CSJ - STC9128-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STC9128-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente
STC9128-2025
Radicación n.º 11001-02-30-000-2025-00551-00 (Aprobado en sesión de dieciocho de junio de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025).
Resuelve la Corte la tutela que Luis Miguel Contreras Herrera instauró contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (URNA), y la Oficina de la Presidencia de dicha Corporación.
ANTECEDENTES
1.- El libelista, en nombre propio, invocó la protección del derecho de «petición», para que se ordenara a la s autoridades querelladas responder la solicitud que formuló el 20 de marzo de 2025.
En compendio, adujo que en la fecha indicada requirió a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura , aRadicación n.º 11001-02-30-000-2025-00551-00 2
través de l correo electrónico presidencia@consejosuperior.ramajudicial.gov.co, brindar la información correspondiente a los datos estadísticos de «los nombramientos realizados por Juzgados Administrativos de Bogotá, Tribunal Administrativo de Cundinamarca, fecha, número de expediente, nombres y apellidos e identificación particular de quienes han sido designados específicamente como profesionales in genieros civiles de la lista oficial de peritos ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo»; sin embargo, pese a que el pasado 31 de marzo
nombres y apellidos e identificación particular de quienes han sido designados específicamente como profesionales in genieros civiles de la lista oficial de peritos ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo»; sin embargo, pese a que el pasado 31 de marzo contestaron de dicho e mail señalándole que su rogativa había sido trasladada por competencia a la URNA, a la fecha de radicación de est e auxilio , no ha recibido ningún pronunciamiento al respecto, el cual «debió surtirse el 28 de abril de 2025, bien fuera directamente de URNA o indirectamente por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura mediante la respectiva trazabilidad, pero no aconteció ninguno de los dos casos y ya han transcurrido 23 días adicionales en (…) silencio».
Aseveró que l a omisión de las accionadas transgrede sus privilegios básicos.
2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (URNA) expresó que, en virtud de la plegaria de Luis Miguel, el 13 de junio hogaño brindó respuesta y, por ende, «se solicita la declaratoria de la carencia actual de objeto por hecho superado».
CONSIDERACIONES
1.- Ab initio, se anuncia el decaimiento del resguardo, pues, con independencia de que la Unidad de RegistroRadicación n.º 11001-02-30-000-2025-00551-00 3
Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (URNA), en principio pudo presentar dilación en solucionar el pedimento presentado el 20 de marzo de 2025 por el gestor, lo cierto es que esa tardanza en la actualidad no tiene relevancia en la
principio pudo presentar dilación en solucionar el pedimento presentado el 20 de marzo de 2025 por el gestor, lo cierto es que esa tardanza en la actualidad no tiene relevancia en la órbita constitucional, como quiera que, en el curso de este auxilio, esto es, el pasado 13 de junio brindó respuesta.
En efecto, en memorial allegado por dicha Unidad y corroborado por el promotor a través del legajo que remitió con posterioridad a la admisión de este ruego, la URNA envió a su e-mail ingecontreras@gmail.com «respuesta», en la que señaló que según la consulta emprendida en el Sistema de Información de Auxiliares de la Justicia «actualmente, se encuentran designados por los Juzgados Administrativos de Bogotá y por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, los siguientes profesionales como ingenieros civiles»:
1.2.- Ahora, en el mismo escrito, el tutelante discrepó de lo allí dirimido por la convocada, en tanto, «se apartó del asunto y del contexto de lo pedido porque involucró datos no pedidos del año 2023 y sí por el contrario omitió los datos del año 2024» y, aunado a ello , omitió dar las explicaciones respectivas de cómo realizar la búsqueda de asignación de peritos, en atención a que éstos «datos (…) deben ser públicos».Radicación n.º 11001-02-30-000-2025-00551-00 4
Empero, se destaca que la URNA enlistó los profesionales que a la fecha se encuentran registrados en la plataforma, tal como lo precisó, inc lusive, obsérvese que incluyó aquel designado para el año 2025. Igualmente, en
Empero, se destaca que la URNA enlistó los profesionales que a la fecha se encuentran registrados en la plataforma, tal como lo precisó, inc lusive, obsérvese que incluyó aquel designado para el año 2025. Igualmente, en relación con la falta de «respuesta» frente a las herramientas tecnológicas que tiene a su alcance para realizar la consulta de los «peritos» nombrados, se advierte que dicha «información» la puede extraer de la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/ListaPeritos.asp x y/o en el «Micrositio de Auxiliares de la Justicia del SIRNA», lugares en los que podrá encontrar lo aquí instado; de modo que, no se constató la transgresión alegada.
2.- Ergo, se denegará el amparo implorado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución,
RESUELVE
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Agraria y Rural , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela interpuesta p or Luis Miguel Contreras Herrera contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad deRadicación n.º 11001-02-30-000-2025-00551-00 5
Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (URNA), y la Oficina de la Presidencia de dicha Corporación.
Infórmese por el medio más expedito y, de no
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Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (URNA), y la Oficina de la Presidencia de dicha Corporación.
Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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