CSJ - STC9596-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC9596-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC9596-2025 Radicación nº. 11001-02-30-000-2025-00600-00 (Aprobado en sesión de veinticinco de junio de dos mil veinticinco)

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025).

Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Alexandra Gómez Arteaga contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cali -Valle del Caucay la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional de la misma localidad – Oficina de Cobros Coactivos-.

I. ANTECEDENTES

1. La tutelante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad, buen nombre y trabajo presuntamente vulnerado s por la s autoridades censuradas.

2. Del expediente y las pruebas allegadas se resalta lo que viene. La promotora narra que en el marco del procesoRadicación nº 11001-02-30-000-2025-00600-00

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disciplinario de radicado 2019 -00669 adelantado en su contra, mediante sentencia del 31 de agosto de 2021 le «fue impuesta una multa de 3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes …como sanción disciplinaria», la cual, una vez «notificada [procedió] a realizar la correspondiente consignación …el 8 de noviembre de 2021, por un valor de $2.725.578.00» , pago que notificó a la Secretaría de la «Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura Seccional

realizar la correspondiente consignación …el 8 de noviembre de 2021, por un valor de $2.725.578.00» , pago que notificó a la Secretaría de la «Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura Seccional Valle del Cauca el día 10 de noviembre de 2021, y se remitió a la Abogada Ejecutora, Dra. Laura Milena Medina Salazar de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Super ior de la Judicatura; la comunicación de cobro persuasivo-multa No. 11001079000020220050400, reiterando el cumplimiento de la sanción y anexando el correspondiente recibo de pago».

2.1. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial mediante providencia del 26 de octubre de 2022 a resolver el grado jurisdiccional de consulta confirmó la sentencia de primera instancia.

2.2. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial mediante resolución No. DEAJGCC23-624 del 26 de enero de 2023 libró mandamiento de pago contra la actora por $2.484.348.

2.3. El 15 de marzo de 2024 la tutelante, radicó en la Secretaria de la Comisión Nacional de Disciplina constancia de la consignación de la cancelación de la multa realizada desde el 8 de noviembre de 2021 1, de la cual se corrió traslado al Grupo de Fondos Especiales. En consecuencia, Mediante resolución DEAJGCC24-7213 del 30 de mayo de

1 Folio 53 y 54 Documento “ANEXOS”Radicación nº 11001-02-30-000-2025-00600-00 3

2024 la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

1 Folio 53 y 54 Documento “ANEXOS”Radicación nº 11001-02-30-000-2025-00600-00 3

2024 la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial decretó la terminación del proceso de cobro coactivo por anulación y dispuso oficiar a la Corporación que impuso la sanción.

2.4. La promotora del resguardo censura que «[d]esde el 8 de noviembre de 2021, han transcurrido ya tres (3) años y seis (6) meses, de haber cumplido con el fallo sancionatorio y pago de la Sanción impuesta a la entidad accionada…y aún se mantiene visible en sus registros públicos la anotación de dicha sanción;... lo cual ha perjudicado notablemente mi ejercicio profesional…obligándome a buscar un abogado de confianza que represente a los clientes que colocan su confianza en mí», pues, «la persistencia de esta sanción…constituye una barrera injustificada para el ejercicio pleno de mi derecho al trabajo … [le ha] impedido o dificultado el acceso a oportunidades laborales y el desarrollo de [su] profesión […y pese a que ha] solicitado a la Abogada Ejecutora la terminación de las actuaciones …en razón a que no existe deuda pendiente, [no ha obtenido] respuesta y/o resolución alguna». Situación que aduce, le «ha generado un grave perjuicio afectando directamente mi buen nombre y mi dignidad como profesional del derecho, toda vez que la permanencia de dicha anotación…implica una estigmatización constante e injustificada».

3. Depreca «borrar y/o eliminar de [los] registros públicos y bases de datos la sanción de multa impuesta» en el proceso disciplinario

estigmatización constante e injustificada».

3. Depreca «borrar y/o eliminar de [los] registros públicos y bases de datos la sanción de multa impuesta» en el proceso disciplinario rebatido.

II. RESPUESTAS RECIBIDAS.

1. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial refirió que «durante el trámite impartido en [esa] Corporación, la doctora Alexandra Gómez…nunca elevó petición alguna tendiente a certificar el pago de la sanción impuesta…ni [fueron] notificados por parte de laRadicación nº 11001-02-30-000-2025-00600-00

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División de Cobro Coactivo del pago que dice la peticionaria efectuó». La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, realizó un recuento proceso sancionatorio que surtió contra la tutelante que finalizó con multa de 3 SMLMV, que da cuenta que desde el 8 de noviembre de 2021 «la togada encartada… realizó el pago de la multa impuesta, para lo cual adjuntó un comprobante de transacción». Informó que, en virtud del traslado de la tutela «hizo un nuevo estudio del asunto, ordenándose mediante auto No. 545 del 16 de junio de 2025, correr traslado a la Oficina de Cobro Coactivo, para los fines que se estimen pertinentes, de la constancia de ejecutoria de la sentencia de primera instancia, y del memorial visible a folio 30 del expediente, con el cual la Dra. Gómez Arteaga allegó copia del soporte de transacción realizada en el Banco Agrario el 8 de noviembre de 2021, por valor de $2.725.578», orden

memorial visible a folio 30 del expediente, con el cual la Dra. Gómez Arteaga allegó copia del soporte de transacción realizada en el Banco Agrario el 8 de noviembre de 2021, por valor de $2.725.578», orden que «se cumplió mediante oficio No. 0103, y con oficio No. 0104 se informó a la aquí accionante».

2. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, informó que el «10 de abril de 2024, la sancionada allega comprobante de pago…realizado el 08 de noviembre de 2021 como pago total de la obligación impuesta en el proceso disciplinario…una vez confirmado con el Grupo Financiero… se procedió a terminar el proceso de cobro coactivo…por cuanto se canceló en su totalidad la obligación», lo cual se dio a conocer a la tutelante «a través de oficios DEAJGCC25-4778 y DEAJGCC25-4779 de 17 de junio de 2025… y a la Corporación que impuso la multa…por medio de la cual se anula el proceso de cobro coactivo n° 11001079000020220050400».

3. El Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali dio cuenta del proceso penal origen de la queja disciplinaria «por falta de comparecencia de la togada a las audiencias [preparatorias sin justificación].Radicación nº 11001-02-30-000-2025-00600-00

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III. CONSIDERACIONES

1. Pronto la Sala advierte la improcedencia de la acción constitucional. En efecto, conforme al informe rendido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial accionada en este trámite2, en el que refiere «durante el trámite impartido en esta

1. Pronto la Sala advierte la improcedencia de la acción constitucional. En efecto, conforme al informe rendido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial accionada en este trámite2, en el que refiere «durante el trámite impartido en esta Corporación, la doctora Alexandra Gómez Arteaga nunca elevó petición alguna tendiente a certificar el pago de la sanción impuesta en primera instancia y confirmada por esta Corporación, ni mucho menos fuimos notificados por parte de la División de Cobro Coactivo del pago que dice la peticionaria que efectuó», es claro que, la omisión alegada es inexistente respecto del Colegiado confutado, pues el encuadernamiento se encuentra surtiendo los términos procesales. Al respecto, esta Corte ha venido sosteniendo que, para la prosperidad del amparo : no basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que los derechos fundamentales que se pretenden proteger han sido vulnerados o están amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la ley» (STC, 5 sep. 2012, exp. 00630-014, CSJ

STC6835-2019, CSJ STC7647-2020.

Además, se exige el cumplimiento de algunos requisitos:

… siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos

prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda (STC5337-2018, 26 abr. 2018, rad. 00023-01, STC8053-2019, 20 jun. 2019, rad. 00231-0. Posturas reiteradas recientemente en

CSJ STC13801-2022).

2 Documento “0023Memorial.pdf”Radicación nº 11001-02-30-000-2025-00600-00 6

2. Por lo demás, se advierte el fracaso de la pretensión superlativa, comoquiera que existe carencia de objeto por hecho superado. Ello en la medida en que, revisada las respuestas allegadas por las accionadas Comisión Seccional de Disciplina Judicial y Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, se advierte que la primera «mediante auto No. 545 del 16 de junio de 2025, [ordenó] correr traslado a la Oficina de Cobro Coactivo, … de la constancia de ejecutoria de la sentencia de primera instancia, y del memorial visible a folio 30 del expediente, con el cual la Dra. Gómez Arteaga allegó copia del soporte de transacción realizada en el Banco Agrario el 8 de noviembre de 2021, por valor de $2.725.578», orden que «se cumplió mediante oficio No. 0103, y con oficio No. 0104 se informó a la aquí accionante». Y, la segunda, dio a

$2.725.578», orden que «se cumplió mediante oficio No. 0103, y con oficio No. 0104 se informó a la aquí accionante». Y, la segunda, dio a conocer a la tutelante «a través de oficios DEAJGCC25-4778 y DEAJGCC25-4779 de 17 de junio de 2025… y a la Corporación que impuso la multa, en este caso la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Resolución n.° DEAJGCC24-7213 del 30 de mayo de 2024 por medio de la cual se anula el proceso de cobro coactivo n° 11001079000020220050400». Tales actuaciones evidencian que la omisión alegada fue superada y, por tanto, la queja perdió eficacia frente a la omisión propuesta, lo cual torna improcedente la tutela. (CSJ STC265-2021, reiterada recientemente en CSJ STC2477-2023).

VI. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPORCEDENTE la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a losRadicación nº 11001-02-30-000-2025-00600-00 7

interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

(Ausencia Justificada)

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado No firma ausencia justificada

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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