CSJ - STC9182-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC9182-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9182-2024 Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-01105-01 (Aprobado en sesión de veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 11 de junio de 2024 por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela que Margarita María Urina Valencia, en su condición de Procuradora 152 Judicial II penal de Pereira, promovió contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, extensiva a partes e intervinientes en el proceso penal 660886000062-2018-0032901. ANTECEDENTES 1.- La accionante solicitó al juez constitucional dejar sin efecto el auto del 10 de mayo de 2024 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, y en su lugar, ordenar a la autoridad judicial que «rechace los testimonios de (…) y (…), como consecuencia de su falta de descubrimiento injustificado…».Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-01105-01 2 Señaló, en síntesis, que en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira se adelanta la causa rad. n.° 660886000062-201800329-01 contra Julio César Sánchez Rivera y otros, por los delitos de homicidio, concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes. En desarrollo de la audiencia preparatoria y luego de escuchadas las
00329-01 contra Julio César Sánchez Rivera y otros, por los delitos de homicidio, concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes. En desarrollo de la audiencia preparatoria y luego de escuchadas las solicitudes probatorias, el juez de conocimiento rechazó - por falta de descubrimiento – e inadmitió – por indebida sustentación – la práctica de algunos elementos de convicción que fueron requeridos por la Fiscalía General de la Nación (23 jun. 2023). Inconforme, el acusador formuló recurso de apelación, el cual fue conocido y desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, que revocó parcialmente la decisión y accedió a la realización de determinados testimonios. Para la gestora, la decisión incurrió en un defecto procedimental absoluto y desconoció el precedente jurisprudencial, ya que admitió la práctica de pruebas que no fueron descubiertas en el momento procesal pertinente. 2.- El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira relacionó el trámite y confirmó las actuaciones a su cargo. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira defendió la legalidad de lo resuelto y requirió denegar el amparo. La defensa de las procesadas Judy Solange López Ríos y Tatiana Herrera Arango coadyuvó la petición y solicitó acceder al resguardo.Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-01105-01 3 3.- La Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal declaró improcedente la súplica por ausencia del presupuesto de subsidiariedad.
3 3.- La Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal declaró improcedente la súplica por ausencia del presupuesto de subsidiariedad. 4.- La promotora impugnó la sentencia e insistió en su planteamiento inicial. Agregó, que contra la providencia no procede ningún recurso, por lo que la acción resulta viable en el caso concreto. CONSIDERACIONES La sentencia de la Sala de Casación Penal será ratificada, puesto que la gestora no cumplió con el requisito de subsidiariedad. Revisado el trámite, se constata que en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira se prosigue el juzgamiento en el expediente rad. n.° 660886000062-2018-00329-01, contra Julio César Sánchez Rivera y otros, por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico de estupefacientes, tortura, desplazamiento forzado y tráfico de armas de fuego. Durante la audiencia preparatoria (23 jun. 2023), el juzgador rechazó e inadmitió algunos medios de convicción que fueron requeridos por el órgano de persecución penal. La providencia fue apelada y parcialmente revocada por la Sala Penal del Tribunal de Pereira (10 may. 2024), que permitió la realización de determinados testimonios. Tal cual informó el fallador del circuito especializado, la audiencia de juicio oral se encuentra prevista para los días 5 al 8 de noviembre del presente año. Basta lo anterior para considerar la improcedencia de la salvaguarda,
informó el fallador del circuito especializado, la audiencia de juicio oral se encuentra prevista para los días 5 al 8 de noviembre del presente año. Basta lo anterior para considerar la improcedencia de la salvaguarda, ya que la quejosa trasladó al juez constitucional un asunto que debe serRadicación n.º 11001-02-04-000-2024-01105-01 4 debatido al interior de la causa, ante el juez natural y conforme los mecanismos de protección que establece el legislador. En efecto, por el carácter residual y excepcional de este sendero, la acción de amparo no puede promoverse «para reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional (…)», es decir, sin antes haber agotado o haberse definido todos los medios que el interesado tiene para defender sus derechos. De otra manera, se desconocerían «las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa» (CSJ STC16731-2022, reiterada, entre otras, en STC622-2023). Lo anterior, en tanto el proceso se encuentra en curso y sin decisión de fondo, por lo que a disposición de los interesados están los instrumentos idóneos y propios del diligenciamiento para definir el debate que ahora se postula y plantea en sede constitucional. Como lo señaló la Sala de Casación Penal en la resolución impugnada, a pesar de que frente al proveído del Tribunal no procede recurso alguno, lo cierto es que los procesados, de cara a un fallo
impugnada, a pesar de que frente al proveído del Tribunal no procede recurso alguno, lo cierto es que los procesados, de cara a un fallo desfavorable, cuentan con la posibilidad de formular el recurso de apelación, incluso, el extraordinario de casación, como medio de control constitucional y legal de la actuación. En suma, como la acción de tutela no satisface el presupuesto de subsidiariedad, se confirmará el veredicto de primer grado, en cuanto denegó por improcedente la protección implorada.Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-01105-01 5 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala