CSJ - STC9492-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STC9492-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente
STC9492-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-02847-00 (Aprobado en sesión de veinticinco de junio de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., veinticinco (25) de ju nio de dos mil veinticinco (2025).
Se resuelve la tutela que Etelvina y Cornelio García Guana promovieron contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso con radicado n° 25899-31-10-002-2021-00140-00.
ANTECEDENTES
1. Del escrito de tutela se extrae que los libelistasherederos de Ana Delia García Guana, cónyuge supérstite en la sucesión de Manuel Guana García - solicitaron dejar sin efectos los proveídos de primera y segunda instancia del 28 de agosto y 23 de noviembre de 2023, que desestimaron lasRadicación n° 11001-02-03-000-2025-02847-00
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objeciones formuladas respecto de la naturaleza del inmueble «San Manuel» , identificado con matrícula inmobiliaria 176 -86747. Lo anterior, al considerar que se omitió valorar el material probatorio que acreditaba la adjudicación del predio baldío durante la vigencia de la sociedad conyugal, lo que le conferiría carácter de bien social y no propio del causante.
2. El Tribunal convocado remitió la providencia
adjudicación del predio baldío durante la vigencia de la sociedad conyugal, lo que le conferiría carácter de bien social y no propio del causante.
2. El Tribunal convocado remitió la providencia cuestionada, mientras que el Juzgado accionado presentó un breve recuento de los hechos y aportó el enlace del expediente digital.
CONSIDERACIONES
El amparo resulta improcedente por falta de inmediatez, toda vez que entre la última decisión criticada -23 de noviembre de 2023y la presentación de la acción -el 11 de junio de 2025 - transcurrió un plazo que excede el término razonable de seis meses fijado por la jurisprudencia (STC4412-2023 entre otras). Asimismo, no se evidencia justificación válida para dicha inactividad, lo que impide un pronunciamiento de fondo (CSJ STC229 -2023). Máxime cuando contaban con apoderado desde el 12 de febrero de 20241 y tuvieron acceso oportuno al expediente digital desde el 1 de octubre de 20242.
DECISIÓN
1 Archivo 0105. 001Sucesión. Expediente 2021-00140-00. 2 Archivo 0133. 001Sucesión. Expediente 2021-00140-00.Radicación n° 11001-02-03-000-2025-02847-00
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En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este
en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
(Ausencia justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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Documento generado en 2025-06-26