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CSJ - STC9673-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC9673-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

1

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Conjuez Ponente STC9673-2024 Radicado N.º 11001-02-30-000-2024-00101-01 (Aprobado en sesión virtual de veintinueve de julio de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., cinco (05) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Resuelve la Sala de Conjueces la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 4 de marzo pasado por la Sala Penal de esta Corporación que declaró improcedente la acción de tutela instaurada por RICHARD NICOLÁS MARTÍNEZ OLIVERA contra los presidentes de esta Corporación y de la República de Colombia. Lo pretendido por el accionante era que se procediera a designar a la mayor brevedad al Fiscal General de la Nación, para evitar la continuidad en su cargo del anterior Fiscal y su relevo temporal por parte de la Vicefiscal, y para ello adujó estar actuando en su nombre, en el de su familia y en el de la sociedad en general “porque el país es de todos”, toda vez que a su juicio la demora en la designación atentaba contra la paz, el trabajo, entre otros derechos. El juez colegiado de primera instancia consideró que el accionante pretende proteger derechos colectivos; que no concretó los derechosRad. N.º 11001-02-30-000-2024-00101-01 2 fundamentales presuntamente vulnerados, tampoco la existencia de perjuicios inminentes, que la elección de fiscal no amenaza derechos fundamentales ciertos y explícitos del peticionario, por todo lo cual declaró improcedente el referido amparo.

perjuicios inminentes, que la elección de fiscal no amenaza derechos fundamentales ciertos y explícitos del peticionario, por todo lo cual declaró improcedente el referido amparo. Inconforme con dicha decisión, el accionante impugnó esa decisión para insistir en los planteamientos expuestos en la correspondiente demanda.

CONSIDERACIONES

No se hace necesario ahondar en el estudio de fondo de lo demandado ni tampoco en los argumentos expuestos por la Sala Penal de esta Corporación, por cuanto si al momento de que la tutela se intentó ya existían múltiples circunstancias que la hacían improcedente, -entre ellas las que con acierto resaltó el juez de primer grado-, es evidente que ahora, -cuando el proceso en aquel entonces apenas en ciernes de la elección cuestionada por el accionante concluyó con la designación del nuevo Fiscal que desplazó en consecuencia a la cúpula vigente hasta ese momento-, las circunstancias que se denunciaron y que inapropiadamente se ventilaron en el escenario de la protección constitucional configuran un hecho superado en tanto los motivos existentes al momento de interponerse la acción se transformaron, lo que conduce a concluir que en este evento se erige la causal de improcedencia de la acción de tutela por la carencia actual de objeto como determinante para confirmar la decisión impugnada (T-361/2020, entre muchas otras).

DECISIÓNRad. N.º 11001-02-30-000-2024-00101-01

3 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Sala de Conjueces, administrando justicia

DECISIÓNRad. N.º 11001-02-30-000-2024-00101-01

3 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Sala de Conjueces, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia que declaró improcedente el amparo constitucional pretendido por Richard Nicolás Martínez Olivero. Comuníquese lo resuelto a las partes y al a-quo por el medio más expedito, y en oportunidad remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Conjuez Ponente

JOAQUÍN EMILIO ACOSTA RODRÍGUEZ

Conjuez

ANTONIO AGUSTÍN ALJURE

ConjuezRad. N.º 11001-02-30-000-2024-00101-01 4

LUIS DARÍO VALLEJO OCHOA

Conjuez

ENRIQUE VIVEROS CASTELLANOS

Conjuez

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