CSJ - STC9629-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC9629-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente

STC9629-2025 Radicación nº 11001-02-30-000-2025-00351-01 (Aprobado en sesión de veinticinco de junio de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025).

Se dirime la impugnación que promovi ó Juan Carlos Cristancho García contra la sentencia de 29 de abril de 2025, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela que el impugnante instauró contra la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y el Consejo Superior de la Judicatura.

ANTECEDENTES

1. El accionante solicitó que se ordene a la Escuela Judicial convocada que «expida acto administrativo en el cual se realice una nueva sumatoria de la evaluación de la sub fase general del suscrito dicente, puntualmente de las preguntas 47 y 57 del programa “Argumentación Judicial y Valoración Probatoria” y 63 y 77 del programa “Derechos Humanos yRadicación n° 11001-02-30-000-2025-00351-01

2 Género”», de forma tal que garantice la participación del aquí actor en la sub fase especializada del IX Curso de Formación Judicial.

En sustento de sus pedimentos, sostuvo que se inscribió y participó en la Convocatoria 27 para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial. Señaló que la entidad demandada publicó la Resolución EJR2 4-298 con los resultados de la subfase general, en la cual fue

inscribió y participó en la Convocatoria 27 para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial. Señaló que la entidad demandada publicó la Resolución EJR2 4-298 con los resultados de la subfase general, en la cual fue categorizada como «reprobada», lo que impidió que avanzara a la subfase especializada dentro de dicho concurso.

Precisó que varias preguntas de la evaluación fueron formuladas con base en materiales académicos que no eran obligatorios, con lo cual fueron desconocidos los términos del syllabus. Especificó que las preguntas 47 y 57 del módulo de «Argumentación Judicial y Valoración Probatoria », y 63 y 77 del módulo de «Derechos Humanos y Género» hacen parte de esa circunstancia . Señaló que el Tribunal Superior de Armenia y el Juzgado 1º de Puerto Asís han concedido acciones de tutela en casos similares y han dispuesto la exclusión de dichas preguntas , por lo que, en virtud del derecho a la igualdad, solicita que en su caso también sean excluidas, con lo cual podría permanecer en el concurso.

2. La Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla precisó que la tutela es improcedente porque existen otros medios idóneos y eficaces para la defensa de los derechos de laRadicación n° 11001-02-30-000-2025-00351-01 3 accionante. El Consejo Superior de la Judicatura solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa.

3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la tutela por incumplirse con el requisito de subsidiariedad, toda vez que existen otros

desvinculación por falta de legitimación en la causa.

3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la tutela por incumplirse con el requisito de subsidiariedad, toda vez que existen otros medios de defensa ordinarios para procurar la revisión del acto administrativo que acá se cuestiona.

4. El recurrente impugnó y reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial.

CONSIDERACIONES

Pronto se advierte que la decisión impugnada se confirmará por infringir la subsidiariedad que aquí impera (CSJ STC6725-2025, entre otras) , toda vez que el impulsor no acudió previamente a la jurisdicción contenciosa administrativa para ejercer el medio de control de nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho, previstos por los artículos 137 y 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo escenario en el cual podía discutir lo expuesto en la solicitud de amparo; además, no acreditó un eventual perjuicio irremediable, o alegar la ineficacia de los medios disponibles, ni ser un sujeto de especial protección constitucional.

Por lo expuesto, se confirmará la decisión de primer grado.Radicación n° 11001-02-30-000-2025-00351-01 4

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil , Agraria y Rural , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más

justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

(Ausencia justificada)

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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