CSJ - STC9048-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC9048-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente
STC9048-2023 Radicación nº 11001-02-04-000-2023-00231-01 (Aprobado en sesión del seis de septiembre de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Resueltos los impedimentos y conformada la Sala con los conjueces, se dirime la impugnación que promovió María del Tránsito Chala Esporta contra el fallo de 16 de febrero de 2023, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela que instauró contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, extensiva a las partes, autoridades y demás intervinientes en el ruego n° 11001-02-03-0002022-02908-00/01 (Rad. Interno Laboral 99675).
ANTECEDENTES
1. La convocante pidió se revoque,
«i) la sentencia SL14629-2022, Radicación n° 99675 (…); ii) la sentencia No. 83 del 27 de julio de del 2022 emitida por el Tribunal Superior del Distrito de Tunja, Sala Civil Familia, 20220462 NUR 2022-00050;
iii)el auto de fecha 21 de abril de 2022, del proceso ejecutivo singular 2020278 emitida por el juzgado segundo civil municipal de Chiquinquirá;Radicación n°11001-02-04-000-2023-00231-01 2
- el auto que libra mandamiento de pago en el proceso ejecutivo número 2020-00278 fecha 21 de enero de 2021 (…).
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- el auto que libra mandamiento de pago en el proceso ejecutivo número 2020-00278 fecha 21 de enero de 2021 (…).
De los medios de prueba y el escrito inicial se extrae que la promotora instauró un primer ruego contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá al estimar que en el proceso ejecutivo 2020-278 no debió librarse orden de apremio en su contra. El asunto lo conoció en primera instancia la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja quien desestimó el amparo al hallar la razonabilidad en el proveído cuestionado (23 jun. 2022).
Inconforme con lo así resuelto acudió a un segundo auxilio, esta vez contra el Tribunal, que fue declarado improcedente por esta Sala el 14 de septiembre de 2022 (CSJ STC12242-2022), determinación confirmada por la homóloga en lo laboral el 26 de octubre de 2022 (CSJ STL14629-2022).
En esta oportunidad, se dolió de que la sala laboral acusada incurrió en desconocimiento del precedente judicial porque la decisión objeto de reproche se basó en la sentencia SU-1219 de 2021, cuando lo debido era en la providencia C590 de 2005.
2. La Presidencia de la Sala de Casación Civil se opuso a las pretensiones y defendió el proveído dictado en esta sede.
3. El a quo negó el resguardo al estimar que «en este evento no se verifica ninguna circunstancia excepcional que habilite la intervención
pretensiones y defendió el proveído dictado en esta sede.
3. El a quo negó el resguardo al estimar que «en este evento no se verifica ninguna circunstancia excepcional que habilite la intervención del juez de tutela contra providencia que decide otro asunto similar (…)», y, además, en ese momento tenía la posibilidad de acudir ante el órgano límite a ejercer el mecanismo de insistencia.
4. La convocante recurrió e insistió en los argumentos del libelo.Radicación n°11001-02-04-000-2023-00231-01
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CONSIDERACIONES
La decisión de la Sala de Casación Penal será confirmada porque, en efecto, las quejas del actor no corresponden con los únicos motivos en los que procede una acción de tutela contra un fallo emitido en un trámite de igual naturaleza.
No se olvide que, por regla general, el ejercicio de una acción de esta clase es inviable contra trámites de la misma estirpe, salvo cuando en el procedimiento agotado se desconozca de manera flagrante la garantía « al debido proceso, por omitir vincular a interesados o indebida notificación de las partes», coyuntura donde se reconoce que es «posible estudiar la queja contra un auxilio anterior, siempre y cuando se satisfagan los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad ». (CSJ STC4314-2018, CSJ
STC9088-2019, CSJ STC868-2021, CSJ STC STC2841-2021).
Así como también, está decantado que el resguardo resulta excepcionalmente procedente en los casos que la providencia definitoria sea producto de « cosa juzgada fraudulenta» , situación que se predica
Así como también, está decantado que el resguardo resulta excepcionalmente procedente en los casos que la providencia definitoria sea producto de « cosa juzgada fraudulenta» , situación que se predica cuando son cumplidas formalmente todas las etapas procesales, logrando materializar una solución «fraudulenta» que traduce un perjuicio ilícito para terceros y la comunidad, situación que, valga decirlo, debe encontrarse debidamente acreditada.
En este caso el tutelante se duele, en esencia, del desconocimiento por parte de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación de los lineamientos señalados en la sentencia C-590 de 2005, lo que llevó al desenlace objeto de queja. De suerte que, como el contexto descrito por el impulsor no encuadra en las excepciones transcritas, esto es, falta de notificación o indebida integración del contradictorio, o cosa juzgada fraudulenta, resulta inadmisible estudiar el reproche enarbolado contra la tutela traída a colación, cuyo desenlace es inmune a cualquierRadicación n°11001-02-04-000-2023-00231-01 4 consideración en esta senda extraordinaria por consistir en divergencias particulares ajenas a la esencia de las causales referenciadas; máxime si en cuenta se tiene que dicho trámite no fue seleccionado por la homóloga constitucional para la eventual revisión (T9164368).
En definitiva, comoquiera que la verdadera censura del accionante se reduce al laborío intelectual desplegado por las autoridades judiciales convocadas y habida cuenta que este mecanismo constitucional no fue
En definitiva, comoquiera que la verdadera censura del accionante se reduce al laborío intelectual desplegado por las autoridades judiciales convocadas y habida cuenta que este mecanismo constitucional no fue diseñado con tal fin, no queda alternativa distinta a ratificar la desestimación del amparo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Presidente (E)
PEDRO LAFONT PIANETTA ConjuezRadicación n°11001-02-04-000-2023-00231-01 5
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Conjuez
HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO
Conjuez
SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN
Conjuez
ALBA MARÍA RUEDA VÁSQUEZ
Conjuez