🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC9478-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC9478-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC9478-2023 Radicación nº 13001-22-13-000-2023-00407-01 (Aprobado en sesión de diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés) Bogotá, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 11 de agosto de 2023, en la acción de tutela promovida por Alexandra Arciniegas Angulo contra el Juzgado Quinto de Familia de esa ciudad, trámite al que fue vinculado Luciano Ruggiero y demás intervinientes en el proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho con radicado 2021-00562-00.

ANTECEDENTES

1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y «protección de personas con debilidad manifiesta», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada en el trámite mencionado.

Manifestó que Luciano Ruggiero presentó demanda de «DECLARACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD MARITAL DERadicación n° 13001-22-13-000-2023-00407-01 HECHO Y ECONÓMICA» en su contra el 16 de noviembre de 2021, la que tramita el Juzgado Quinto de Familia de Cartagena. Explicó que por apoderado contestó la demanda, alegó la violencia económica que ejercía el demandante y, además solicitó la aplicación de la perspectiva de género en las actuaciones, petición que ha desconocido

Explicó que por apoderado contestó la demanda, alegó la violencia económica que ejercía el demandante y, además solicitó la aplicación de la perspectiva de género en las actuaciones, petición que ha desconocido el Jugado de conocimiento. Indicó que, en auto de 10 de julio de 2023 se fijó el 26 de julio como fecha para audiencia concentrada y fueron negadas pruebas de gran importancia que solicitó, decisión que recurrida en reposición y subsidiariamente en apelación, se mantuvo y fue concedido el segundo de los recursos. Relató que el 24 de junio de 2023, esto es, dos días previos a la celebración de la mencionada diligencia, solicitó su aplazamiento «toda vez que [s]e encuentr[a] en estado de gravidez con amenaza de aborto, y [su] médico de cabecera [l]e recomendó guardar reposo y evitar ambientes de alto estrés, debido a que podría generar[l]e un aborto, además se le informó al Despacho, que a raíz del embarazo, [su] día a día es tortuoso, porque presentó náuseas y vómitos constantes que impiden estar en condiciones mínimas para realizar cualquier actividad, para ello present[ó] prueba sumaria». Afirmó que, pese a la excusa presentada, el Juzgado de conocimiento resolvió no acceder a la petición y continuar con el trámite de la audiencia, en la que profirió sentencia, sin la comparecencia de ella ni de su apoderada judicial, lo que hizo más gravosa su situación a la que inicialmente soportaba, pues además de la violencia económica de la que

de la audiencia, en la que profirió sentencia, sin la comparecencia de ella ni de su apoderada judicial, lo que hizo más gravosa su situación a la que inicialmente soportaba, pues además de la violencia económica de la que es víctima por su expareja «ahora debe soportar la injusticia y falta de empatía por parte del juzgado accionado». (sic) 2Radicación n° 13001-22-13-000-2023-00407-01 Finalmente sostuvo que no obstante requerir al Juzgado, copia del expediente para conocer el sentido de la decisión, no ha sido posible, porque el aplicativo TYBA se encuentra desactualizado.

2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó ordenar al Juzgado Quinto de Familia de Cartagena, declarar la nulidad de las actuaciones realizadas en la audiencia de 26 de julio de 2023, y en su lugar, fije nueva fecha para su celebración, exhortando al funcionario a fin de que cumpla sus deberes frente a la aplicación de la perspectiva de género.

RESPUESTA DEL ACCIONADO El Juzgado Quinto de Familia de Cartagena, luego de efectuar un recuento de las actuaciones adelantadas en el proceso objeto de queja, solicitó declarar la improcedencia de la protección, en tanto que, lo pretendido por la accionante es revivir etapas o términos fenecidos cuando incluso tuvo la oportunidad de interponer los recursos de ley, pero por la inasistencia también injustificada de su apoderada judicial no hizo uso de ellos. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Cartagena, amparó el derecho fundamental de igualdad de la accionante y, en consecuencia, dejó sin efecto las

ellos. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Cartagena, amparó el derecho fundamental de igualdad de la accionante y, en consecuencia, dejó sin efecto las actuaciones realizadas en la audiencia de 26 de julio de 2023 en la que se profirió sentencia en el proceso de declaración, disolución y liquidación de sociedad marital de hecho y ordenó al Juzgado Quinto de Familia de esa ciudad, proferir una nueva decisión sobre la solicitud de aplazamiento formulada por la demandada. 3Radicación n° 13001-22-13-000-2023-00407-01 Lo anterior tras considerar que, el resultado de la ecografía obstétrica realizada el 10 de julio de 2023, con reporte de embarazo de 6 semanas, amenaza de aborto y control, aportada por la accionante, resultaba justificante dentro del carácter sumario requerido para el aplazamiento de la respectiva audiencia inicial, aplicando el artículo 372 del Código General del Proceso, el artículo 13 de la Constitución Política y los pronunciamientos de las Altas Cortes y de tratados internacionales referentes a la discriminación contra la mujer y la perspectiva de género. Indicó que, si bien el estado de gravidez no constituye por sí solo una causa de incapacidad o enfermedad que impida a la demandada concurrir a la respectiva audiencia, la autoridad judicial pasó por alto entrar a valorar el estado de amenaza de aborto en el que se encontraba la accionante, y que indefectiblemente, ameritaba un tratamiento especial.

concurrir a la respectiva audiencia, la autoridad judicial pasó por alto entrar a valorar el estado de amenaza de aborto en el que se encontraba la accionante, y que indefectiblemente, ameritaba un tratamiento especial. Agregó que «En puridad de verdad, si la demandada -mujer gestante, acreditó su estado de gravidez y la amenaza de aborto en que se encontraba, le correspondía al Juez entrar en grado sumo a salvaguardar los derechos de la madre y del concebido, adoptando medidas para conjurar el riesgo de aborto, lo que significa, que no se requería necesariamente contar con una prescripción médica que le restringiera asistir a la audiencia, luego, el juez desconoció el criterio de flexibilización de la prueba en estos casos particulares. Sobre la valoración de la prueba en estos casos particulares la Corte Constitucional ha establecido el deber de “flexibilizar la carga probatoria en casos de violencia o discriminación, privilegiando los indicios sobre las pruebas directas, cuando estas últimas resulten insuficientes». LA IMPUGNACIÓN Inconformes con lo decidido, Luciano Ruggiero y el Juez Quinto de Familia de Cartagena, formularon impugnación. 4Radicación n° 13001-22-13-000-2023-00407-01 Los argumentos del señor Ruggiero, se circunscribieron en señalar que la apoderada de la accionante tenía la obligación de comparecer a la audiencia prevista para defender los intereses de su poderdante y presentar los recursos contra las decisiones que le fueran desfavorables. Agregó que las actuaciones del juzgado accionado se ajustaron a lo preceptuado en los

audiencia prevista para defender los intereses de su poderdante y presentar los recursos contra las decisiones que le fueran desfavorables. Agregó que las actuaciones del juzgado accionado se ajustaron a lo preceptuado en los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso. El funcionario judicial, sostuvo que en cumplimiento a la orden de primer grado y en virtud de las facultades previstas en la ley, ofició a la IPS Virrey Solis a fin de que informara si Alexandra Arciniegas Angulo se encontraba incapacitada obteniendo como respuesta que «Para el día 10 de julio de 2023, registra una cita médica programada para realización de Ecografía obstétrica en la unidad de Santa Lucía a las 10: 40 am, sin embargo, de dicha atención no fue expedida incapacidad». Por lo anterior, afirmó, que con la determinación de negar la solicitud de aplazamiento de la audiencia no vulneró derecho fundamental alguno a la peticionaria, máxime cuando a la diligencia tampoco compareció su apoderada judicial encargada de ejercer su defensa.

CONSIDERACIONES

1. Por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales, salvo que el funcionario respectivo hubiese adoptado una decisión por completo desviada del sendero diseñado por el Legislador, sin ninguna objetividad y edificada en sus particulares interpretaciones, a tal extremo que se configure un proceder que pudiese encuadrar en una vía de hecho, situación frente a la que se abre paso este mecanismo excepcional para restablecer las garantías esenciales

interpretaciones, a tal extremo que se configure un proceder que pudiese encuadrar en una vía de hecho, situación frente a la que se abre paso este mecanismo excepcional para restablecer las garantías esenciales vulneradas, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos establecidos por la jurisprudencia, en especial, haber agotado, ante el juez natural, los 5Radicación n° 13001-22-13-000-2023-00407-01 recursos ordinarios existentes en la ley, para remediar la situación de que se trate, debido el carácter subsidiario y residual de este amparo (CSJ. STC1526-2022, STC6747-2022, STC7925-2022 y STC10431-2022, entre muchas).

2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, la accionante solicitó ordenar al Juzgado Quinto de Familia de Cartagena declarar la nulidad de la audiencia de 26 de julio de 2023 llevada a cabo en el proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho, promovido por Luciano Ruggiero en su contra de radicado 2021-0562-00. 2.1 En lo que refiere a la queja, revisado el expediente se advierte que, la demanda fue admitida en providencia de 7 de marzo de 2022, y aceptada la reforma formulada, se notificó a la demandada Alexandra Arciniegas Angulo, quien a través de apoderada judicial y en el término establecido, presentó contestación y formuló las excepciones de mérito que denominó «PREEXISTENCIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y LA

SOCIEDAD PATRIMONIAL, OPOSICIÓN A LA RELACIÓN DE BIENES DE LA

establecido, presentó contestación y formuló las excepciones de mérito que denominó «PREEXISTENCIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y LA

SOCIEDAD PATRIMONIAL, OPOSICIÓN A LA RELACIÓN DE BIENES DE LA

SOCIEDAD PATRIMONIAL ESTABLECIDA EN LA DEMANDA Y LA EXCEPCIÓN

INNOMINADA» (sic).

En auto de 10 de julio de 2023, el Juzgado de conocimiento señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de que tratan los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso, la que tendría lugar el 26 de julio siguiente, además, en la citada providencia, negó la prueba pericial de perito contable y avaluador así como de exhibición de documentos, solicitada por la demandada. La decisión del decreto de pruebas fue recurrida por la accionante en reposición y subsidiariamente apelación, resueltos en auto de 25 de julio de 2023 en el que mantuvo incólume la decisión y concedió el segundo ante la Sala Civil del Tribunal de Cartagena. 6Radicación n° 13001-22-13-000-2023-00407-01 A su vez, la apoderada de la demandada, mediante escrito de 24 de julio de 2023, radicó ante el Juzgado accionado solicitud de aplazamiento de la diligencia, en la que afirmó que su mandante se encuentra en estado de embarazo con amenaza de aborto «por lo cual dicha audiencia conlleva que la señora Alexandra este bajo estrés innecesario para su salud, adicionalmente, la señora Alexandra presenta constantes mareos y vómitos que no le permiten realizar su

de embarazo con amenaza de aborto «por lo cual dicha audiencia conlleva que la señora Alexandra este bajo estrés innecesario para su salud, adicionalmente, la señora Alexandra presenta constantes mareos y vómitos que no le permiten realizar su día a día con normalidad» , y adjuntó para tal efecto, reporte de «Ecografía Obstétrica Transvaginal» realizada por la IPS Virrey Solis el 10 de julio de 2023 en la que se señala «(…) OPINIÓN: EMBARAZO DE 6 SEMANAS A 5 DÍAS

POR LCC.AMENAZA DE ABORTO.CONTROL EN 3 SEMANAS».

El Juzgado en audiencia que se llevó a cabo de manera virtual, resolvió la solicitud en forma desfavorable, bajo el argumento de que el estado de embarazo no constituye por sí solo una causa justificada para el aplazamiento, porque no se trata de una enfermedad sino de estado de gestación de vida, y que, pese a que se allegó examen de 10 de julio de 2023, con el que se acredita su estado de embarazo de 6 semanas con amenaza de aborto, lo cierto es que no se allegó ninguna excusa médica indicativa de que estaba imposibilitada para concurrir a la audiencia virtual, pues, de ser así se tendría que esperar los nueve meses de gestación para poder fijar fecha para llevar a cabo tal actuación. Con la comparecencia del demandante y su apoderado judicial, tras adelantar las etapas de rigor, profirió sentencia en la que accedió a las pretensiones de la demanda, declaró la existencia de la sociedad patrimonial desde 5 de abril de 2012 hasta el 25 de agosto de 2021 por

adelantar las etapas de rigor, profirió sentencia en la que accedió a las pretensiones de la demanda, declaró la existencia de la sociedad patrimonial desde 5 de abril de 2012 hasta el 25 de agosto de 2021 por haber sido compañeros permanentes, y conforme a la presunción legal establecida en el artículo 2 de la Ley 54 de 1990, la que, además, declaró disuelta y ordenó su liquidación. 7Radicación n° 13001-22-13-000-2023-00407-01 2.2 Del anterior recuento observa la Sala que, el Juzgado accionado fundamentó sus decisiones conforme lo preceptuado en los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso, no obstante, ante la vulneración del derecho a la igualdad de la señora Alexandra Arciniegas Angulo, advertida por el Tribunal constitucional y a la orden impartida en primera instancia, se encuentra que, la aludida transgresión fue restablecida por el Juzgado de conocimiento al dar cumplimiento al fallo de primer grado. Lo anterior se afirma, porque mediante auto de 14 de agosto de 2023, el Juzgado Quinto de Familia de Cartagena, dejó sin efectos las actuaciones adelantadas el 26 de julio anterior, aceptó la solicitud de aplazamiento formulada por la apoderada de la accionante, y fijó la audiencia concentrada para el 28 de agosto de 2023. En esa fecha, se adelantó la diligencia de manera virtual, a la cual asistieron las partes y sus representantes, así como los testigos decretados, y una vez surtidas las etapas de rigor, profirió sentencia en idénticos

En esa fecha, se adelantó la diligencia de manera virtual, a la cual asistieron las partes y sus representantes, así como los testigos decretados, y una vez surtidas las etapas de rigor, profirió sentencia en idénticos términos a la decisión de 26 de julio de 2023, razón por la cual, la apoderada de la demandada formuló recurso de apelación el que fue concedido en efecto suspensivo ante el Tribunal Superior de Cartagena.

3. Por lo anterior, se confirmará la sentencia impugnada.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, confirma la sentencia de fecha, naturaleza y lugar de procedencia anotados. 8Radicación n° 13001-22-13-000-2023-00407-01 Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

9

Consultar sobre este documento ...