CSJ - STC9484-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CSJ - STC9484-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

1

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente

STC9484-2025 Radicación nº 11001-02-04-000-2025-00907-01 (Aprobado en sesión de veinticinco de junio de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025).

Se resuelve la impugnación del fallo de 30 de abril de 2025, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la tutela que Luis Alexander Beltrán Rivera interpuso contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, con vinculación de los intervinientes en el proceso n° 25000-3107-002-2011-00028-01.

ANTECEDENTES

El activante -sentenciado en el litigio analizadopidió, en síntesis, que se deje sin efectos tanto la decisión del Tribunal (27 jul. 2023), como las del juez vigía (9 dic. 2024 y 24 feb. 2025) y se le conceda la libertad condicional. El colegiado acusado alertó sobre el incumplimiento del presupuesto temporal. El juez vigía defendió la legalidad y acierto de sus pronunciamientos. La primera instancia negó el amparo porRadicación n° 11001-02-04-000-2025-00907-01 2 inmediatez frente al proveído del Tribunal y ausencia de vulneración en los autos del juzgado. Recurrió el actor e insistió en las alegaciones del libelo.

2 inmediatez frente al proveído del Tribunal y ausencia de vulneración en los autos del juzgado. Recurrió el actor e insistió en las alegaciones del libelo.

CONSIDERACIONES

El proveído opugnado será confirmado al inferirse el incumplimiento del presupuesto tempestivo frente a l interlocutorio del juez plural (27 jul. 2023), porque acudió a esta senda solo hasta el 22 de abril de 2025. Ahora, frente al proveído del 24 de febrero de 2025, se incumplió el presupuesto de subsidiariedad , porque no recurrió en apelación el proveído de 24 de febrero de 2025 dictado por el por el juez ejecutor (CSJ STP7033 -2022, 7 jun.) . Así las cosas, ante el evidente incumplimiento de los presupuestos antes anunciados el ruego deviene infértil.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Radicación n° 11001-02-04-000-2025-00907-01 3

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

3

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

(Ausencia justificada)

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 1D712B6209325E17907F3772B0A9D105B970C7079C1D2FC96C31D1FD196260B8

Documento generado en 2025-06-26

Consultar sobre este documento ...