CSJ - STC9680-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC9680-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9680-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02296-00 (Aprobado en sesión de veintisiete de julio dos mil veintidós) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022). Se resuelve la tutela que Hermelindo Gómez Estupiñan instauró contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta, extensiva a la Alcaldía de San Vicente de Chucurí, a la Unidad de Restitución de Tierras, a la Presidencia de la República, a Alirio Macías Lizarazo y a las partes e intervinientes en el proceso de restitución de tierras No. 680013121001201700106 01.
ANTECEDENTES
1. Del escrito de tutela se infiere que el actor pretende que se deje sin valor y efecto la sentencia emitida por el Tribunal accionado en el proceso en comento (15 septiembre 2021).Radicación n° 11001-02-03-000-2022-02296-00
En sustento adujo que adquirió el predio rural denominado «El Triunfo » ubicado en el municipio de San Vicente de Chucurí, por una compra que le hizo a Alirio Macías Lizarazo. Según el actor «la parcela o finca el triunfo me la despojo el tribunal superior de Cúcuta según por
Vicente de Chucurí, por una compra que le hizo a Alirio Macías Lizarazo. Según el actor «la parcela o finca el triunfo me la despojo el tribunal superior de Cúcuta según por restitución de tierras». Precisó que la autoridad judicial desconoció que compró la finca por un valor de $4.000.000.oo, de buena fe y que fue Alirio Macias Lizarazo quien se la ofreció directamente; además, dedicó varios años y parte de su vida para remodelarla «a punta de jornales y préstamos para invertir y así hacerle la vivienda para nuestro hogar». Aunado a lo anterior, manifestó que en el proceso de restitución no se garantizó su derecho defensa y fue desalojado de la finca sin que se le otorgara un lugar para vivir, desconociéndose así su estado de vejez y el de su esposa.
2. El apoderado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del Presidente de la República adujo que no han vulnerado garantías fundamentales del actor e invocó la falta de legitimación en la causa.
El Tribunal convocado se remitió a los raciocinios consignados en la sentencia censurada y alegó que no se cumple con el requisito de inmediatez, toda vez que la referida decisión fue emitida hace más de 9 meses. 2Radicación n° 11001-02-03-000-2022-02296-00
cumple con el requisito de inmediatez, toda vez que la referida decisión fue emitida hace más de 9 meses. 2Radicación n° 11001-02-03-000-2022-02296-00 CONSIDERACIONES La protección constitucional invocada no está llamada a prosperar habida cuenta que la sentencia objeto de censura fue proferida el 15 de septiembre de 2021, es decir que, desde dicha data hasta que se presentó el amparo el 13 de julio de 2022, han transcurrido más de seis (6) meses, término que esta Corporación ha considerado como razonable para acudir a esta senda excepcional (CSJ STC196-2021 entre otras). Por lo expuesto se negará el amparo invocado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR por improcedente la tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala Ausencia justificada 3Radicación n° 11001-02-03-000-2022-02296-00
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Ausencia justificada 3Radicación n° 11001-02-03-000-2022-02296-00
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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