CSJ - STC9168-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC9168-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC9168-2024 Radicación n.º 66001-22-13-000-2024-00161-01 (Aprobado en sesión de veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 16 de junio de 2024 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la tutela que Sebastián Ramírez Jaramillo instauró contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa misma ciudad, extensiva a la Alcaldía y Personería Municipal de Pereira, el Procurador Delegado en Acciones Populares, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público, ambas Regionales Risaralda, y demás intervinientes en el consecutivo 66001-31-03-003-2022-00222-00. ANTECEDENTESRadicación n.º 66001-22-13-000-2024-00161-01 1.- El libelista, en nombre propio, invocó la protección del derecho al «debido proceso», para que, se ordenara: i).- Al estrado censurado: a).- «fijar y liquidar agencias en derecho aplicando acuerdo CSJ PSA16 10554 del 5 agosto de 2016 art 1,2,4, y 5»; b).- «probar (…) su supuesta carga laboral que le impide cumplir su obligación de aplicar y respetar los términos perentorios de la ley 472 de 1998»;
c).- «CONSIGNE TODOS LOS RADICADOS DE ACCIONES POPULARES
de aplicar y respetar los términos perentorios de la ley 472 de 1998»; c).- «CONSIGNE TODOS LOS RADICADOS DE ACCIONES POPULARES DONDE ME HA MULTADO Y HA MULTADO ACTORES POPULARES»; d).- «INFORME (…) CUÁNTAS TUTELAS HE PRESENTADO (…) contra la misma tutelada, consignando todos los radicados, pretensiones y partes (…)». ii).- Al Procurador Delegado en acciones populares, presentar «acción de reparación directa a mi nombre contra la administración de justicia, pues (…) NO TENGO [p]OR QUE SEGUIR SOPORTANDO LA
MORA JUDICIAL (…)».
En compendio adujo que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pereira, en la acción colectiva que promovió contra el establecimiento de comercio “Glamour Boutique” - n.° 2022-00222 -, se ha negado a «fijar y liquidar agencias en derecho pese al paso del tiempo». Afirmó que «es lamentable todo el tiempo que se me obliga a perder al estar al pendiente de acción popular y más lamentable que la tutelada incumpla términos perentorios (…) y simplemente consigne en el papel, que tiene carga laboral, y nunca la demuestre en derecho (…)».
2Radicación n.º 66001-22-13-000-2024-00161-01 2.- El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pereira, remitió link del expediente objetado. La Personería Municipal del mismo lugar pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN
expediente objetado. La Personería Municipal del mismo lugar pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN 1.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira desestimó resguardo, tras advertir que «(…) el 30 de mayo pasado [el juzgado] profirió auto que no concedió el recurso de apelación propuesto contra la sentencia de primera instancia que contiene la condena en costas (…), quiere decir lo anterior que para cuando se promovió el amparo, el juzgado no estaba en mora de liquidar las costas, pues ni siquiera estaba en firma el auto que resolvía sobre la procedencia o no de cuestionar la decisión de condena por la vía de la alzada» y, bajo ese escenario, resulta inviable, «(…) adjudicarle al juzgado de conocimiento lesión de derechos por vía de mora judicial», máxime cuando quedó demostrado «que mediante auto del 14 de [junio] se aprobó la liquidación de costas realizadas en el aludido proceso».
2.- El gestor refutó el anterior desenlace sin exponer los motivos de su disenso. CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se anuncia el fracaso de la salvaguarda y, por ende, la ratificación del veredicto de primer grado, según pasa explicarse: 1.1.- Sebastián Ramírez Jaramillo pretende que se ordene al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pereira que fije y liquide «agencias en derecho 3Radicación n.º 66001-22-13-000-2024-00161-01
1.1.- Sebastián Ramírez Jaramillo pretende que se ordene al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pereira que fije y liquide «agencias en derecho 3Radicación n.º 66001-22-13-000-2024-00161-01 aplicando [el] acuerdo CSJ PSA16 10554» en la acción popular n.° 2022-00222, porque se ha negado a hacerlo. No obstante, tal anhelo no puede prosperar por inexistencia de vulneración. Se hace tal aseveración porque lo evidenciado es que ninguna «mora judicial» puede atribuirse al despacho recriminado, si se tiene en cuenta que, en la sentencia de 15 de enero de 2024, condenó en costas , proveído contra el cual se interpuso recurso de apelación, que no fue concedido mediante auto de 30 de mayo. Significa entonces, tal y como lo aseveró el a quo constitucional, que para cuando se radicó la demanda superlativa - 5 jun. 2024 -, «(…) el juzgado no estaba en mora de liquidar las costas, pues ni siquiera estaba en firma el auto que resolvía sobre la procedencia o no de cuestionar la decisión de condena por la vía de la alzada». Adicionalmente, mediante interlocutorio de 14 de junio último, esto es, en trámite este mecanismo excepcional, liquidó las costas e incluyó las agencias en derecho, providencia susceptible del recurso de reposición, al tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 472 de 1998, el cual no fue interpuesto por el gestor, quedando por su incuria, sujeto a lo allí definido. Sobre el particular, esta Corte ha predicado que, para el éxito del
fue interpuesto por el gestor, quedando por su incuria, sujeto a lo allí definido. Sobre el particular, esta Corte ha predicado que, para el éxito del auxilio, «no basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que los derechos fundamentales que se pretenden proteger han sido vulnerados o están amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la 4Radicación n.º 66001-22-13-000-2024-00161-01 ley» (STC6835-2019, reiterada en STC7898-2021, STC11741-2022, STC1171-2023 y STC7951-2024). 1.2.- Las restantes aspiraciones del querellante, a más que resultan extrañas a los fines de este instrumento, cuyo propósito es evitar la violación de los privilegios básicos de los ciudadanos, de manera que cualquier otra solicitud le es ajena, escapan de este ámbito supralegal, pues es a Sebastián Ramírez a quien compete formular directamente ante tales autoridades las inquietudes que aquí trae, para que, en el marco de sus funciones analicen y emprendan, de ser viables, las gestiones correspondientes (CSJ STC1423-2020, STC14451-2022, STC3381-2023 y STC2726-2024). 2.- Como colofón, se convalidará la directriz opugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la
2.- Como colofón, se convalidará la directriz opugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese por el medio más ágil y, oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
5Radicación n.º 66001-22-13-000-2024-00161-01 Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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