CSJ - STC9197-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC9197-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9197-2025 Radicación n. 11001-02-03-000-2025-02673-00 (Aprobado en sesión de dieciocho de junio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la salvaguarda que Narda Rocío Gómez Martínez y María Darlyng Martínez Pérez le formularon al a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a partes e intervinientes en el proceso de impugnación de actos de asamblea n° 11001310304320240023000. ANTECEDENTES Las accionantes solicitaron que se deje sin efectos las providencias de ambas instancias donde se desestimaron sus pretensiones y se abstuvo de declarar la nulidad de las decisiones asamblearias impugnadas (15 oct. 2024 y 12 feb. 2025). Los acci onados fueron notificados de estaRadicación n.º 11001-02-03-000-2025-02673-00 2 salvaguarda, remitieron el expediente, relataron sus actos y los defendieron. CONSIDERACIONES Esta Sala tiene decantada la improcedencia de la tutela cuando no se cumple el requisito de subsidiariedad (CSJ STC6725-2025, entre otras). En este caso, las impulsoras no interpusieron recurso de casación contra la sentencia de segundo grado adiada 12 febrero hogaño 1. Y las razones STC6725-2025, entre otras). En este caso, las impulsoras no interpusieron recurso de casación contra la sentencia de segundo grado adiada 12 febrero hogaño 1. Y las razones esgrimidas para obviar dicho mecanismo extraordinario carecen de asidero por cuanto tal exigencia no se muestra desproporcionada, razón por la cual se torna inviable el resguardo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Narda Rocío Gómez Martínez y María Darlyng Martínez Pérez Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el 1 Ver providencias CSJ AC1950-2023 AC1590-2024 sobre la procedencia de la casación.Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-02673-00 3 paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: C3A772836889CAB4893BBA8A45A1D575915223B91242CA8D5CAF149D1308B2F6

Documento generado en 2025-06-19

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