CSJ - STC9388-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC9388-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9388-2023 Radicación nº 11001-02-30-000-2023-01042-00 (Aprobado en sesión de diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Se resuelve la tutela que Luis Amin Mosquera Moreno interpuso contra la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.
ANTECEDENTES
1. El accionante pidió que «se deje sin efecto» las resoluciones que despacharon negativamente su solicitud de «exoneración del IX Curso de Formación Judicial para Jueces y Magistrados » (22 jun. y 31 ago. de 2023), para que, en su lugar, se resuelva nuevamente conforme a sus intereses.
En sustento, adujo haber participado en la convocatoria No. 27 para aspirantes a cargos de Magistrados y Jueces de la República. Relató que la autoridad accionada emitió las resoluciones n° EJR23-126 (22 jun. 2023) y EJR23-248 (31 ago. 2023) que resolvieron «negar la solicitud deRadicación n° 11001-02-30-000-2023-01042-00 exoneración del IX Curso de Formación Judicial para Jueces y Magistrados de todas las especialidades de la Rama Judicial». De esas determinaciones derivó la lesión a sus derechos fundamentales tras considerar que la autoridad querellada no apreció adecuadamente las pruebas aportadas con el fin de acreditar el
fundamentales tras considerar que la autoridad querellada no apreció adecuadamente las pruebas aportadas con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos para optar por la exoneración y la normativa relativa al asunto.
2. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.
CONSIDERACIONES El amparo solicitado debe desestimarse toda vez que no cumple con el requisito de subsidiariedad. Ciertamente los reproches del censor se dirigen a cuestionar las resoluciones n° EJR23-126 (22 jun. 2023) y EJR23-248 (31 ago. 2023) que establecieron que el promotor no acreditó el cumplimiento de «todos y cada uno de los requisitos para ser exonerado del IX Curso de Formación Judicial Inicial». Lo anterior porque, en su criterio, no se valoraron adecuadamente las pruebas aportadas con tal fin y la normativa relativa al caso concreto; sin embargo, dichas cuestiones pueden ventilarse ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa a través de las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho o el mecanismo que se estime procedente a la luz de la ley 1437 de 2011, modificada por la ley 2081 de 2021, aplicable 2Radicación n° 11001-02-30-000-2023-01042-00 en virtud de la naturaleza de las decisiones reprochadas. Al respecto esta Corte ha sostenido que: (…) sin perjuicio de lo expuesto, ha de señalarse que los actos administrativos son pasibles de control judicial ante la jurisdicción
Corte ha sostenido que: (…) sin perjuicio de lo expuesto, ha de señalarse que los actos administrativos son pasibles de control judicial ante la jurisdicción contenciosa administrativa, bajo las demandas de nulidad simple y de nulidad con restablecimiento de los derechos subjetivos, por tanto, existen vías o medios de control instituidos en el ordenamiento jurídico, los cuales también contemplan la adopción de medidas cautelares de suspensión de sus efectos, siendo ese el escenario natural, donde “es posible desvirtuar la presunción de legalidad de que [aquellos] hallan revestidos, siendo el escenario propicio para que el [actor] discuta [los] derechos que reclama.
(STC, 25 abr. 2012, Rad. 00257-01, reiterado en STC102092020, STC14671-2021, STC15988-2021, STC1152-2023, entre otras). Así las cosas, como quiera que no se suple el requisito subsidiariedad, puesto que el censor aún dispone de la posibilidad de acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para exponer sus censuras mediante los procedimientos establecidos para tal fin, no queda opción diferente a la de desestimar el auxilio. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Luis Amin Mosquera Moreno. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase
República y por autoridad de la Constitución, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Luis Amin Mosquera Moreno. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
3Radicación n° 11001-02-30-000-2023-01042-00
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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