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CSJ - STC9267-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC9267-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC9267-2024 Radicación nº. 11001-02-03-000-2024-02748-00 (Aprobado en sesión de veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro) Bogotá D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Alexander Rialpe Cuellar contra la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Procuraduría 356 Judicial II para Asuntos Penales de Tunja. Al trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes del proceso con radicación 18860600055720128001700 (01).

I. ANTECEDENTES

1. El gestor reclama la protección de su derecho fundamental de petición.

2. Del escrito de tutela y de las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos relevantes: 2.1. En contra de Alexander Rialpe Cuellar y otro se adelantó un proceso penal por los delitos de secuestro extorsivo agravado yRadicación nº. 11001-02-03-000-2024-02748-00 2 fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego. El 28 de febrero de 2013, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia los condenó a 495 meses de prisión, decisión confirmada por el superior el 5 de septiembre de 2019. 2.2. El 22 de noviembre de 2023, la Sala de Casación Penal de esta Corte casó parcialmente y de oficio el fallo recurrido, declarando la

superior el 5 de septiembre de 2019. 2.2. El 22 de noviembre de 2023, la Sala de Casación Penal de esta Corte casó parcialmente y de oficio el fallo recurrido, declarando la prescripción de la acción respecto del punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, modificando la condena a 485 meses de prisión. 2.3. El actor refiere que el 13 de junio de 2024 solicitó a la Procuraduría 356 Judicial II para Asuntos Penales de Tunja su intervención ante la Sala de Casación Penal, con el fin de que remitiera el proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, petición que fue atendida, requiriendo lo pretendido a esta Corporación, pero ningún pronunciamiento realizó.

3. El actor censura que no se ha dado respuesta a sus peticiones y, por tanto, no tiene información sobre la remisión de su proceso a los despachos de ejecución.

4. Por lo anterior, pide se ordene el envío del expediente a dichos juzgados, para la vigilancia de la condena.

II. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. El Procurador 356 Judicial II para Asuntos Penales de Tunja adujo que, con ocasión de la petición del actor, el 13 de junio de 2024Radicación nº. 11001-02-03-000-2024-02748-00 3 solicitó a la Corte Suprema de Justicia enviar el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

2. La Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corte

3 solicitó a la Corte Suprema de Justicia enviar el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

2. La Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corte indicó que, una vez notificada la sentencia de casación, las diligencias fueron retornadas físicamente al Tribunal de Florencia con oficio de 28 de febrero de 2024.

Afirmó que contestó la petición del tutelante el 11 de junio de 2024, por intermedio del Asesor Jurídico del Complejo Penitenciario y Carcelario El Barne, a quien informó el trámite impartido al proceso, de lo cual corrió traslado al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Florencia, para lo de su cargo. Asimismo, atendió lo pedido por el Procurador Judicial accionado, relatando las actuaciones surtidas.

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia aseveró que el 13 de marzo de 2024 dio cumplimiento a lo resuelto por el superior y, con oficio TSSP 00126 de la misma fecha, remitió el expediente físico y el enlace al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del

Circuito Especializados de Florencia.

4. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia informó que, con oficio 0516 de 23 de mayo de 2024, remitió el expediente del tutelante al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

5. El Juzgado Treinta y Tres de Ejecución de Penas y Medidas

expediente del tutelante al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

5. El Juzgado Treinta y Tres de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que conoce de la vigilancia de la ejecución de la pena de otro de los condenados, pero el expediente del gestor fue enviado, mediante oficio 0516, al Centro de ServiciosRadicación nº. 11001-02-03-000-2024-02748-00

4 Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad – Repartode Tunja. 6.

III. CONSIDERACIONES

1. La Sala negará la tutela propuesta, por inexistencia de vulneración de parte de los accionados.

2. Ciertamente, verificados los medios suasorios allegados, se advierte que la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con oficio 276813 del 11 de junio de 2024, emitió informe con destino al gestor, en el que indicó que La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, (…) en providencia del 22 de noviembre de 2023 resolvió entre otras determinaciones Casar parcialmente y de oficio la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia el 05 de septiembre de 2019, en el sentido de decretar la preclusión de la actuación, por haber operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal, respecto del delito de ‘Fabricación, tráfico,

del Distrito Judicial de Florencia el 05 de septiembre de 2019, en el sentido de decretar la preclusión de la actuación, por haber operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal, respecto del delito de ‘Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego’ (artículo 365 del Código Penal), atribuido

a LEVER CASTRO QUINTERO y ALEXANDER RIALPE CUÉLLAR. 2.

Agotado el trámite de rigor, el expediente fue devuelto a la Sala Penal Tribunal Superior de Florencia de manera física con oficio 2423 del 28 de febrero de 2024, verificada la página de la rama judicial, se evidencia que el proceso fue enviado el 13 de marzo de 2023, al Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados para que se devuelva expediente al Juzgado 02 Penal circuito especializado (juzgado de origen), por lo que se remitirá la solicitud al mencionado despacho judicial para el correspondiente trámite mediante notificación Esav. 276808. Esta comunicación fue enviada, para notificación, a los correos electrónicos dirección.combita@inpec.gov.co y jurídica.combita@inpec.gov.co . De la misma manera, se evidencia que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia, mediante oficio 0516 de 23 deRadicación nº. 11001-02-03-000-2024-02748-00 5 mayo de 2024 1, remitió al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja el

5 mayo de 2024 1, remitió al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja el proceso con radicación 18860600055720128001700, con el fin de vigilar el cumplimiento de la ejecución de la pena del promotor. El oficio y anexos fueron remitidos a los correos electrónicos csadmjepmstun@cendoj.ramajudicial.gov.co, seccsejptun@cendoj.ramajudicial.gov.co y unidjepmstun@cendoj.ramajudicial.gov.co. 2.1. En ese orden, es evidente que la Secretaría de la Sala de Casación Penal sí gestionó lo pertinente y retornó las diligencias al competente para el trámite correspondiente, razón por la cual la omisión alegada en su contra es inexistente y, por tanto, la salvaguarda propuesta es inviable.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo reclamado.

Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA 1 Enviado el 27 y 30 de mayo de 2024.Radicación nº. 11001-02-03-000-2024-02748-00 6 Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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