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CSJ - STC8896-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC8896-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC8896-2020 Radicación n.°11001-02-03-000-2020-02743-00 (Aprobado en sesión virtual de veintiuno de octubre de dos mil veinte) Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020). La Corte decide el resguardo constitucional promovido por José Ubargenis Pareja Quintero contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, la Oficina de Servicios Administrativos de los Jugados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Oficina de Asesoría Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de la Dorada (Caldas) y la Oficina de Antecedentes de la Policía Nacional, e n virtud del proceso penal con radicado No. 66001 31 04 007 1994 05384 01.

I. ANTECEDENTES 1.- El gestor reclama la protección de sus prerrogativas fundamentales a la dignidad humana, igualdad, habeas data y debido proceso, presuntamente, infringidas por las autoridades interpeladas.Radicación nº 11001-02-03-000-2020-02743-00 2.- En respaldo narró que, el primero de octubre de la presente anualidad fue detenido por la Policía Nacional en un puesto de control en el «CAI que está ubicado en le entrada al municipio de Manizales caldas […]», identificándose como persona «en libertad condicional». Allí le fue informado que existía orden

presente anualidad fue detenido por la Policía Nacional en un puesto de control en el «CAI que está ubicado en le entrada al municipio de Manizales caldas […]», identificándose como persona «en libertad condicional». Allí le fue informado que existía orden de captura vigente «impuesta por la Corte Suprema de Justicia desde el 21 de noviembre de 2002», asunto que fue vigilado por el «juzgado 1º de ejecución de penas y medidas de seguridad de la dorada caldas», que le concedió «la libertad el 26 de julio de 2012 de la sentencia por la que fu[e] sentenciado […] por el punible de homicidio agravado». Así las cosas, «sigue vigente la orden de c aptura emanada por la corte suprema de justicia el 21/11/2002», situación que debió ser resuelta en los sistemas de la Policía Nacional desde el año 2012. Relató, que en virtud de que se encuentra detenido en un Comando de Atención Inmediata, y con «el fin de solucionar de fondo [su] situación» , solicitó «ayuda» a través de llamadas telefónicas a los distintos funcionarios que en su momento conocieron de la causa, los cuales le manifestaron que debía comunicarse «con la corte suprema de justicia para la aclaración de [su] situación». 3.- Conforme a lo relatado, pidió que se ordene «en un perentorio termino de 48 horas a […] los accionados [para que] procedan a gestionar ante todas las autoridades para que [le] sean borradas las ordenes de captura que orden[ó] la corte suprema de justicia el 21 de noviembre de 2002, sin trabas de carácter administrativo […]».

a gestionar ante todas las autoridades para que [le] sean borradas las ordenes de captura que orden[ó] la corte suprema de justicia el 21 de noviembre de 2002, sin trabas de carácter administrativo […]».

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

2Radicación nº 11001-02-03-000-2020-02743-00 1.- La Sala de Casación Penal de esta Corporación mencionó que conoció del recurso extraordinario presentado por la Fiscalía General de la Nación, frente al cual, resolvió casar la sentencia y condenar al señor Pareja Quintero a la pena privativa de la libertad de 28 años, asimismo, dispuso librar las ordenes de captura en su contra. En virtud de lo anterior, el 13 de diciembre de 2002 las diligencias fueron devueltas al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Pereira para que continuara los trámites posteriores a la sentencia de casación , por lo tanto, «la Sala perdió competencia. En tal virtud, materializada la privación de la liberad del accionante, la única autoridad judicial facultada para cancelar las órdenes de captura es aquella que le ha concedido la libertad o que se encuentra vigilando la ejecución de la pena». 2.- El Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada – Caldas manifestó que frente a las pretensiones esbozadas por el censor, esa entidad «no tiene competencia para que las mismas sean borradas y así se le informó […] en su momento […]». Por lo tanto, solicitó ser desvinculada de la presente actuación.

frente a las pretensiones esbozadas por el censor, esa entidad «no tiene competencia para que las mismas sean borradas y así se le informó […] en su momento […]». Por lo tanto, solicitó ser desvinculada de la presente actuación. 3.- El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) informó que en la actualidad, no reposan allí «[…] requerimientos u órdenes de captura vigentes, ni tampoco expedientes relativos al señor Pareja Quintero, pues bien, el dossier radicado 1994-05384 fue enviado el 1 de septiembre de 2014 a la ciudad de Pereira, Risaralda, luego de concederse la libertad condicional. Aunado a lo anterior, revisadas las bases de datos de consulta web de Ejecución de Penas de Pereira se tiene que se avocó conocimiento de esa causa el 8 de septiembre de ese mismo año». 3Radicación nº 11001-02-03-000-2020-02743-00 4.- El Jefe Seccional de Investigación Criminal de la Policía Nacional relievó que el aquí accionante tiene orden de captura vigente, relacionada con el «oficio Nro. 2805, proceso Nro. 10342, autoridad Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia 1 – Sala de Casación Penal, municipio de Bogotá D.C. (CT) Cundinamarca, por el delito de homicidio agravado […]», asimismo anotó que «no ha sido notificada en debida forma de la cancelación de la orden de captura».

Cundinamarca, por el delito de homicidio agravado […]», asimismo anotó que «no ha sido notificada en debida forma de la cancelación de la orden de captura». Y en su defensa adujo la «FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA», ya que esa entidad se encarga exclusivamente de materializar el mandato de las autoridades competentes, y en ese orden, lo pretendido por el actor no puede ser resuelto por esa corporación. 5.- La Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira refirió lo sucedido al interior de la causa penal del señor Pareja Quintero, y resaltó que previamente se habían librado respectivos oficios por su homólogo en La Dorada –Caldas, como consecuencia de la libertad condicional concedida. Sin embargo, puso de presente que «en aras de salvaguardar los derechos fundamentales del accionante, este despacho librara oficio -que se anexan a esta respuestacon destino a la Policía Nacional -Capturas de Bogotá D.C. y Pereirainformando que por el proceso objeto de acción de tutela, actualmente las ordenes de captura quedan canceladas y que el actor no es requerido en ese proceso». 6.- El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Pereira manifestó dicha dependencia fue creada en el año 2015 y solo «conoce de procesos tramitados bajo la Ley 906 de 2004» , por lo que considera «imposible» que el asunto de marras «se haya tramitado en este Despacho Judicial».

solo «conoce de procesos tramitados bajo la Ley 906 de 2004» , por lo que considera «imposible» que el asunto de marras «se haya tramitado en este Despacho Judicial». 4Radicación nº 11001-02-03-000-2020-02743-00

II. CONSIDERACIONES 1.- El gestor procura por esta vía que se ordene a las entidades encartadas llevar a cabo las gestiones tendientes a que le sean «borradas las ordenes de captura que orden[ó] la corte suprema de justicia el 21 de noviembre de 2002», toda vez que vulnera su derecho fundamental de habeas data, pues desde el 2012 se encuentra en libertad condicional, otorgada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (Caldas), no obstante, recientemente fue privado de la libertad con fundamento en la sentencia emitida por la Sala de Casación especializada. 2.- Dentro del expediente obran como pruebas las siguientes: 2.1.- Fallo proferido el 21 de noviembre de 2002 por la Sala de Casación Penal que resolvió «CASAR la sentencia impugnada», y seguidamente, «condenar a […] JOSÉ UBARGENIS PAREJA QUINTERO como autor material del homicidio agravado de Aliria Feria Castaño, a la pena de 28 años de prisión […]». 2.2.- Oficio del 20 de octubre de hogaño dentro de la referencia al proceso No. 66001-31-04-007-1994-05384-00,

Aliria Feria Castaño, a la pena de 28 años de prisión […]». 2.2.- Oficio del 20 de octubre de hogaño dentro de la referencia al proceso No. 66001-31-04-007-1994-05384-00, remitido a la Policía Nacional -Capturas1 por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, en el que informó que «el señor JOSE UBARGENIS PAREJA QUINTERO identificado con C.C.N° 4.565.168 expedida en Salento (Quindío), previa actuación penal pertinente, [fue condenado] el 21 de noviembre de 2002, [por] la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, […] como autor material del homicidio agravado de la señora Aliria Feria Castaño, a expiar pena de prisión 1 Enviado a los correos electrónicos: memaz.sijin-graij@policia.gov.co y meper.sijingraij@policia.gov.co 5Radicación nº 11001-02-03-000-2020-02743-00 de 28 años, negando el subrogado de la condena de ejecución condicional». Cumplidos los presupuestos legales, su «homólogo primero de la ciudad de la Dorada (Caldas), mediante decisión interlocutoria N° 667 del 11 de julio de 2012, concedió al señor PAREJA QUINTERO, el subrogado penal de la libertad condicional, con un periodo de prueba de 11 años 2 meses, 12 días de prisión», situación que en la actualidad

667 del 11 de julio de 2012, concedió al señor PAREJA QUINTERO, el subrogado penal de la libertad condicional, con un periodo de prueba de 11 años 2 meses, 12 días de prisión», situación que en la actualidad es vigilada por ese Despacho de ejecución penal. En virtud de lo anterior, relievó que «el mencionado en estos momentos no es requerido por es[a] autoridad judicial» , y por lo tanto, ordenó que «de existir ordenes de captura en contra del mencionado en el asunto de la referencia, las mismas quedan canceladas» (negrillas originales del texto). 3.- Analizado lo anteriormente distinguido, la Sala advierte que en referencia con lo solicitado, la concesión de la salvaguarda deprecada deviene improcedente por carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que el motivo de descontento expresado por el peticionario, relativo a que le sean «borradas las ordenes de captura que orden[ó] la corte suprema de justicia el 21 de noviembre de 2002», fue cumplido durante el trámite del amparo. En efecto, con ocasión del oficio proferido el 20 de octubre de 2020 por el Despacho Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, a través del cual, ordenó a la Policía Nacional que en referencia a la causa penal contra el señor Pareja Quintero con identificación número 1994-05384-00, se actualice la información en sus bases de datos tocante con la «libertad condicional» de la que

penal contra el señor Pareja Quintero con identificación número 1994-05384-00, se actualice la información en sus bases de datos tocante con la «libertad condicional» de la que goza desde el 2012, y que «de existir ordenes de captura en contra del mencionado en el asunto de la referencia, las mismas quedan 6Radicación nº 11001-02-03-000-2020-02743-00 canceladas». Por lo tanto, se constata que la reclamación que enfila el suplicante perdió eficacia frente a la censura propuesta. Referente con la figura en comento, ha precisado esta Corporación que [...] [l]a decisión del Juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales. Siendo la defensa de éstos la justificación y el propósito de esta forma expedita de administrar justicia constitucional en el caso concreto, ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales […]. El ‘hecho superado o la carencia de objeto’ […], se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido

cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales […]. El ‘hecho superado o la carencia de objeto’ […], se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (…)» STC, 13 mar. 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre muchos otros en fallo de 12 de septiembre de 2011, exp. 00081-01)» (STC9564-2018, reiterada en CSJ STC77432020. sept. 24 de 2020. Rad. 2020-00145-01). 4.- Consecuente con lo esbozado, se reafirmará el fallo materia de impugnación, por las razones aquí anotadas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la 7Radicación nº 11001-02-03-000-2020-02743-00 sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede. Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Presidente de Sala

providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

8Radicación nº 11001-02-03-000-2020-02743-00

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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