CSJ - STC9157-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC9157-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9157-2024 Radicación nº 11001-02-30-000-2024-00575-01 (Aprobado en sesión de veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Desata la Corte la impugnación del fallo del 30 de mayo de 2024 proferido por la Sala de Casación Penal, en la tutela que Alison Castrillón Duque instauró contra el Consejo Superior de la Judicatura. ANTECEDENTES 1.- La accionante pretende que se ordene a la accionada «reconocer la inscripción en la carrera de derecho con anterioridad al año 2018 de la señora ALISON CASTRILLÓN DUQUE para que no se vean vulnerados sus derechos a la igualdad y al debido proceso por una confusión lingü ística del accionado que deriva en una indebida aplicación normativa a la accionante». Para sustentar sus ruegos, expuso que el 28 de noviembre pasado pidió la expedición de su tarjeta profesional. Manifestó que la accionada requirió a la Fundación Universitaria del Área Andina para que informara la fecha de ingreso para determinar si era destinataria o no de la Ley 1905 de 2018. Indicó que, a pesar de haber remitido esa información desdeRadicación nº 11001-02-30-000-2024-00575-01 2 el 5 de marzo de 2024, el Consejo Superior de la Judicatura insiste en oficiar a la universidad para aclarar su situación académica. 2.- El Consejo Superior de la Judicatura dijo que en cumplimiento de la sentencia SU-128 de 18 de abril de 2024 procedió a realizar la
oficiar a la universidad para aclarar su situación académica. 2.- El Consejo Superior de la Judicatura dijo que en cumplimiento de la sentencia SU-128 de 18 de abril de 2024 procedió a realizar la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y le asignó la tarjeta profesional 428.869 con vigencia definitiva. Por su parte, La Fundación Universitaria del Área Andina pidió ser desvinculada por falta de legitimación en la causa por pasiva. 3.- La Sala de Casación Penal concedió el resguardo y ordenó a la encausada resolver de fondo la solicitud de expedición de tarjeta profesional formulada por la pretensora. 4.- El Consejo Superior de la Judicatura impugnó. Al respecto, argumentó que se obvió que ya se había dado respuesta de fondo de la accionante, dado que ya efectuó la inscripción en el registro nacional de abogados y le fue asignado número de tarjeta profesional a la accionante.
CONSIDERACIONES
1. Al margen de estudiar la tardanza en que incurrió la accionada, al analizar la evidencia obrante en el legajo, la Sala anticipa que revocará la determinación confutada, toda vez que la pretensión invocada fue satisfecha en el curso de este amparo, habida cuenta que de acuerdo con el certificado de vigencia no. 2388474 aportado durante el trámite de esta acción se constató que Alison Castrillón Duque fue inscrita en el Registro Nacional de Abogados y le fue asignada la tarjeta profesional no 428.869 con vigencia definitiva. Así se configura el hecho superado, como lo ha
acción se constató que Alison Castrillón Duque fue inscrita en el Registro Nacional de Abogados y le fue asignada la tarjeta profesional no 428.869 con vigencia definitiva. Así se configura el hecho superado, como lo ha indicado esta Corporación en múltiples ocasiones, entre ellas, la ocurrida en STC10752-2020, entre otras.Radicación nº 11001-02-30-000-2024-00575-01 3
2. Corolario de lo anterior, se impone la revocatoria del fallo refutado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, REVOCA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. En su lugar, NIEGA el amparo por hecho superado. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala