nueva decisión, casando parcialmente el fallo de segundo grado, para que se disponga la compensación a la que hay lugar; en subsidio, pide de manera transitoria suspender sus efectos, mientras dicha autoridad judicial resuelve las acciones que la UGPP debe iniciar para controvertir la legalidad de las órdenes impartidas en el fallo de casación.

II. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta aseguró que no ha incurrido en hechos u omisiones que afecten los derechos constitucionales de la accionante.

2. La apoderada de Rosa Amira Gómez Redondo se opuso a las pretensiones de la tutela y pidió dejar incólume el fallo de casación impugnado.

constitucionales de la accionante.

2. La apoderada de Rosa Amira Gómez Redondo se opuso a las pretensiones de la tutela y pidió dejar incólume el fallo de casación impugnado.

III. SENTENCIA IMPUGNADARadicación nº. 11001-02-04-000-2024-00833-01

4 El a quo constitucional declaró improcedente el amparo, porque no satisface el requisito de subsidiariedad, en tanto la UGPP puede promover el recurso extraordinario de revisión, conforme a lo señalado en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003. Indicó que, al margen de lo anterior, ninguna razón le asiste a la accionante, porque la Sala de Casación Laboral accionada efectuó una interpretación razonable de la norma aplicable al caso en concreto.

IV. IMPUGNACIÓN La accionante expuso, en esencia, los mismos argumentos del escrito de tutela y resaltó que el recurso de revisión no suspende el cumplimiento del fallo.

V. CONSIDERACIONES

1. La Sala confirmará la sentencia impugnada, porque la tutela no cumple con el presupuesto de subsidiariedad.

2. En efecto, la actora tiene a su alcance el recurso extraordinario de revisión contemplado en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, lo cual torna improcedente la tutela, como lo ha considerado reiteradamente esta Sala

de Casación Civil (CSJ STC574-2020, CSJ STC4595-2022, CSJ

STC7508-2022, CSJ STC15449-2022, CSJ STC16050-2022, CSJ

de Casación Civil (CSJ STC574-2020, CSJ STC4595-2022, CSJ

STC7508-2022, CSJ STC15449-2022, CSJ STC16050-2022, CSJ

STC1585-2023, CSJ STC1748-2023, CSJ STC3335-2023).

Adicionalmente, debe indicarse que la protección invocada no resulta procedente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, pues, si bien la accionante aduce que se está afectando elRadicación nº. 11001-02-04-000-2024-00833-01 5 principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, lo cierto es que es el recurso extraordinario de revisión el escenario indicado para formular esos reparos. Sobre el particular, ha establecido esta Sala: ...la retórica expuesta no diluye la exigencia de procedibilidad echada de menos párrafos atrás, comoquiera que no se demostró que con el pago de la «mesada y retroactivo pensional» concedidos (…) se ponga en grave riesgo el mencionado régimen prestacional, carga que debe soportar la entidad impulsora hasta tanto acredite, en aquel contexto, que lo otorgado no acompasa con el ordenamiento jurídico (CSJ STC9548-2022, reiterada en CSJ, STC15449-2022,

CSJ, STC1585-2023).

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.

Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por

Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

(Ausencia Justificada)Radicación nº. 11001-02-04-000-2024-00833-01 6

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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