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CSJ - STC9682-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC9682-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9682-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02316-00 (Aprobado en sesión de veintisiete de julio dos mil veintidós) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022). Se resuelve la tutela que Édgar Arturo León Benavidez instauró contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Octavo de Familia de la misma ciudad, extensiva a los intervinientes del proceso de existencia de unión marital de hecho con radicado No. 201900256-01.

ANTECEDENTES

1. El libelista pretende a través de la presente salvaguarda que se dejen sin valor ni efecto las sentencias adiadas 5 de marzo de 2020 y 15 de agosto de 2019 por medio de las cuales se declaró la existencia de la unión marital de hecho entre los compañeros junto con la sociedad patrimonial vigente hasta el 13 de mayo de 2018, y que como consecuenciaRadicación nº 11001-02-03-000-2022-02316-00 de ello, se ordene proferir «(…) una sentencia (…) respecto de la

PRESCRIPCIÓN DE DECLARACIÓN DE LA SOCIEDAD

PATRIMONIAL Y LA RELATIVA A SU DISOLUCIÓN Y

LIQUIDACIÓN».

En sustento, indicó que su poderdante Jorge Luis Callejas Melo es demandado en la controversia referida, en la que,

LIQUIDACIÓN».

En sustento, indicó que su poderdante Jorge Luis Callejas Melo es demandado en la controversia referida, en la que, aunque acreditó que la convivencia con su compañera permanente cesó a finales de 2016 y comienzos de 2017, luego prescribió la acción de cara a la existencia de la sociedad patrimonial, el Tribunal aludido confirmó la decisión del Juzgado del conocimiento, que declaró no probado el medio defensivo y tomó como fecha de culminación de la relación con efectos patrimoniales el 13 de mayo de 2018, razón por la cual interpuso recurso de casación contra dicha determinación, habida cuenta la errónea apreciación de las pruebas documentales y testimoniales; sin embargo, esta Sala inadmitió el mecanismo extraordinario; asegura que agotó todas las herramientas procesales para cuestionar la providencia de la Colegiatura de segundo grado, en la que se interpretó inadecuadamente el articulo 8 de la Ley 54 de 1990 y las particularidades de la deponente -72 años de edadpara tener en cuenta el citado hito temporal.

2. Para el momento en que se elaboró este proyecto, no se habían recibido informes de los convocados.

CONSIDERACIONES

2Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02316-00

1. De la evidencia allegada a este decurso constitucional

se habían recibido informes de los convocados.

CONSIDERACIONES

2Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02316-00

1. De la evidencia allegada a este decurso constitucional muy pronto surge la impertinencia del ruego que instó el abogado Édgar Arturo León Benavidez, ya que resulta innegable que no es el titular de los derechos cuya infracción invoca, ni adosó el poder especial que habilitara su mediación en este particular asunto, como representante judicial del presunto afectado, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa por activa.

En este orden de ideas, al margen de la pertinencia que pudieran tener los reclamos del togado frente al devenir procesal, lo cierto es que si efectivamente se concretaron esas fallas que le enrostra a la Corporación convocada en el proceso declarativo criticado, el único legitimado para acudir a esta acción superlativa en procura de repelerlas sería Jorge Luis Callejas Melo , quien no habilitó legalmente al profesional del derecho para interceder por él ante el juez constitucional o por lo menos de tal potestad no obra prueba en el infolio. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 y en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación reiterados en CSJ STC12529-2021, CSJ STC15792-2021, entre otros. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en

Corporación reiterados en CSJ STC12529-2021, CSJ STC15792-2021, entre otros. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, NIEGA por improcedente la tutela instada por Édgar Arturo León Benavides. 3Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02316-00 Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala Ausencia justificada

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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