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CSJ - STC8891-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC8891-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado ponente STC8891-2020 Radicación n.° 76001-22-10-000-2020-00071-01 (Aprobado en sesión virtual de veintiuno de octubre de dos mil veinte) Bogotá, D. C., veintidòs (22) de octubre de dos mil veinte (2020). Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia del 9 de septiembre de 2020, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que concedió la tutela promovida por Ruth Tovar Tascón frente el Juzgado Trece de Familia y la Comisaría Tercera de Familia esa misma ciudad. Al trámite fueron vinculados los intervinientes e interesados en el asunto objeto de la controversia.

I. ANTECEDENTES

1. La promotora solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades demandadas dentro del trámite del expediente de violencia intrafamiliar iniciado en su contra por su señora madre Margarita Tovar de Tascón.Radicación n.° 76001-22-10-000-2020-00071-01

2. Su petición, de acuerdo con lo indicado en la demanda y sus anexos 1, se sustenta en los hechos que se relacionan a continuación: 2.1. El 12 de noviembre de 2019, la Comisaría Tercera de Familia de Cali profirió la Resolución 161, mediante la cual conminó a la actora a no ejecutar actos de maltrato

relacionan a continuación: 2.1. El 12 de noviembre de 2019, la Comisaría Tercera de Familia de Cali profirió la Resolución 161, mediante la cual conminó a la actora a no ejecutar actos de maltrato verbal o psicológico contra Margarita Tovar de Tascón. Esta decisión fue apelada por Ruth Tovar Tascón. 2.2. El 2 de julio de 2020, el Juzgado Trece de Familia de Cali resolvió el recurso, mediante auto No. 558, en el cual dispuso lo siguiente: «…como medio de eficacia para que pueda darse la salida del inmueble de la señora Ruth Tovar Tascón y de su hija Camila Ortiz de la mejor forma posible, el señor Rafael Alfonso Tovar Tascón deberá hacer entrega mensual, a partir del presente mes de Julio de 2020, dentro de los primeros (10) días de cada mes, a su hermana Ruth Tovar la suma de $200.000, tal como lo había ofrecido en el intento de conciliación, llevado a cabo en audiencia de 12 de noviembre de 2019. Así mismo, los señores Sara, Alexander, Carlos Humberto, Esperanza y Jesús Antonio Tovar Tascón deberán hacer entrega mensual, cada uno, a partir del presente mes de julio de 2020, dentro de los primeros (10) días de cada mes, a la señora Ruth Tovar Tascón, la suma de $20.000, a fin de completar una cantidad […] que le permita conseguir una habitación digna en donde vivir, en el mismo sector o en alguno similar, junto a su hija Camila Ortiz. Este dinero será descontado de la cuota alimentaria que Sara,

fin de completar una cantidad […] que le permita conseguir una habitación digna en donde vivir, en el mismo sector o en alguno similar, junto a su hija Camila Ortiz. Este dinero será descontado de la cuota alimentaria que Sara, Alexander, Carlos Humberto, Esperanza y Jesús Antonio, se encuentran obligados a proporcionar a su señora madre Margarita, por cuanto se trata de un pago simbólico del alquiler de 1 Fls. 1-4 del expediente virtual (págs. 2-5). 2Radicación n.° 76001-22-10-000-2020-00071-01 la […] parte que sobre el inmueble le pertenece a la señora Ruth Tovar. Esta medida se extenderá hasta que se haga efectiva la división material del inmueble ubicado en la Calle 65 # 7N-28 de esta ciudad, o se efectué su venta»2. 2.3. Jesús Antonio y Esperanza Tovar Tascón, hermanos de la actora, remitieron un comunicado a la comisaría en el que informaron que no cancelarían los aportes correspondientes. 2.4. El 24 de agosto de 2020, la aquí accionante informó a la comisaría demandada que el fallo del juzgado no se había cumplido y pidió convocar a sus hermanos, para definir la forma en que cada uno de ellos entregaría la suma ordenada, con el propósito de arrendar un lugar de residencia para ella y su hija Camila Ortiz Tovar3. 2.5. La Comisaría Tercera de Familia de Cali no ha contestado la petición y, por el contrario « programó fecha de

con el propósito de arrendar un lugar de residencia para ella y su hija Camila Ortiz Tovar3. 2.5. La Comisaría Tercera de Familia de Cali no ha contestado la petición y, por el contrario « programó fecha de desalojo para el día miércoles 02 de septiembre del 2020…».

3. Con fundamento en los hechos descritos, la tutelante solicita que se ordene a la comisaría acusada dar respuesta a la solicitud del 24 de agosto de 2020 y que se convoque a una diligencia con los interesados, con miras a establecer la forma y la fecha de los pagos ordenados, en razón a su condición de madre cabeza de hogar.

Igualmente pide que se le permita dejar sus bienes muebles en el actual lugar de residencia y que se defina el porcentaje de reajuste anual sobre el valor de los aportes que le deben realizar. 2 Fl. 14 del expediente virtual (pág. 15). 3 Fl. 17 del expediente virtual (pág. 18). 3Radicación n.° 76001-22-10-000-2020-00071-01

II. LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y

VINCULADOS

1. El Juzgado 13 de Familia del Circuito de Cali hizo un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso y manifestó que el asunto fue decidido con estricto cumplimiento de las normas que regulan la materia.

2. La señora Camila Ortiz Tovar aludió a las situaciones de conflicto evidenciadas en su familia y solicitó que fueran «llamados nuevamente por la comisaria de familia para que se regule a favor de [su] mamá el pago del arriendo y por cuanto tiempo va a ser, y de

conflicto evidenciadas en su familia y solicitó que fueran «llamados nuevamente por la comisaria de familia para que se regule a favor de [su] mamá el pago del arriendo y por cuanto tiempo va a ser, y de una vez quede estipulado en documento público los reajustes anuales que se deban hacer y la obligatoriedad de cada uno…».

3. Los señores Esperanza, Alexander, Jesús Antonio y Margarita Tovar Tascón manifestaron estar de acuerdo con el amparo solicitado y pidieron convocar a una reunión familiar, para que se acordara la salida de la demandante del predio.

Adicionalmente, propusieron algunas alternativas de arreglo, a fin de proporcionarle a esta última y a su hija una vivienda digna.

4. La Comisaría Tercera de Familia relató el trámite dado al asunto e indicó que, el 28 de agosto de 2020, respondió la petición a la actora y le informó que las sumas acordadas ya habían sido aportadas. Sostuvo, además, que la citación pretendida era innecesaria, dado que el valor pendiente había sido cancelado.

Frente al dicho de la tutelante en torno a que dos de sus hermanos habían informado por escrito a la comisaría que no harían los aportes ordenados por el juzgado, manifestó que no fueron radicados ante su despacho. Igualmente precisó que la 4Radicación n.° 76001-22-10-000-2020-00071-01 señora Ruth Tovar Tascón nunca le ha solicitado autorización para que le permitieran dejar sus muebles en su actual lugar de residencia ni ha pedido el reajuste de las mensualidades.

señora Ruth Tovar Tascón nunca le ha solicitado autorización para que le permitieran dejar sus muebles en su actual lugar de residencia ni ha pedido el reajuste de las mensualidades.

5. La señora Margarita Tascón de Tovar señaló que la suspensión de la orden de desalojo afectaba sus derechos como persona mayor de edad. Agregó que su hija no era madre cabeza de familia y que, además, percibía ingresos.

6. Rafael Alfonso Tobar Tascón reiteró lo dicho por la señora Margarita e informó que en la Fiscalía cursaba un proceso por el delito de violencia intrafamiliar, dentro del cual el ente acusador solicitó a la Comisaría Tercera de Familia decidir sobre las medidas pedidas con miras a que la señora Ruth Tovar Tascón desocupara el inmueble en el que convivía con sus familiares.

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali concedió el amparo solicitado, en consideración a que la comisaría accionada resolvió parcialmente el requerimiento de la demandante, dado que únicamente informó que «el dinero ya consignado por sus hermanos estaba a su disposici ón», pero omitió pronunciarse sobre la solicitud de citación de los intervinientes en el proceso de violencia intrafamiliar.

Precisó que el memorial presentado por la accionante el 24 de agosto de 2020 no es un derecho de petición, dado que el mismo tiene por objeto que se disponga un trámite dentro del proceso referido, que aún se encuentra en curso. No obstante, dispuso que el amparo otorgado en sede de constitucional no

de agosto de 2020 no es un derecho de petición, dado que el mismo tiene por objeto que se disponga un trámite dentro del proceso referido, que aún se encuentra en curso. No obstante, dispuso que el amparo otorgado en sede de constitucional no impedía continuar con el desalojo del inmueble. 5Radicación n.° 76001-22-10-000-2020-00071-01 Respecto de las demás pretensiones de la actora, orientadas a «precisar los términos de las obligaciones impuestas a sus hermanos» indicó que no eran procedentes en atención a que la tutela es un mecanismo subsidiario que no se puede «utilizar para sustraer de las autoridades naturalmente competentes los asuntos de su incumbencia»; por tanto, si tenía reparos frente a las medidas adoptadas por el juzgado en el auto del 2 de julio de 2020 «debió solicitar su adición (art. 287 C.G.P.), medio adecuado […] no agotado por la afectada, quien en su lugar y tardíamente, por cierto (folios 499 y 500 del expediente administrativo), interpuso improcedente reposición mediante memorial en que no expresó inconformidad por dicha falencia ahora alegada …».

IV. LA IMPUGNACIÓN La Comisaría recurrió la decisión y adujo, en síntesis, respecto del amparo concedido en primera instancia, que la petición del 24 de agosto de 2020 fue respondida el 28 de ese mismo mes y año, en cuanto se le informó a la peticionaria que el dinero ya estaba a su disposición. Sostuvo que el objeto de la

petición del 24 de agosto de 2020 fue respondida el 28 de ese mismo mes y año, en cuanto se le informó a la peticionaria que el dinero ya estaba a su disposición. Sostuvo que el objeto de la solicitud no era otro que el definir la forma de entrega del mismo y por tanto gestionó directamente con los deudores que realizaran respectivo pago. Resaltó que no ha vulnerado el debido proceso, por el contrario «se ha garantizado el mismo en cada una de las actuaciones, tanto es así que la solicitud de medida de protección se efectuó en junio de 2019 y posterior a la misma se realizaron audiencias tendientes a imponer medida definitiva de protección». Y agregó que, una vez emitida la decisión del juzgado demandando, citó a audiencia el 12 de agosto de 2020 «en la cual la señora RUTH TOVAR, tuvo la oportunidad de manifestar sus solicitudes, pero no lo hizo, asistió y se negó a firmar el acta de la diligencia y se retiró de la misma…». 6Radicación n.° 76001-22-10-000-2020-00071-01 Finalmente, pidió que se tuviera en cuenta «que la persona a favor de quien se solicita la medida de protección en el presente proceso es una adulta mayor de 82 años de edad, siendo ella persona de especial protección constitucional…», y que la señora Ruth Tovar Tascón es quien está incumpliendo la orden de desalojo emitida.

V. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo extraordinario para la protección de los derechos fundamentales de las

quien está incumpliendo la orden de desalojo emitida.

V. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo extraordinario para la protección de los derechos fundamentales de las personas, cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en aquellos eventos previstos en la ley.

2. En el sub examine, la solicitud de la gestora tenía como propósito que se ordenara a la Comisaría Tercera de Familia de Cali que: (i) respondiera la solicitud del 24 de agosto de 20204, con el fin de citar a una reunión para coordinar la forma y las fechas en que se efectuarían los aportes mensuales de las cuotas dispuestas a su favor, (ii) autorizara que sus bienes muebles fueran dejados en el actual lugar de residencia y (iii) definiera el reajuste anual de las sumas respectivas.

3. Precisa la Sala que en este caso el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali accedió parcialmente a las peticiones, en la medida que ordenó a la Comisaría Tercera de Familia de Cali resolver, como legalmente corresponda, la solicitud de citación a los parientes de la accionante para los fines indicados en el oficio del 24 de agosto de 2020, aspecto que fue recurrido por la citada comisaría, y sobre el cual la Sala entrará a hacer el análisis correspondiente. 4 Fl. 17 del expediente virtual (pág. 18).

7Radicación n.° 76001-22-10-000-2020-00071-01

4. Sobre lo debatido en esta instancia obran en el

4 Fl. 17 del expediente virtual (pág. 18). 7Radicación n.° 76001-22-10-000-2020-00071-01

4. Sobre lo debatido en esta instancia obran en el expediente los elementos de prueba que se relacionan a continuación: 4.1. Oficio del 24 de agosto de 2020, dirigido a la Comisaría de Familia y suscrito por la tutelante, en el que manifestó: «A la fecha, […] no han cumplido con el fallo del Juez Tercero de Familia, como del resuelve de la comisaria». Con fundamento en lo anterior, solicitó convocar «a SARA ALEXANDER, CARLOS HUMBERTO, ESPERANZA, JESÚS ANTONIO Y RAFAEL TOVAR TASCÓN, respectivamente, a fin de que se defina la forma que se me va a entregar el dinero, para poder buscar una habitación…».

Adicionalmente señaló que, si bien se deben proteger los derechos de su progenitora, en calidad de adulta mayor, también es un deber salvaguardar el bienestar de la actora, y pidió que «…se convoque a mis hermanos, en fecha y hora que usted ordene para que se me pague lo concerniente al pago de lo ordenado por el Juez Trece de Familia de la ciudad de Cali…». 4.2. Escrito del 28 de agosto de 2020, a través del cual la comisaría demandada informó a la demandante que «fue enviado por vía GANE a su nombre la cantidad […] que debían consignar [y que] pueden ser reclamados en el momento que usted considere»5.

comisaría demandada informó a la demandante que «fue enviado por vía GANE a su nombre la cantidad […] que debían consignar [y que] pueden ser reclamados en el momento que usted considere»5. 4.3. Memorial del 31 de agosto del presente año que la señora Ruth Tovar Tascón remitió al Tribunal Constitucional, en el que refirió que la comisaría no resolvió de fondo las peticiones relativas a «reunirnos nuevamente para efecto de solucionar la forma de cómo yo debo salir de mi casa, cómo se deben hacer los pagos hacia futuro y los reajustes de ley […] Dicha consignación la hizo […] RAFAEL ALFONSO TOVAR TASCON pagando su cuota y la de mis otros hermanos, sin tener en cuenta que ellos notificaron a la comisaria que no 5 Fl. 2 ibídem (pág. 86). 8Radicación n.° 76001-22-10-000-2020-00071-01 pagarían […] demostrando así que el señor RAFAEL ALFONSO TOVAR TASCON pagará lo que sea necesario para que yo me vaya de la casa y que se lleve a cabo como sea el desalojo, pero después y teniendo en cuenta sus antecedentes puede que no vuelva a [hacer]»6.

5. Advierte la Sala que la solicitud del 24 de agosto de 2020 suscrita por la actora, además de informar que no se había dado cumplimiento a la orden del juzgado demandado, incluía unas peticiones adicionales para que se convocara a sus hermanos para los siguientes fines específicos: i) «se defina la forma que se le va a entregar el dinero para buscar una habitación», y ii) se le realizara el primer abono.

incluía unas peticiones adicionales para que se convocara a sus hermanos para los siguientes fines específicos: i) «se defina la forma que se le va a entregar el dinero para buscar una habitación», y ii) se le realizara el primer abono. Sin embargo, en la comunicación dirigida a la señora Ruth Tovar Tascón el 28 de agosto de 2020, la comisaría demandada únicamente respondió que la cuota de la mensualidad respectiva estaba disponible para ser reclamada, pero guardó silencio sobre la solicitud de realizar una citación con los intervinientes en el proceso de protección por hechos de violencia intrafamiliar. En este aspecto, vale la pena resaltar que a favor de la accionante el Juzgado Trece de Familia de Cali ordenó unos pagos sucesivos futuros y que la actora pretende que se cite a una reunión para definir la forma de entrega de los mismos. Lo acabado de referir evidencia la necesidad de acceder al amparo solicitado, pues la respuesta dada a la gestora luce insuficiente de cara a lo planteado en el trámite del proceso que está surtiendo las etapas de ejecución de las medidas de protección adoptadas, debido a la falta de pronunciamiento concreto sobre la citación a diligencia con los intervinientes en 6 Fl. 1 ibídem (pág. 85). 9Radicación n.° 76001-22-10-000-2020-00071-01 el mismo para los fines indicados en la petición del 24 de agosto de 2020. Lo anterior no obsta para que, como lo indicó el tribunal de primera instancia, se continúe con el trámite del desalojo.

6. De conformidad con lo discurrido, se ratificará el fallo objeto de impugnación.

de 2020. Lo anterior no obsta para que, como lo indicó el tribunal de primera instancia, se continúe con el trámite del desalojo.

6. De conformidad con lo discurrido, se ratificará el fallo objeto de impugnación.

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha y procedencia preanotadas.

Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

10Radicación n.° 76001-22-10-000-2020-00071-01

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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