CSJ - STC946-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STC946-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC946-2026 Radicación nº. 11001-02-03-000-2026-00313-00 (Aprobado en sesión de cuatro de febrero de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
La Sala decide la acción de tutela instaurada por Jorge Víctor Giraldo García contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Al trámite se vinculó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento y Depuración de esa ciudad, Luisa Fernanda Caro, Procuraduría Delegada de Intervención para la Casación Penal y la Coordinación de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia y a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 2019-01060.
I. ANTECEDENTES
1. El gestor reclama la protección de sus derechos fundamentales a la libertad, dignidad humana y debidoRadicación nº. 11001-02-03-000-2026-00313-00 2 proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial censurada.
2. Como hechos jurídicamente relevantes para la definición del asunto, se resalta lo que viene. El Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Manizales -el 13 de marzo de 2023 1resolvió « ABSOLVER a JORGE VICTOR GIRALDO GARCIA… de los cargos formulados por la Fiscalía Seis Local de Manizales, por la conducta punible de VIOLENCIA
Manizales -el 13 de marzo de 2023 1resolvió « ABSOLVER a JORGE VICTOR GIRALDO GARCIA… de los cargos formulados por la Fiscalía Seis Local de Manizales, por la conducta punible de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA… donde es víctima LUISA FERNANDA CANO CARO, por hechos ocurridos el once (11) de mayo de 2 019». Inconforme, la Fiscalía apeló2.
2.1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales -el 30 de agosto de 2023 3revocó la decisión apelada. En su lugar, condenó « al señor Jorge Víctor Giraldo García a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, en calidad de autor de la conducta punible de violencia intrafamiliar; « NO CONCEDER al señor Jorge Víctor Giraldo García la suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad ni la prisión domiciliaria, por la expresa prohibición legal contenida en el artículo 68A del Código Penal. En consecuencia, se ordena expedir la correspondiente boleta de detención para que el procesado sea trasladado al establecimiento penitenciario que designe el INPEC para descontar la pena impuesta, por cuanto se tiene conocimiento que en la actualidad se encuentra disfrutando de la prisió n domiciliaria al interior de otra causa», entre otras determinaciones. Inconforme, el aquí
1 Página 76, archivo “Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023063911620” 2 Página 98, Ibídem. 3 Página 2, Archivo “Segunda Instancia_Cuaderno Principal
1 Página 76, archivo “Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023063911620” 2 Página 98, Ibídem. 3 Página 2, Archivo “Segunda Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023063932627”Radicación nº. 11001-02-03-000-2026-00313-00 3 accionante formuló recurso de « impugnación especial»4. El que se concedió el 15 de noviembre de esa anualidad5.
2.2. La impugnación especial fue radicada en la Sala de Casación Penal el 27 de noviembre de 20236.
2.3. El procesado -el 7 de julio de 2025 7solicitó declarar la prescripción de la acción penal.
3. El gestor censura que «con una orden de captura, no puedo desarrollar mi vida personal, familiar de manera adecuada, no puedo salir a las actividades que una persona en condiciones normales puede desarrollar». Y que ha transcurrido un « tiempo razonable » sin obtener una respuesta definitiva de su proceso. En consecuencia, d epreca que «se emita una decisión dentro del radicado por el que fui condenado y que se restablezcan mis derechos fundamentales».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS.
La Sala de Casación Penal informó que «en la fecha, frente a la solicitud de prescripción, se presentó el correspondiente proyecto para el análisis de la Sala de Casación Penal. Una vez resuelto ese asunto, se definirá la continuidad del trámite del recurso de impugnación especial presentado po r la defensa del procesado ». Explicó que «cualquier solicitud relacionada con la libertad o la eventual cancelación
asunto, se definirá la continuidad del trámite del recurso de impugnación especial presentado po r la defensa del procesado ». Explicó que «cualquier solicitud relacionada con la libertad o la eventual cancelación de la orden de captura emitida en contra de Jorge Víctor Giraldo García, deberá ser presentada por el accionante ante el juez de primera
4 Página 50, Ibídem. 5 Página 71, Ibídem. 6 Archivo “0001Acta_de_reparto” 7 Archivo “0007Memorial”Radicación nº. 11001-02-03-000-2026-00313-00 4 instancia». De modo que -al estar en trámite - la solicitud, no existe la vulneración alegada.
III. CONSIDERACIONES
1. Esta Sala advierte que la acción de tutela no tiene vocación de prosperidad. En efecto, respecto a la presunta mora judicial denunciada, debe recordarse que este instrumento excepcional avanza ante una queja de esta naturaleza siempre y cuando se acredite que la falta de definición que se alega ha tenido su origen en la negligencia de la autoridad enjuiciada, pues el simple paso del tiempo analizado en forma aislada no la estructura8. De manera que, no todo retraso en la solución de un proceso judicial es vulnerador de prerrogativas esenciales, por lo que la salvaguarda no puede proceder automáticamente ante el incumplimiento de los términos legales por parte del funcionario atacado.
Así mismo, la Corte ha indicado que el juez del amparo carece de facultades para inmiscuirse en asuntos que son de exclusiva competencia de otros servidores. Esto es, que no le
funcionario atacado.
Así mismo, la Corte ha indicado que el juez del amparo carece de facultades para inmiscuirse en asuntos que son de exclusiva competencia de otros servidores. Esto es, que no le es posible invadir el ámbito que la propia Constitución Política les ha reservado, so pena de violar los principios de autonomía e independencia contemplados en los artículos 228 y 230 de la Carta Política. Ello, por cuanto el operador de la justicia, a cuyo cargo está la dirección del litigio, es el encargado de organizar sus labores, entre otras, la de dictar
8 CSJ SC, 19 de septiembre de 2008, exp. 01138-00, CSJ STC1863-2017 citada en CSJ STC195-2021, CSJ STC1747-2021, entre otras.Radicación nº. 11001-02-03-000-2026-00313-00 5 las providencias, de tal suerte que resultaría extraño a su trámite que el juez constitucional dispusiera la expedición de una determinada decisión o realización de alguna diligencia, sin advertir previamente la cantidad de expedientes o su orden de llegada. Y, menos, orientar el sentido de las resoluciones que le corresponde adoptar.
2. En el presente asunto, el accionante cuestiona que la Sala de Casación Penal de esta Corte no ha resuelto la solicitud de impugnación especial que formuló frente a la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 30 de agosto de 2023 .
Sin embargo, se advierte que la Sala accionada -con informe rendido en este escenariomanifestó que «frente a la solicitud de
sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 30 de agosto de 2023 . Sin embargo, se advierte que la Sala accionada -con informe rendido en este escenariomanifestó que «frente a la solicitud de prescripción, se presentó el correspondiente proyecto para el análisis de la Sala de Casación Penal. Una vez resuelto ese asunto, se definirá la continuidad del trámite del recurso de impugnación especial presentado por la defensa del procesado». Por tanto, se observa que el proceso está cursando su devenir ordinario. Y, por ello, la decisión que se adopte frente a la solicitud del aquí accionante debe ser sometida a consideración y aprobación de la Sala. De manera que, la presunta tardanza no está acreditada. De ahí que, no se evidencie una actitud omisiva, negligente o apática. Memórese que no todo retraso en la solución de una causa judicial es vulneradora de derechos fundamentales, sino solo aquellos que sean producto de «un comportamiento desidioso, apático o negligente de la autoridad vinculada, y no cuando ésta obedece a circunstancias objetiva y razonablemente justificadas» (Ver cita en CSJ STC5633-2021).Radicación nº. 11001-02-03-000-2026-00313-00 6
3. Por demás, no es posible acceder a la pretensión del tutelante enfilada a ordenar que «se emita una decisión dentro del radicado por el que fui condenado », toda vez que la tutela no fue diseñada por el legislador para pretermitir etapas procesales.
En tal sentido, no es posible ordenar emitir un a decisión de fondo sin que se hubieren agotado las etapas procesales
diseñada por el legislador para pretermitir etapas procesales. En tal sentido, no es posible ordenar emitir un a decisión de fondo sin que se hubieren agotado las etapas procesales previstas por el legislador para el proceso confutado (CSJ, STC5669-2025).
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
(Con Ausencia Justificada)
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZRadicación nº. 11001-02-03-000-2026-00313-00
7
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Hilda González Neira Magistrada No firma ausencia justificada
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios
Magistrada No firma ausencia justificada
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 47991030264645E181BD90D21ABBCAA9983A35DE7EA628369573E0791F153084
Documento generado en 2026-02-06