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CSJ - STC8888-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC8888-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente

STC8888-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-02379-00 (Aprobado en sesión de veintisiete de mayo de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., veintisiete (27 ) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

Se resuelve la acción de tutela instaurada por César Augusto Gil Crespo, a través de apoderado, contra la Sala de Casación Penal de esta Corte y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, extensiva al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, así como a todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal 68001600015920140431901.

ANTECEDENTES

PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES

El accionante solicitó al juez constitucional dejar sin efecto la sentencia del 30 de septiembre de 2020 emitida por el Tribunal de Bucaramanga y confirmada por la Sala deRadicado n.° 11001-02-03-000-2026-02379-00 2

Casación Penal en proveído del 10 de septiembre de 2025 , para que, en su lugar, dicha autoridad adopte una nueva determinación en la cual «motive con base en las pruebas practicadas en la audiencia de juicio oral porque concurre el agravante en la calificación jurídica (sic)». Además, pidió que se decrete en su favor la prescripción de la acción penal y se ordene su libertad inmediata.

De la petición de amparo constitucional , sus anexos y

agravante en la calificación jurídica (sic)». Además, pidió que se decrete en su favor la prescripción de la acción penal y se ordene su libertad inmediata.

De la petición de amparo constitucional , sus anexos y los informes rendidos por las autoridades se desprende lo siguiente:

El Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga , mediante fallo del 30 de octubre de 2019, absolvió a César Augusto Gil Crespo del delito de violencia intrafamiliar, dentro del diligenciamiento con radicado n.º 68001600015920140431901.

Inconformes con dicha determinación, la Fiscalía General de la Nación y la apoderada de víctimas interpusieron recurso de apelación. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B ucaramanga, en proveído del 30 de septiembre de 2020, revocó la absolución de primera instancia y, en su reemplazo, condenó al procesado a la pena principal de 72 meses de prisión por el delito de violencia intrafamiliar agravado . En dicha providencia se le negó al condenado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Contra esa decisión el apoderado del accionante interpuso el recurso de impugnación especial , mecanismoRadicado n.° 11001-02-03-000-2026-02379-00 3

que fue concedido por el Tribunal en auto del 19 de marzo de

2021. La sentencia condenatoria proferida en segunda instancia fue confirmada en su totalidad por la Sala de Casación Penal en proveído del 10 de septiembre de 2025.

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que fue concedido por el Tribunal en auto del 19 de marzo de

2021. La sentencia condenatoria proferida en segunda instancia fue confirmada en su totalidad por la Sala de Casación Penal en proveído del 10 de septiembre de 2025.

De acuerdo con el tutelante, la sede plural accionada realizó una «valoración arbitraria del testimonio de la víctima» al concluir, a partir de esa declaración y en desconocimiento de las demás pruebas practicadas, que la conducta se cometió en un «contexto de discriminación hacia las mujeres». En ese sentido señaló que la Sala de Casación Penal «no ejerció un control material de la condena, solo se limitó a verificar la razonabilidad de la decisión del Tribunal» , sin analizar la apreciación probatoria realizada en segunda instancia. Además, sostuvo que la conducta por la cual fue condenado «fue un hecho aislado» y que en su núcleo familiar no ha existido nunca un contexto de violencia, por lo que las autoridades judiciales accionadas erraron al aplicar el agravante al delito de violencia intrafamiliar.

Por último, afirmó el tutelante que durante el trámite se produjo un error en torno a la aplicación del artículo 189 del Código de Procedimiento Penal , pues al ser la impugnación especial «un recurso ordinario», el término de suspensión de la prescripción de la acción penal de los 5 años, consagrado en la disposición normativa citada no es aplicable, «por lo que el termino de prescripción debe ser el mismo de un proceso ordinario por lo que sería la mitad del máximo sin que se

la prescripción de la acción penal de los 5 años, consagrado en la disposición normativa citada no es aplicable, «por lo que el termino de prescripción debe ser el mismo de un proceso ordinario por lo que sería la mitad del máximo sin que se supere los 10 años» . Por esta situación, y por la indebidaRadicado n.° 11001-02-03-000-2026-02379-00 4

calificación de la conducta al agravarla incorrectamente, el gestor aseveró que «la acción penal se encuentra prescrita».

RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por intermedio de uno de sus magistrados, indicó que esa autoridad desató el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia emitida en el proceso seguido contra el accionante y remitió copia de la decisión cuestionada. Indicó que lo que pretende el acto es convertir la acción de tutela en una instancia adicional y reabrir un debate ya zanjado.

El Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento realizó un recuento procesal y manifestó que, en virtud de la ejecutoria de la condena, actualmente tramita el correspondiente incidente de reparación integral.

La Fiscalía Segunda Delegada, adscrita a la Unidad de Investigación Integral contra la Violencia , informó que el diligenciamiento referido se encuentra inactivo y señaló que desde el principio del proceso imput ó el delito de violencia intrafamiliar agravado.

CONSIDERACIONES

Se declarará improcedente el amparo, dado que el tutelante desatendió el presupuesto de inmediatez, conforme

desde el principio del proceso imput ó el delito de violencia intrafamiliar agravado.

CONSIDERACIONES

Se declarará improcedente el amparo, dado que el tutelante desatendió el presupuesto de inmediatez, conforme se procederá a explicar.Radicado n.° 11001-02-03-000-2026-02379-00 5

Como se indicó, el tutelante cuestiona por esta vía la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y confirmada en su totalidad por la Sala homologa penal, por medio de la cual la Corporación revocó el fallo absolutorio dictado por el juzgador municipal y, en su lugar, lo declaró penalmente responsable del punible de violencia intrafamiliar agravado.

No obstante, desde que se profirieron las decisiones cuestionadas -esto es, la sentencia condenatoria de segunda instancia (30 sep. 2020) y la providencia que resolvió la impugnación especial (10 sep. 2025), con la cual se solventó definitivamente la discusión sobre la responsabilidad penalhasta la interposición de este amparo (20 abr. 2026), transcurrió un lapso que excede el término de seis meses que esta Corporación ha estimado razonable para acudir a este sendero excepcional -más de cinco (5) años respecto de la primera y más de siete (7) meses en relación con la segunda- , sin que se adviertan razones de fuerza mayor debidamente acreditadas que hubiesen impedido al gestor reclamar oportunamente la salvaguarda implorada, conforme se ha reseñado, entre otras, en CSJ, STC, 29 abr. 2009, Rad. 2009acreditadas que hubiesen impedido al gestor reclamar oportunamente la salvaguarda implorada, conforme se ha reseñado, entre otras, en CSJ, STC, 29 abr. 2009, Rad. 200900624-00, reiterada en CSJ, STC18452-2025.

Sobre el particular la Corte ha recordado que

«(…) a este sendero debe acudirse dentro de los seis (6) meses siguientes a la vulneración denunciada. Es decir, debe intentarse «en un plazo que no puede superar el semestre contado a partir de la actuación que se califica como vulneradora de las prerrogativas esenciales (…)». De lo contrario, el juez constitucional no podrá descender al fondo del reclamo supralegal y, en consecuencia,Radicado n.° 11001-02-03-000-2026-02379-00 6

deberá declararlo improcedente» (STC4412-2023, reiterado en STC12519 -2024, STC4730 -2025, STC122 -2026 entre otras).

En definitiva, se declarará improcedente la acción de tutela.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instaurada por César Augusto Gil Crespo.

Se ordena a las autoridades vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Const itucional para su eventual

que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Const itucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZRadicado n.° 11001-02-03-000-2026-02379-00

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FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Hilda González Neira Magistrada

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 843159A6590B7BECD190F9D7F9483636C3BF0801494E76828E860C56BDA7638E Documento generado en 2026-05-28

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