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CSJ - STC9146-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC9146-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC9146-2024 Radicación n.º 15001-22-13-000-2024-00089-01 (Aprobado en Sala de veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro) Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Se desata la impugnación del fallo proferido el 11 de junio de 2024 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en la tutela que María Dilia Bautista instauró contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 15001-31-53-004-2020-00199-00. ANTECEDENTES 1.- La libelista, a través de apoderado, invocó la protección de los derechos al « debido proceso, acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva», para que: i).- Se ordenara a la autoridad censurada «obedecer y cumplir lo dispuesto por el artículo 466 del CGP, el auto del 09 de mayo de 2024 y el oficio 0390 del Juzgado Cuarto Laboral (…) de Tunja y en este sentido (…)Radicación n.º 15001-22-13-000-2024-00089-01 poner a [su] disposición (…) los bienes que se llegaren a desembargar y los remanentes dentro del proceso de radicado 202000199-00» y, ii).- Se advirtiera «a la Superintendencia de Notariado y Registro - Oficina de Registros Públicos de Tunja que NO dé trámite a la orden de levantamiento

remanentes dentro del proceso de radicado 202000199-00» y, ii).- Se advirtiera «a la Superintendencia de Notariado y Registro - Oficina de Registros Públicos de Tunja que NO dé trámite a la orden de levantamiento de medidas cautelares dada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja, ni aceptar o tramitar algún registro que afecte el estado de los bienes antes de que se registre el embargo del (…) Cuarto Laboral (…) dentro del proceso de radicado 2015-00350-00». Del escrito inaugural y del dossier se extrae que en el ejecutivo laboral que la actora, Ferney y Julieth Bohórquez Bautista promovieron contra R.A. Constructores S.A. y Héctor Leonardo Pineda Cuervo - rad. 2015-00350-, el Juzgado Cuarto Laboral de Tunja decretó el « embargo de los bienes que se llegaren a desembargar y/o remanentes (…) sobre los cuales reposa medida cautelar en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja, proceso de radicado (…) 2020-00199-00, donde funge como demandante el Banco Colpatria Red Multibanca y como demandado (…) R.A. Constructores SAS » (9 may. 2024), y se puso en conocimiento de dicho despacho tanto por los demandantes (14 may. 2024) como por el estrado laboral (22 may. 2024). No obstante, en el asunto civil, a petición del acreedor, se había dispuesto la cancelación de las cautelas (2 may. 2024), determinación que la gestora refutó en reposición y apelación, pero tales recursos fueron rechazados de plano por falta de legitimación (23 may. 2024), decisión

dispuesto la cancelación de las cautelas (2 may. 2024), determinación que la gestora refutó en reposición y apelación, pero tales recursos fueron rechazados de plano por falta de legitimación (23 may. 2024), decisión última que esta replicó en reposición y queja, mecanismos pendientes de definición para cuando se interpuso este ruego. En criterio de la precursora el proceder del juzgador civil desobedeció «una providencia ejecutoriada » y constituyó un franco desconocimiento del artículo 466 del Código General del Proceso, 2Radicación n.º 15001-22-13-000-2024-00089-01 máxime, cuando el levantamiento de las cautelas no cobró firmeza por su objeción tempestiva, a la vez que resultó desafortunada la endilgada falta de interés, en tanto « existe una relación jurídica de acreedor-deudor con (…) R.A. CONSTRUCTORES, cuyos bienes ha intentado sustraer y ocultar para no pagar las obligaciones (…) reconocidas en sentencia judicial (…) ejecutoriada», a más que «sus pretensiones dentro del proceso laboral cursan hace más de 9 años y a la fecha no ha percibido la correspondiente indemnización por la muerte de su compañero permanente mientras trabajaba para la empresa en mención». 2.- El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja se remitió los datos de ubicación de los involucrados en el pleito recriminado y enlace de acceso a este. El Cuarto Laboral de ese lugar requirió negar el amparo por su «falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que no existe trámite o gestión judicial

de acceso a este. El Cuarto Laboral de ese lugar requirió negar el amparo por su «falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que no existe trámite o gestión judicial que se encuentre en mora por parte de [ese] despacho». La Fiscalía Trece Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Tunja informó que el abogado de la impulsora denunció « por los delitos de fraude a resolución judicial y alzamiento de bienes », a «Paula Valentina Monroy García (…) y John Fredy Moreno, Representante Legal de (…) R.A. Construcciones SAS y demás personas que resulten involucradas » (rad. 2023-11224), causa « en etapa de indagación». Scotiabank Colpatria S.A. rogó su desvinculación porque « no ha realizado acciones tendientes a vulnerar y/o trasgredir los derechos fundamentales del accionante». SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN 1.- El Tribunal Superior de Tunja desestimó la salvaguarda, al 3Radicación n.º 15001-22-13-000-2024-00089-01 advertir que «para cuando el Juzgado Cuarto Civil del Circuito atendió la solicitud de levantamiento de medida cautelar, no se le había comunicado ningún embargo de remanentes. No se evidencia que (…) haya desatendido una orden de embargo, ni (…) de cautelares, tampoco omitió, ni ocult[ó], no dejó de resolver, no desconoció el contenido del art. 588 del CGP, en concordancia con el art. 11 del CGP». 2.- Impugnó la accionante insistiendo en sus alegaciones previos. CONSIDERACIONES 1.- Ab initio , se anuncia el fracaso del auxilio y, por ende, la

2.- Impugnó la accionante insistiendo en sus alegaciones previos. CONSIDERACIONES 1.- Ab initio , se anuncia el fracaso del auxilio y, por ende, la refrendación del veredicto redargüido. 1.1.- Lo dicho, porque, en el curso de este trámite superlativo, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja el pasado 4 de julio, en la Litis n.° 2020-00199-00, emitió interlocutorio en el que resolvió: «1º Comunicar al Juzgado 4° Laboral de Tunja sobre la toma de nota de remanentes, según el reporte de secretaría respecto a la preexistencia o no de nota de remanentes decretados por otros juzgados. Ofíciese 2° Aceptar el desistimiento de la solicitud de levantamiento de medidas cautelares y consecuentemente dejar sin valor y efecto el auto que [la] ordenó (…)» - se resalta. Lo relatado permite concluir que, aunque no precisamente por las peticiones de María Dilia Bautista, el pronunciamiento anhelado por ella, en cuanto a que el embargo decretado por el fallador laboral se tuviera en cuenta por el homólogo civil, se produjo mediante el proveído transcrito. Significa entonces, que, cualquier mandato en ese sentido resultaría inane, ante el acontecimiento que acaba de reseñarse, como lo enseña el 4Radicación n.º 15001-22-13-000-2024-00089-01 Decreto 2591 de 1991. 1.2.- En lo tocante con ese tópico esta Corporación ha sostenido que «ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con

Decreto 2591 de 1991. 1.2.- En lo tocante con ese tópico esta Corporación ha sostenido que «ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (STC49432019, referida en STC1956-2022, STC203-2024,

STC5100-2024 y STC7392-2024).

Igualmente, la Corte Constitucional, sobre la « carencia actual de objeto», ha esbozado: (…) [La] jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría algún efecto o simplemente “caería en el vacío”. Específicamente, esta figura se materializa a través en las siguientes circunstancias: (…) Hecho superado. Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que [,] como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado (…) - CC T-038/19, citada en CSJ

STC5100-2024 y STC7392-2024).

constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado (…) - CC T-038/19, citada en CSJ STC5100-2024 y STC7392-2024). 2.- Ergo, se impone el acompañamiento de la directriz refutada; empero, por lo aquí discurrido.

DECISIÓN

5Radicación n.º 15001-22-13-000-2024-00089-01 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese por el medio más expedito y oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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