CSJ - STC8956-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC8956-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC8956-2022 Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-00855-00 (Aprobado en sesión del trece de julio dos mil veintidós) Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022). La Corte decide la acción de tutela instaurada por Edwynn Alonzo Sánchez Mendoza contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-.
I. ANTECEDENTES
1. El accionante reclama la salvaguarda de su derecho fundamental de petición, dignidad humana y al trabajo, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
2. Narra que, el 23 de mayo de 2022 presentó solicitud de inscripción de tarjeta profesional ante la autoridad querellada. Sin embargo, ante la demora injustificada, consultó el estado de su trámite en la página de la Rama Judicial, el cual registraba que para dar continuidad al trámite la Universidad del promotor debía allegar un certificado de la fecha de inicio de sus estudios.
Por lo anterior, refiere que se comunicó directamente con la institución, la cual, le informó que envió laRadicación n.° 11001-02-30-000-2022-00855-00 documentación requerida el 15 de junio del año en curso. No obstante, resalta que el 22 de junio siguiente, la autoridad cuestionada nuevamente le requirió dicha información, aun
documentación requerida el 15 de junio del año en curso. No obstante, resalta que el 22 de junio siguiente, la autoridad cuestionada nuevamente le requirió dicha información, aun cuando ya fue enviada por la Universidad. Finalmente, sostiene que desde esa fecha no ha obtenido respuesta alguna a su petición.
3. Implora que se ordene a la entidad cuestionada «realizar la inscripción de la tarjeta profesional de abogado»1.
II. RESPUESTA RECIBIDA El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, señaló que: «Teniendo en cuenta lo anterior, esta Unidad con todos los documentos aportados, inscribe en el registro de abogados al Dr.
EDWYNN ALONZO SÁNCHEZ MENDOZA, identificado con la C.C. No. (…), asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado No (…), mediante el Acta N° 12790 de 2022, cuya copia anexa. Los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la Tarjeta Profesional de Abogado y, una vez sea entregada a esta Unidad, se remitir a través delá́ servicio de correo certificado de 472, al domicilio (residencia) registrado por el accionante»2.
III. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine , el accionante pretende que se ordene a la entidad querellada la expedición de su tarjeta profesional.
registrado por el accionante»2.
III. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine , el accionante pretende que se ordene a la entidad querellada la expedición de su tarjeta profesional. 1 Archivo “Exp. 2022 00855 AT. EDWYNN ALONZO SÁNCHEZ MENDOZA-Reparto Plena.pdf” del expediente digital. 2 Archivo “RESPUESTA ACCION TUTELA Dr. EDWYNN ALONZO SPANCHEZ MENDOZA_.pdf” del expediente digital.
2Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-00855-00
2. Del análisis probatorio obrante en el plenario 3, esta Sala concluye que la solicitud de amparo constitucional carece de vocación de prosperidad, habida cuenta que se configuró la «carencia actual de objeto por hecho superado» 4. En efecto, se evidencia que la entidad cuestionada el 05 de julio de 2022 informó al accionante su número de tarjeta profesional y que «será enviada al contratista identificación Plástica S.A.S., para la elaboración del plástico y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por usted »5. Tal información fue allegada al correo electrónico del solicitante6.
De lo anterior, se constata que la reclamación que enfila el suplicante fue plenamente atendida por la entidad querellada, lo cual denota que la queja perdió eficacia frente a la censura propuesta.
3. Por lo expuesto, se impone declarar improcedente el amparo suplicado.
IV. DECISIÓN
querellada, lo cual denota que la queja perdió eficacia frente a la censura propuesta.
3. Por lo expuesto, se impone declarar improcedente el amparo suplicado.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE el amparo reclamado. Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el 3 Archivo “Anexo 5. Acta No. 12790 de 2022.pdf” de los anexos allegados por la autoridad accionada en su respuesta. 4 Ciertamente, en lo tocante con la figura que viene de memorarse, esta Corporación tuvo ocasión de señalar que la tutela debilita su fuerza, «bien porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o se realizó la actividad cuya omisión constituía desconocimiento del mismo», por lo que como «se pierde el motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío» (CSJ STC 21 jun. 2012, rad. 00121-01; citada en CSJ STC2539-2016, 2 mar. 2016, rad. 2016-00355-00; reiterada en CSJ STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00). 5 Archivo “Anexo 6. Respuesta Dr EDWYNN ALONZO SANCHEZ MENDOZA.pdf” de los anexos
allegados por la autoridad accionada en su respuesta. 6 Archivo “Anexo 7. Notificaci ón al accionante,.pdf” de los anexos allegados por la autoridad accionada en su respuesta. 3Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-00855-00 artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala (Ausencia Justificada)
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia Justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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