CSJ - STC9272-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC9272-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC9272-2023 Radicación n° 11001-02-04-000-2023-00155-01 Aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 21 de febrero de 2023, con la cual se negó el amparo reclamado por Gerardo Reinel Avendaño Nieto contra el Juzgado Penal del Circuito de Granada. Al trámite se vinculó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.
I. ANTECEDENTES
1. El actor reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad, presuntamente vulnerados por la autoridad cuestionada.
2. Narró que, el Juzgado Penal del Circuito de Granada -en sentencia del 11 de noviembre de 2009lo condenó por el delito de homicidio agravado a 50 años de prisión. Inconforme, interpuso apelación donde la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio -previa modificación de la pena aRadicación nº 11001-02-04-000-2023-00155-01 2 40 añosconfirmó la decisión de primer grado. Seguidamente, refirió que ha solicitado con insistencia a las accionadas que se expida constancia de ejecutoria sin embargo -a la fechasu petición no ha sido atendida.
También, manifestó que el doctor Omar Ordoñez Bermúdez -en calidad de
ejecutoria sin embargo -a la fechasu petición no ha sido atendida. También, manifestó que el doctor Omar Ordoñez Bermúdez -en calidad de agente oficiosopresentó a su favor acción de tutela ante el Tribunal de Villavicencio con el fin de que el Juzgado accionado atendiera sus solicitudes; no obstante, ello fue negado por cuanto no se acreditó la calidad de agente oficioso.
3. Se duele que, sin la constancia de ejecutoria, no puede solicitar la revisión ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación1.
II. LA RESPUESTA RECIBIDA La Sala Penal del Tribunal de Villavicencio solicitó su desvinculación del trámite. Informó que conoció de dos procesos uno con radicado «50001 31 07 002 2016 00149 01» donde fue condenado el accionante y otro «50313 60 05 592 2009 00028 01» contra «Toño Avendaño Nieto». Sin embargo, destacó que «en los dos aparece identificado con el mismo número de cédula 17.294.514» por tanto se trata de la misma persona. Sobre el último proceso, refirió que -en apelaciónluego de modificar la pena, confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Granada que condenó al actor por el delito de homicidio agravado. Luego, indicó que recibió «peticiones las cuales se han contestado en diferentes oportunidades»2.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal negó el amparo al considerar que se configuró la carencia actual de objeto. Ello pues, advirtió que el Tribunal 1 Archivo “0003Demanda.pdf”.
diferentes oportunidades»2.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal negó el amparo al considerar que se configuró la carencia actual de objeto. Ello pues, advirtió que el Tribunal 1 Archivo “0003Demanda.pdf”. 2 Archivo “0010Memorial.pdf”.Radicación nº 11001-02-04-000-2023-00155-01 3 de Villavicencio «mediante oficio del 16 de noviembre de 2022, emitió constancia de ejecutoria dentro del proceso penal 2009-00028». Y tal determinación fue notificada por Juzgado Penal del Circuito de Granada «mediante oficio No. 0346 del 2 de febrero de 2023» al área jurídica de la cárcel y penitenciaria con alta y media seguridad de Girón quien, «efectuó la notificación personal de la misma, el 8 de febrero de 2023»3.
IV. LA IMPUGNACIÓN La presentó el extremo activo. Manifestó «apelo la decisión»4.
V. CONSIDERACIONES
1. Sobre el particular, esta Sala concluye que la providencia impugnada habrá de ser confirmada con ocasión a que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. En efecto, se evidencia que el Tribunal de Villavicencio -con oficio del 16 de noviembre de 2022 5emitió constancia ejecutoria dentro del proceso cuestionado. Que fue enviada por el Juzgado Penal del Circuito de Granada -con oficio del 2 de febrero de 20236al área jurídica de la cárcel de Girón donde se encuentra el tutelante.
2. Lo anterior, evidencia la configuración de la «carencia actual de
enviada por el Juzgado Penal del Circuito de Granada -con oficio del 2 de febrero de 20236al área jurídica de la cárcel de Girón donde se encuentra el tutelante.
2. Lo anterior, evidencia la configuración de la «carencia actual de objeto por hecho superado» . Ciertamente, en lo tocante con esa figura, esta Corporación señaló que la tutela debilita su fuerza «bien porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o se realizó la actividad cuya omisión constituía desconocimiento del mismo», por lo 3 Archivo “0011Sentencia.pdf”. 4 Archivo “0016Notificación.pdf”. 5 Archivo “ComunicaciónTribunalSuperiorVillavicencio.pdf”. 6 Archivo “Oficio No.0346.pdf”.Radicación nº 11001-02-04-000-2023-00155-01 4 que como «se pierde el motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto impartir alguna orden, porque aquella caería al vacío»7.
VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 7 CSJ STC 21 de junio de 2012, rad. 00121-01. Reiterada, entre otras, en STC2539-2016, 2 de marzo, rad. 201600355-00 y STC8956-2022, 13 de julio, rad. 2022-00855-00.