CSJ - STC9266-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC9266-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC9266-2023 Radicación nº 11001-02-04-000-2022-01840-01 (Aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Homóloga de Casación Penal el 20 de septiembre de 2022, con la cual se negó la acción de tutela promovida por Richard Anderson Jaimes Ruiz contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado Quinto Civil del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 2018-01118-.
I. ANTECEDENTES
1. El gestor reclama la protección de los derechos fundamentales, al debido proceso y «presunción de inocencia» , presuntamente vulnerados por las autoridades censuradas.
2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. Por hechos ocurridos el 15 de abril de 2018, en el sector Matacaucho del Barrio Antonia Santos de la Ciudad de Cúcuta, en los que perdió la vida Yefersson Noriega Vergel producto de unas «puñaladas propinadas por la espalda», elRadicación nº 11001-02-04-000-2022-01840-01
2 Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad –con sentencia del 19 de marzo de 2021resolvió condenar al
2 Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad –con sentencia del 19 de marzo de 2021resolvió condenar al accionante a la pena de 400 meses de prisión y la accesoria de rigor negando los subrogados de la pena1, como responsable del delito de homicidio agravado. 2.1. Inconforme con lo determinado, el apoderado del actor promovió recurso de apelación. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta -con proveído de 5 de agosto de 2022confirmó la sentencia impugnada. Y compulsó «copias de la presente decisión con destino a la Fiscalía General de la Nación para que, si lo considera del caso, inicie la investigación por el delito de falso testimonio contra Wilson Antonio Rueda Nieto, Jhon Fredy Rueda Nieto y Ana Graciela Nieto Galvis2». En desacuerdo, el apoderado judicial del accionante, el 26 de septiembre de 2022, interpuso recurso extraordinario de casación3. 2.2. Censuró que el recurso de apelación debía concederse en el efecto suspensivo, sin embargo, ello no fue así. Refirió que «si bien… se encontraba con una medida de aseguramiento no privativa de la libertad… no aparecía la implicación de privarlo de su libertad… lo que resulta desproporcionado… pues se produce sentencia condenatoria, pero el suscrito
aparecía la implicación de privarlo de su libertad… lo que resulta desproporcionado… pues se produce sentencia condenatoria, pero el suscrito interpone y sustenta oportunamente dicho recurso de apelación… entonces… porque razón sin encontrarse en firme o ejecutoriada dicha decisión fui y estoy retenido… si el mismo juez de primera instancia en su numeral cuarto de la sentencia advierte que una vez ejecutoriado este fallo… a su vez el numeral cuarto de la decisión de la sala penal del tribunal». Advirtió que el recurso de apelación dejó en «el limbo jurídico… la sanción impuesta…, en vista que su sentencia condenatoria no se encuentra ejecutoriada… lo que genera que el sancionado goza de la presunción de 1 Carpeta 01CuadernoPrimeraInstancia. Archivo 15AudienciaSentitdoFalloSentencia. Expediente digital2 Carpeta 02CuadernoSegundaInstanciaSalaPenalTribunal. Documento pdf31SentenciaSegundaInstancia. Expediente digital3 Carpeta 02CuadernoSegundaInstanciaSalaPenalTribunal. Documento pdf45 y 46. Expediente digitalRadicación nº 11001-02-04-000-2022-01840-01 3 inocencia». Máxime que «en este evento inclusive no se ha resuelto el recurso extraordinario de casación».
3. Deprecó que se amparen sus derechos fundamentales. Y que se ordene al «Juzgado 5° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta… REGRESAR la libertad provisional… hasta que… el recurso extraordinario de
ordene al «Juzgado 5° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta… REGRESAR la libertad provisional… hasta que… el recurso extraordinario de casación se resuelva de fondo conforme reza el numeral cuarto de la sentencia condenatoria y segunda instancia una vez en firme».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS.
1. El Tribunal confutado remitió copia de la sentencia proferida en sede de instancia, respaldando su legalidad. Resaltó que «[e]n la actualidad, el proceso de la referencia se encuentra en términos para sustentación del recurso extraordinario de casación».
2. El Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta remitió los enlaces de los procesos penales adelantados en contra del accionante. Refirió que el actor presentó solicitud de audiencia de libertad por vencimiento de términos, petición que fue negada el 21 de julio de 2022, «decisión que fue apelada y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior [y que] a la fecha se encuentra programada audiencia de solicitud de libertad provisional, la cual [está prevista] para el 21 de noviembre de 2022 a las 3 pm [y que] a la fecha el despacho no cuenta con solicitud o recurso alguno pendiente por tramitar».
3. El Procurador 90 Judicial II Penal de Cúcuta deprecó la improcedencia del amparo. En lo esencial, por desatención del presupuesto de subsidiariedad, en razón a que el recurso de casación interpuesto se
improcedencia del amparo. En lo esencial, por desatención del presupuesto de subsidiariedad, en razón a que el recurso de casación interpuesto se encuentra en curso y porque «conforme a lo reglado por el artículo 450 del código de procedimiento penal, dada la pena a imponer y la naturaleza del delito por el que se procedía, no se avistaba la concesión de ningún subrogado penal, por lo que era imperioso ordenar su captura […] pues emitido el sentido del fallo se abandona elRadicación nº 11001-02-04-000-2022-01840-01 4 régimen de las medidas de aseguramiento y se rige por el de la pena y los subrogados penales contemplados en el código penal».
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Constitucional negó la tutela. Estimó que «el gestor no se encontraba privado de la libertad en virtud de la medida de aseguramiento de detención dictada en el curso del proceso, por cuanto ésta perdió vigencia con el anuncio del sentido del fallo, por manera que la orden de encarcelación dada en la parte resolutiva de la sentencia y posteriormente la negativa de otorgar la libertad por vencimiento de términos resultaron ajustadas a derecho… lo señalado… resulta compatible con la presunción de inocencia, pues si bien ésta subsiste hasta que cobra ejecutoria la declaración de responsabilidad penal, también es verdad que, con la emisión de una decisión condenatoria en primera instancia, al sentenciado se le traslada la carga de refutar, por la vía del derecho de impugnación, las razones por las cuales se ve condenado provisionalmente».
IV. LA IMPUGNACIÓN La formuló el promotor. Manifestó «se me notifica 7/febrero/2023 cuatro
traslada la carga de refutar, por la vía del derecho de impugnación, las razones por las cuales se ve condenado provisionalmente».
IV. LA IMPUGNACIÓN La formuló el promotor. Manifestó «se me notifica 7/febrero/2023 cuatro meses después y ya se impugnó ante la corte constitucional».
V. CONSIDERACIONES Revisado el expediente, se advierte que la salvaguarda no satisface el presupuesto de subsidiariedad. Ciertamente, el accionante –a través de apoderadoformuló recurso extraordinario de casación contra la providencia recriminada proferida el 5 de agosto de 2022, con la cual se confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia, el cual, según lo constatado en el sistema de consulta de procesos TYBA, se encuentra en curso -acta individual de reparto 1° de noviembre de 2022-. Esto es, la impugnación extraordinaria utilizada por el actor para salvaguardar sus derechos se halla en curso, por lo que no es el juez constitucional el llamado a determinar si la reclusión del promotor con ocasión de laRadicación nº 11001-02-04-000-2022-01840-01 5 ejecución de una orden de captura expedida en cumplimiento de una sentencia condenatoria per se constituye una privación irregular de la libertad. Se reitera, la naturaleza residual y subsidiaria de la acción de tutela.
VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Con Impedimento)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSRadicación nº 11001-02-04-000-2022-01840-01
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