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CSJ - STC8999-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC8999-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

ALBA MARIA RUEDA VÁSQUEZ

Conjuez Ponente STC8999-2024 Radicación No 11001-02-30-000-2024-00241-00 (Aprobado en sesión virtual de diez de julio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, a decidir la acción de tutela contra la Corte Suprema de Justicia promovida por Pablo Rafael de la Peña Páez. A N T E C E D E N T E S El accionante invocó la protección del derecho fundamental de interés general de soberanía del pueblo colombiano, que el tutelante considera deben ser objeto de amparo los derechos fundamentales por conexidad: derecho a la paz, derecho al debido proceso, derecho ejercer la función y cargos públicos, derecho fundamental a ejercerlo por el periodo constitucional que considera vulnerado por la Sala General de la Corte Suprema de Justicia. Adujo, además que los Magistrados de la Sala General de la Corte Suprema de Justicia deben de abstenerse de votar en blanco, para garantizar la materialización de los derechos fundamentales expuestos.Rad. n° 11001-02-30-000-2024-00241-00 2 El accionante señala la obligación de ordenar a la Honorable Corte Suprema de Justicia de afrontar sin dilaciones, con eficacia y eficiencia la elección del Fiscal General de la Nación. Mediante auto ATC1887-2024 del 26 de junio de 2024, esta Sala de Conjueces aceptó los impedimentos manifestados por los Honorables

elección del Fiscal General de la Nación. Mediante auto ATC1887-2024 del 26 de junio de 2024, esta Sala de Conjueces aceptó los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco José Ternera Barrios e Hilda González Neira. CONSIDERACIONES Fuera de la protección general de los derechos consagrados en el artículo 2 de la constitución Política, esta última también protege los derechos constitucionales de manera judicial mediante acciones constitucionales diversas. En primer lugar, la acción de tutela es un mecanismo de protección de derechos fundamentales consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política cuando no existan otros medios de defensa a los que se pueda acudir o cuando existiendo estos, se promueva para precaver la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Sin embargo, la acción de tutela solo puede ser ejercida por la persona a quien se le esté vulnerando o amenazando un derecho fundamental el cual se le deba proteger o garantizar.Rad. n° 11001-02-30-000-2024-00241-00 3 En segundo lugar, la Constitución Política en su artículo 88 consagra otros medios de protección de derechos fundamentales colectivos como son las acciones populares “para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa...” El artículo 2 de la Ley 472 de 1998 señala que las acciones populares son medios procesales para la protección de los derechos e

colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa...” El artículo 2 de la Ley 472 de 1998 señala que las acciones populares son medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos que “… se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos.” Procediendo en caso de vulneración de intereses colectivos que se aduce en el cumplimiento de la moralidad y eficiencia de la función administrativa que debe aplicarse en la elección oportuna de la elección de Fiscal General de la Nación. El accionante no acreditó que se le haya vulnerado o amenazado algún derecho fundamental individual por la demora en la elección de la nueva Fiscal General de la Nación por parte de la Corte Suprema de Justicia. Así mismo, la elección de la Fiscal General de la Nación ya fue superada, teniendo en cuenta que el doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) se produjo la elección de la Dra. LUZ ADRIANA CAMARGO GARZÓN, integrante de la terna propuesta por el Presidente de la República, como nueva Fiscal General de la Nación, de manera que al ser esto, la causa de la pretensión de la acción constitucional, es fácil concluir que la misma carece de objeto para que esta sala emita un

pronunciamiento de fondo.Rad. n° 11001-02-30-000-2024-00241-00 4 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, esta Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE acción de tutela promovida por Pablo Rafael de la Peña Páez contra la Corte Suprema de Justicia.

SEGUNDO: COMUNÍQUESE la presente decisión al interesado.

TERCERO: REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALBA MARIA RUEDA VÁSQUEZ Conjuez ponente

SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN

Conjuez

MARIA DEL SOCORRO RUEDA FONSECA ConjuezRad. n° 11001-02-30-000-2024-00241-00

5

HENRY NORBERTO SANABRIA SANTOS

Conjuez

CAROLINA MARÍA SIERRA ECHEVERRY

Conjuez

CARLOS ENRIQUE TEJEIRO LOPEZ

Conjuez

SAÚL DE JESÚS URIBE GARCIA

Conjuez

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