CSJ - STC8976-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC8976-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC8976-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02131-00 (Aprobado en sesión del trece de julio de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022). Se resuelve la tutela que Elicilia Rodríguez Bueno y Sergio Roberto Estrada la Rotta interpusieron contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Promiscuo de Familia de Melgar, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la sucesión con radicado n° 734493184001-2014-00101-01.
ANTECEDENTES
1. Los gestores pidieron la revocatoria de los autos que en ambas instancias denegaron el levantamiento de las cautelas decretadas en el proceso objeto de revisión (11 jun. 2021 y 6 may. 2022).
En sustento, adujeron ser apoderados judiciales de algunos intervinientes en esa causa y criticaron la forma enRadicación n° 11001-02-03-000-2022-02131-00 que las autoridades accionadas resolvieron su petición de cancelación cautelar; a su parecer, las agencias judiciales desconocieron las particularidades del caso concreto y la normativa que regula la materia.
2. El juzgado accionado hizo un relato de las actuaciones surtidas y defendió su respectiva legalidad. El Tribunal convocado manifestó estarse a lo resuelto en esta salvaguarda.
CONSIDERACIONES
2. El juzgado accionado hizo un relato de las actuaciones surtidas y defendió su respectiva legalidad. El Tribunal convocado manifestó estarse a lo resuelto en esta salvaguarda.
CONSIDERACIONES El amparo será negado toda vez que los accionantes no son los titulares de los derechos invocados y no aportaron el poder especial que les fuere otorgado para intentar este auxilio, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa por activa. Ciertamente, los derechos que puedan resultar lesionados con ocasión al litigio que se somete a revisión, pertenecen a quienes allí detentan la calidad de partes y no a sus mandatarios judiciales, quienes de ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación que les asiste. En otras palabras, el eventual suceso de figurar como apoderados especiales dentro de la causa censurada no los facultaba para la interposición de esta acción y el simple alegato de actuar como representantes de los implicados no suple la falta de apoderamiento expresa para este asunto. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 10 del 2Radicación n° 11001-02-03-000-2022-02131-00 Decreto 2591 y en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación reiterados en STC12529-2021. Finalmente, no se percibe del paginario alguna circunstancia de la que pueda colegirse la imposibilidad de José Gabriel Gil Villanueva, Indira Marcela y Juan Gabriel Gil García, para acudir a esta senda de manera directa o a
Finalmente, no se percibe del paginario alguna circunstancia de la que pueda colegirse la imposibilidad de José Gabriel Gil Villanueva, Indira Marcela y Juan Gabriel Gil García, para acudir a esta senda de manera directa o a través de las personas que ellos designen mediante el mandato especial en comento. De allí que se desestime la eventual agencia oficiosa que pudiera habilitar la injerencia constitucional de esta sede. Así las cosas, ante la falta de legitimación de los actores y la ausencia del poder especial para presentar el auxilio, no queda alternativa distinta a desestimar la salvaguarda. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada por Elicilia Rodríguez Bueno y Sergio Roberto Estrada la Rotta. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
3Radicación n° 11001-02-03-000-2022-02131-00
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Ausencia justificada
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Ausencia justificada
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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