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CSJ - STC9236-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC9236-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

STC9236-2022 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente Radicación nº 11001-02-30-000-2022-00899-00 (Aprobado en sesión de diecinueve de julio de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022). Se resuelve la salvaguarda interpuesta por Juan José Arbeláez Lotero en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

ANTECEDENTES

1. El actor pidió que se ordene a la entidad convocada expedir su tarjeta profesional de abogado, dado que el ente acusado omitió responder la solicitud que radicó (3 jun.

2022).

2. La querellada, al recibir los datos proporcionados por la Universidad de Manizales (12 jul. 2022), de la cual es egresado el interesado, resolvió lo pedido en el curso de esta actuación (13 jul. 2022).Radicación n° 11001-02-30-000-2022-00899-00

CONSIDERACIONES El amparo se negará porque la autoridad encartada en el desarrollo de este trámite notificó el acta N°13823 del 13 de julio de 2022, a través de la cual se le asignó y registró al gestor la tarjeta profesional N°386332, dando respuesta de fondo al ruego invocado. De manera que, emitir una orden relativa al asunto bajo estudio, carecería de sentido, pues la situación fáctica que originó el amparo, ya fue superada. Al respecto, esta corporación ha dicho que:

fondo al ruego invocado. De manera que, emitir una orden relativa al asunto bajo estudio, carecería de sentido, pues la situación fáctica que originó el amparo, ya fue superada. Al respecto, esta corporación ha dicho que: «si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido» (STC11510-2021). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: NEGAR el resguardo invocado por Juan José Arbeláez Lotero. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

2Radicación n° 11001-02-30-000-2022-00899-00

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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