CSJ - STC9713-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC9713-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9713-2022 Radicación nº 66001-22-13-000-2022-00129-01 (Aprobado en Sala de veintisiete de julio de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022). Se dirime la impugnación que promovió Uner Augusto Becerra Largo contra el fallo de 13 de junio de 2022, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la acción de tutela que instauró contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia, extensiva a los demás intervinientes en la acción popular N° 2021-00913.
ANTECEDENTES
1. El actor solicitó que se ordene continuar con el trámite de la acción popular mencionada y que el Juzgado le informe cuánto se tardará en resolver el recurso de reposición que presentó.Radicación n° 66001-22-13-000-2022-0012901
En sustento adujo que inició la acción popular nº2021-00913, en la que el Juzgado le está exigiendo requisitos de más para continuar con el trámite.
2. El accionado remitió el link de la acción y señaló que «ha proferido las decisiones que a su consideración son las correspondientes para el trámite efectivo de la acción, teniendo en cuenta la posición pasiva del actor, quien en
2. El accionado remitió el link de la acción y señaló que «ha proferido las decisiones que a su consideración son las correspondientes para el trámite efectivo de la acción, teniendo en cuenta la posición pasiva del actor, quien en diferentes Distritos ha saturado los despachos judiciales presentando acciones populares sin realizar actuación diferente a su presentación (…) los requerimientos realizados al actor están dentro de su alcance que además no le exige ningún tipo de gasto económico ni traslados» . Además, dijo que no conoce el recurso de reposición al cual hace alusión el gestor.
La Procuraduría Regional de Risaralda requirió su desvinculación ya que el libelista no le ha hecho ninguna solicitud relacionada con lo acá pedido.
3. El a quo negó el resguardo al no cumplirse con el requisito de subsidiariedad, toda vez que el interesado omitió recurrir el auto mediante el cual se rechazó la demanda.
4. El gestor impugnó y alegó que se le debe dar prioridad al derecho sustancial.
CONSIDERACIONES
2Radicación n° 66001-22-13-000-2022-0012901
La decisión impugnada será ratificada por infringir la subsidiariedad que aquí impera. Lo anterior en razón a que en el expediente se constató que el Juzgado rechazó la acción popular por no haber sido subsanada (9 de mayo de 2022), decisión que fue notificada por estado electrónico (E24) al día siguiente y quedó en
Lo anterior en razón a que en el expediente se constató que el Juzgado rechazó la acción popular por no haber sido subsanada (9 de mayo de 2022), decisión que fue notificada por estado electrónico (E24) al día siguiente y quedó en firme en razón a que no fue refutada oportunamente por el impulsor a pesar de que contra la misma procedía el recurso de reposición de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 472 de 1998. En dicho sentido, memórese que no se puede acudir al amparo constitucional «[(…) en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela (…)» (STC3579-2020). Por otro lado, frente a la pretensión encaminada a que el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia «consigne cuanto tiempo tarda para resolver mi reposición y por qué se niega a continuar con el tramite», tampoco se cumple el referido presupuesto de procedibilidad, toda vez que el actor no aportó ninguna prueba que acredite que ya elevó esa petición ante la autoridad cuestionada. Por lo expuesto, se confirmará la decisión de primer grado.
DECISIÓN
3Radicación n° 66001-22-13-000-2022-0012901
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia
DECISIÓN
3Radicación n° 66001-22-13-000-2022-0012901
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR el pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala Ausencia justificada
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
4Radicación n° 66001-22-13-000-2022-0012901
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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