CSJ - STC8889-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC8889-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC8889-2024 Radicación nº 17001-22-13-000-2024-00069-01 (Aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la impugnación interpuesta frente al fallo del 17 de junio de 2024, proferido por el Tribunal Superior de Manizales, Sala de Decisión Civil - Familia, dentro de la tutela entablada por José Elidier Largo contra el Juzgado Civil del Circuito de Salamina, extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes del proceso no. 2024-00069-00. ANTECEDENTES 1.- El promotor pidió que se ordene al despacho convocado la entrega del dinero, que le corresponde por concepto de agencias en derecho en la acción popular con radicado 1765331120012023001080000. Del expediente remitido se extraen los siguientes hechos: José Largo promovió ejecutivo a continuación de acción popular, en la cual mediante auto de 15 de mayo de 2024 se libró mandamiento deRadicación nº 17001-22-13-000-2024-00069-01 2 pago a su favor, por las agencias en derecho de primera y segunda instancia junto a los intereses de mora que se llegaren a causar1. El 4 de junio, el juzgado accionado le indicó al accionante que la solicitud de entrega del título judicial constituido para el pago del dinero era improcedente, en tanto no se cumplió con los prepuestos del canon 447 del Código General del Proceso, debido a que el crédito y las costas
solicitud de entrega del título judicial constituido para el pago del dinero era improcedente, en tanto no se cumplió con los prepuestos del canon 447 del Código General del Proceso, debido a que el crédito y las costas procesales aún no se encontraban liquidadas, por lo que ordenó seguir adelante la ejecución. El querellante afirmó que la anterior medida lesiona su mínimo vital, pues actualmente no cuenta con ningún vínculo laboral, razón por la cual requiere el dinero para su subsistencia. 2.- El encartado realizó un recuento de las actuaciones procesales que se han surtido en su despacho, aunado a ello afirmó que «ha actuado atendiendo los términos procesales y resolviendo oportunamente cada una de las peticiones del actor» y recalcó que el señor Jose no ha presentado recurso alguno frente a la decisión atacada. 3.- El a quo negó el amparo, luego de observar que para la interposición de la tutela el auto atacado ni si quiera estaba ejecutoriado, lo que tornó prematura la acción presentada. Además, aclaró que una vez notificada dicha providencia el interesado contaba con reposición, y al no utilizar dicha herramienta incumplió el requisito de subsidiaridad. 4.- El recurrente impugnó el fallo. Y manifestó «JOSE LARGO APELO … SOLO MAS Y MAS DILACION … ATT DONDE QUEDA
DERECHO SSUTANCIAL... »(sic).
1PDF.03MandamientoPago/C01Principal/C03Expediente17653311200120240008000Radicación nº 17001-22-13-000-2024-00069-01 3
CONSIDERACIONES
DERECHO SSUTANCIAL... »(sic).
1PDF.03MandamientoPago/C01Principal/C03Expediente17653311200120240008000Radicación nº 17001-22-13-000-2024-00069-01 3 CONSIDERACIONES Se confirmará el fallo impugnado, toda vez que, en efecto, se incumple con el principio de residualidad. En verdad, la decisión de la cual se duele el querellante era susceptible del recurso de reposición en los términos del artículo 318 del Código General del Proceso. De manera que, como el gestor desperdició la herramienta idónea con la que contaba para discutir la providencia de la que hoy se duele, provocó que la tutela perseguida resulte improcedente por irrespetar la subsidiariedad que aquí impera. Memórese que no se puede acudir al amparo constitucional «(…) en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela (…)» (STC9227-2022). Corolario de lo expuesto, no se cumple con el requisito de subsidiariedad, por lo que se impone mantener incólume el fallo refutado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve, CONFIRMAR la
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve, CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación nº 17001-22-13-000-2024-00069-01 4
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala