CSJ - STC9195-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STC9195-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente
STC9195-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-02634-00 (Aprobado en sesión de dieciocho de junio de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025).
Se resuelve la tutela que Edilma Rosa Villorina Salcedo promovió contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1.- La recurrente pretende que se le ordene al accionado expedir su tarjeta profesional de abogado.
Como sustento de su solicitud, manifestó haber iniciado sus estudios de derecho en la Corporación Universitaria Remington, sede Montería, culminando satisfactoriamente el plan académico en junio de 2023. Posteriormente, en octubre del mismo año, obtuvo su título de abogada. Sin embargo, debido a una sobrecarga laboral en la Not aría Única delRadicación n° 11001-02-03-000-2025-02634-00 municipio de Montelíbano, así como a una situación médica y emocional diagnosticada como episodio depresivo, no le fue posible tramitar de inmediato su tarjeta profesional. En enero de 2024, gestionó dicho trámite ante el Consejo Superior de la Judicatura, recibiendo únicamente una tarjeta provisional, la cual fue suspendida con posterioridad. Esta situación ha afectado su salud física y mental, además de causarle perjuicios económicos, especialmente en su calidad de madre cabeza de hogar. A pesar de haber presentado un
provisional, la cual fue suspendida con posterioridad. Esta situación ha afectado su salud física y mental, además de causarle perjuicios económicos, especialmente en su calidad de madre cabeza de hogar. A pesar de haber presentado un derecho de petición en marzo de 2025, la respuesta obtenida en abril fue incompleta e incongruente, motivo por el cual solicitó la expedición de su tarjeta profesional definitiva.
2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia pidió que se niegue el amparo por incumplirse con el requisito de subsidiariedad.
CONSIDERACIONES
El auxilio no tiene vocación de prosperar por incumplir con el requisito de subsidiariedad. Lo anterior, en razón a que la actora pretende que se deje sin efectos la Resolución URNAR24-158 del 30 de agosto de 2024, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA), mediante la cual se suspendió la vigencia de las tarjetas profes ionales con anotación provisional, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Acuerdo PCSJA24-12162 de 2024. No obstante, no acreditó haber acudido previamente a la jurisdicción contencioso administrativa para impugnar dicho acto administrativo, aRadicación n° 11001-02-03-000-2025-02634-00 través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme a lo establecido en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Sobre el particular, esta Corte ha sostenido que:
(...) sin perjuicio de lo expuesto, ha de señalarse que los actos
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Sobre el particular, esta Corte ha sostenido que:
(...) sin perjuicio de lo expuesto, ha de señalarse que los actos administrativos son pasibles de control judicial ante la jurisdicción contencioso administrativa, bajo las demandas de nulidad simple y nulidad con restablecimiento de los derechos subjetivo s, por tanto, existen vías o medios de control instituidos en el ordenamiento jurídico, los cuales también contemplan la adopción de medidas cautelares de suspensión de sus efectos, siendo ese el escenario natural, donde “es posible desvirtuar la presunción de legalidad de que [aquellos] hallan revestidos, siendo el escenario propicio para que el [actor] discuta [los] derechos que reclama (STC, 25 abr. 2012, Rad. 00257 -01, reiterado en STC10209-2020, STC14671 -2021, STC15988 -2021, STC1152-2023, entre otras)
Asimismo, se evidenció que la respuesta enviada por la entidad convocada a la actora, en relación con la expedición de su tarjeta profesional, no se fundamentó en criterios subjetivos ni se apartó ostensiblemente del ordenamiento jurídico o de la realidad fáctica. En efecto, el 11 de abril de 2025, el Consejo Superior de la Judicatura dio respuesta a la petición formulada, en la cual informó lo siguiente:
Así las cosas, es importante aclarar que no es dable habilitar la tarjeta profesional definitiva a la peticionaria toda vez que: i) Como se señaló anteriormente la SU -128 solo cobijo a los abogados y egresados que habían presentado su solicitud de tarjeta
tarjeta profesional definitiva a la peticionaria toda vez que: i) Como se señaló anteriormente la SU -128 solo cobijo a los abogados y egresados que habían presentado su solicitud de tarjeta profesional antes del 26 de diciembre de 2023 y la peticionaria realizó la solicitud posteriormente en enero de 2024; ii) Que durante la vigencia 2024 se llevaron a cabo dos aplicaciones del examen de Estado para abogado, en las que la peticionaria hubiera podido cumplir con el requisito de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado establecido en la Ley 1905 de 2018; y iii) A la fecha la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (URNA) viene desarrollando losRadicación n° 11001-02-03-000-2025-02634-00 preparativos del examen de Estado para abogados, aplicación 2025-I, en el cual la señora Edilma Rosa Villoria Salcedo se encuentra admitida para su presentación.
Así las cosas, no puede atribuirse al Consejo Superior de la Judicatura trasgresión de las garantías iusfundamentales de la precursora, puesto que la solución ofrecida a sus inquietudes, no se muestra arbitraria o caprichosa y, por ende, no emerge defecto alguno que estructure vía de hecho. Por lo expuesto, la salvaguarda se declarará improcedente.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZRadicación n° 11001-02-03-000-2025-02634-00
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: A4891E3667477F2ACE4C210647ABFCBD2922BF04A79AE9ECBD48174BA96D2473
Documento generado en 2025-06-19