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CSJ - STC8884-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC8884-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente

STC8884-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-02690-00 (Aprobado en sesión del veintisiete de mayo de dos mil veintiséis)

Bogotá, D.C. , veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Heriberto, Carlos Julio y Carmen Rosa Velandia Amado contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva al Juzgado Catorce de Familia de Bogotá y Alcira Velandia Amado , así como a las demás partes e intervinientes dentro del proceso de sucesión intestada radicado bajo el número 11001 -31-10-014-202000364-00 (02).

ANTECEDENTES

PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES

Los accionantes solicitan la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a laRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-02690-00 2

administración de justicia y protección especial al adulto mayor, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada, con ocasión de la falta de decisión del recurso de apelación formulado dentro del proceso de sucesión.

Como hechos relevantes, narraron que actúan en calidad de herederos reconocidos dentro del proceso de «sucesión doble e intestada» de Luis Adolfo Velandia Rojas y Cecilia Amado de Velandia, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Catorce de Familia de Bogotá. Según indican,

«sucesión doble e intestada» de Luis Adolfo Velandia Rojas y Cecilia Amado de Velandia, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Catorce de Familia de Bogotá. Según indican, dentro de dicho trámite fueron relacionados como bienes relictos los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 50C-304642 y 50C-1231864.

Refirieron que, mediante auto del 18 de marzo de 2024, el juzgado negó la solicitud formulada por Alcira Velandia Amado encaminada a suspender el proceso sucesoral, la partición y la diligencia de secuestro de los inmuebles relictos, así como el levantamie nto de las medidas cautelares decretadas sobre dichos bienes.

Explicaron que contra esa determinación Alcira Velandia Amado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, insistiendo en que los inmuebles hacían parte de un litigio adelantado ante el Juzgado Cincuenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá rela cionado con el cumplimiento de un contrato de donación suscrito el 28 de febrero de 2019. Asimismo, sostuvo que debía suspenderse la diligencia de secuestro por la situación de discapacidad de Isaac Hernández Velandia.Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-02690-00 3

Indicaron que el 23 de julio de 2024 el juzgado negó el recurso de reposición y concedió la apelación en efecto suspensivo ante la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Añaden que el expediente fue remitido al superior el 30 de julio de 2024.

recurso de reposición y concedió la apelación en efecto suspensivo ante la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Añaden que el expediente fue remitido al superior el 30 de julio de 2024.

Precisaron que, a la fecha, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá no ha resuelto el recurso de apelación concedido dentro del proceso sucesorio, pese al tiempo transcurrido y a los memoriales de impulso radicados el 29 de julio de 2025 y el 10 de febrero de 2026.

Destacaron que dicha situación ha mantenido suspendido el trámite y ha impedido adoptar decisiones sobre la administración y protección de los bienes relictos, los cuales, han sido ocupados irregularmente por Alcira Velandia Amado durante la paralización del proceso.

En consecuencia, pretende n que se ordene a la autoridad accionada resolver el recurso de apelación formulado dentro del proceso de sucesión, así como devolver el expediente al juzgado de origen para que continúe el trámite sucesoral y adopte las medidas relacionadas con la administración de los bienes relictos.

RESPUESTA DEL ACCIONADO

La autoridad convocada contestó que el proceso de sucesión de Luis Adolfo Velandia Rojas y Cecilia Amado deRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-02690-00 4

Velandia le fue asignado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto que negó la suspensión del proceso y que, el 22 de mayo de 2026 , confirmó dicha determinación al encontrarla ajustada a la legislación

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Velandia le fue asignado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto que negó la suspensión del proceso y que, el 22 de mayo de 2026 , confirmó dicha determinación al encontrarla ajustada a la legislación procesal aplicable. En consecuencia, sostuvo que se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSIDERACIONES

El amparo invocado será negado por las razones que pasan a exponerse.

En efecto, los accionantes reprochan que la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá no se ha pronunciado respecto de l recurso de apelación formulado contra el auto del 18 de marzo de 2024, mediante el cual el Juzgado Catorce de Familia de Bogotá negó la solicitud de suspensión del proceso sucesoral, pese al tiempo transcurrido y a los memoriales de impulso radicados el 29 de julio de 2025 y el 10 de febrero de 2026.

Al respecto, se observa que el referido r ecurso fue concedido mediante auto del 23 de julio de 2024 , luego el expediente fue remitido al superior e ingresó a Despacho el 30 de julio de 2024 . No obstante, para la fecha de presentación de la tutela, esto es, el 14 de mayo de 2026 , había transcurrido más de un año y nueve meses sin que se hubiese proferido decisión alguna frente a la alzada,Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-02690-00 5

superándose ampliamente un plazo razonable para resolver una apelación contra auto.

Sin embargo, se evidencia que durante el traslado de

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superándose ampliamente un plazo razonable para resolver una apelación contra auto.

Sin embargo, se evidencia que durante el traslado de esta acción constitucional la autoridad convocada profirió auto del 22 de mayo de 2026, por medio del cual resolvió el recurso de apelación y confirmó la determinación adoptada por el Juzgado Catorce de Familia de Bogotá que negó la suspensión del proceso, como se muestra a continuación:

En dicha decisión el Tribunal advirtió que la heredera Alcira Velandia Amado no acreditó los requisitos previstos en los artículos 161, 505 y 516 del Código General del Proceso para acceder a la suspensión solicitada, pues omitió aportar la certificación sobre la existencia del proceso invocado, asíRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-02690-00 6

como la copia de la demanda y la constancia de notificación exigidas por la legislación procesal. Igualmente, precisó que, aunque posteriormente allegó algunos documentos, estos no correspondían a los requeridos por la ley para habilitar el estudio favorable de la petición.

Dicha circunstancia torna inocua la intervención del juez constitucional, comoquiera que la pretensión principal de los accionantes consistía precisamente en que se resolviera el recurso de apelación formulado dentro del proceso sucesorio, actuación que ya fue cumplida por la autoridad accionada durante el trámite de la presente tutela. En consecuencia, se configura una carencia actual de objeto por hecho superado.

En relación con dicha figura, esta Sala ha señalado que:

autoridad accionada durante el trámite de la presente tutela. En consecuencia, se configura una carencia actual de objeto por hecho superado.

En relación con dicha figura, esta Sala ha señalado que:

(…) se presenta: “si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (…)” (CSJ, STC de 13 de marzo de 2009, exp. T -00147-01, reiterado en STC6707 -2025, entre muchas otras).

Por lo previamente expuesto, se denegará el resguardo.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTERadicación n.° 11001-02-03-000-2026-02690-00 7

la protección invocada por Heriberto, Carlos Julio y Carmen Rosa Velandia Amado.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Cons titucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

participantes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Cons titucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Hilda González Neira Magistrada

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 1BA3C3354C5A3337D1EFD3ACDF940166E8C9160BB830BDA05AAD2BCE0BD2E64E Documento generado en 2026-05-28

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