CSJ - STC9187-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC9187-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9187-2025 Radicación nº 11001-22-03-000-2025-01119-01 (Aprobado en sesión de dieciocho de junio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 16 de mayo de 2025 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que la copropiedad Edificio el Pilar P.H. instauró contra el Juzgado Cincuenta y Tres Ci vil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la impugnación de actos de asamblea con radicado n° 11 00131-03-051-2023-00270-00.

ANTECEDENTES

1. La accionante -demandada en el litigio cuestionadopidió, en síntesis, que se deje sin efectos la sentencia del 23 de octubre de 2024 que declaró la nulidad de la elección de los miembros del consejo de administración de laRadicación nº 11001-22-03-000-2025-01119-01 2 copropiedad, para que, en su lugar, se dicte nueva decisión conforme a sus intereses. Esto, con fundamento en que la elección cumplió los requisitos exigidos por el reglamento y las normas aplicables a la propiedad horizontal.

2. El estrado encartado defendió la legalidad de su actuar y el demandante Juan Manuel Ramírez Acero se elección cumplió los requisitos exigidos por el reglamento y las normas aplicables a la propiedad horizontal.

2. El estrado encartado defendió la legalidad de su actuar y el demandante Juan Manuel Ramírez Acero se opuso al resguardo. Por su parte, el a quo constitucional negó la salvaguarda por no haberse ejercido recurso de reposición frente a la deserción de la alzada . La precursora impugnó y reiteró sus argumentos.

CONSIDERACIONES Esta Sala tiene decantada la improcedencia de la tutela cuando no se cumple el requisito de subsidiariedad (CSJ STC6725-2025, entre otras). En este caso, la promotora presentó recurso de apelación contra el fallo atacado, el cual fue declarado desierto (19 nov. 2024), sin que este último proveído fuese recurrido. De ahí que, resulta evidente el desaprovechamiento de los medios ordinarios de defensa, lo que refleja un desconocimiento del carácter excepcional y residual de esta vía. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrandoRadicación nº 11001-22-03-000-2025-01119-01 3 justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 023F53883EC388D3FCD87A6CFF47717540A634F8AA655AACD03DB7519BDE851A Documento generado en 2025-06-19

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