CSJ - STC9641-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC9641-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

F

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente

STC9641-2025 Radicación nº 76001-22-10-000-2025-00084-01 (Aprobado en sesión de veinticinco de junio de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025).

De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.

Advertido lo anterior, s e resuelve la impugnación del fallo proferido el 13 de mayo de 2025 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el amparo promovido por Alirio Bernate Toscano contra el Juzgado Sexto de Familia de la misma ciudad, extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en el procesoRadicación n° 76001-22-10-000-2025-00084-01 2 de fijación de cuota alimentaria con radicado No. 76001-3110-006-2013-00055-00.

ANTECEDENTES

1. El accionante -demandado en el litigio analizadopidió, en síntesis, que se ordenara levantar la medida cautelar de prohibición de salida del país. Fundó su solicitud en que el estrado censurado ha perpetuado la precautoria

1. El accionante -demandado en el litigio analizadopidió, en síntesis, que se ordenara levantar la medida cautelar de prohibición de salida del país. Fundó su solicitud en que el estrado censurado ha perpetuado la precautoria por falta de solicitud de la allá demandante y ausencia de caución, lo anterior p ese a que fue formalmente informado de la conciliación celebrada ante el Juzgado Décimo de Familia de Cali (rad. 2021 -00139-00), que fijó la cuota alimentaria para todas sus hijas y dispuso el levantamiento de las medidas restrictiva.

2. Admitido el amparo, los Juzgados Sexto y Décimo de Familia de Cali defendieron la legalidad de sus actuaciones y concedieron acceso a los expedientes a su cargo . El a quo declaró improcedente el ruego por no haberse recurrido el auto que negó el levantamiento de la medida (2 jul. 2024) y por haber transcurrido el plazo razonable para acudir a la tutela. El accionante impugnó, para lo que reiteró sus argumentos iniciales.

CONSIDERACIONES

El veredicto recurrido será confirmado, pero por motivos diversos a los esgrimidos en primera instancia.

En este caso, el gestor denunció la mora en ordenarse la extinción de la medida cautelar , solicitud que elevó el 19Radicación n° 76001-22-10-000-2025-00084-01 3 de marzo de 2025 . Ante tal panorama, revisado el plenario, se advierte que si bien al momento de la interposición de la salvaguarda (5 mayo 2025) la célula judicial no había emitido

3 de marzo de 2025 . Ante tal panorama, revisado el plenario, se advierte que si bien al momento de la interposición de la salvaguarda (5 mayo 2025) la célula judicial no había emitido determinación al respecto , en el curso de la primera instancia, mediante proveído del 6 de mayo de 2025, el fallador accionado inició las gestiones tendientes a determinar si era o no procedente tal ruego, de lo que resulta evidente que el asunto se encuentra pendiente de ser definido por el juez natural de la causa.

En consecuencia , como lo ha reiterado ampliamente esta Sala, toda vez que esta sede supralegal no fue establecida para para anticipar las decisiones de determinado asunto, el amparó se torna improcedente por encontrarse incumplido el presupuesto de subsidiariedad (CSJ STC9442-2024, entre otras).

Por lo expuesto, son estas breves razones suficientes para convalidar la resolución opugnada.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión.Radicación n° 76001-22-10-000-2025-00084-01 4

Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

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Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

(Ausencia justificada)

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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