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CSJ - STC9762-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC9762-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC9762-2024 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-02938-00 (Aprobado en sesión de seis de agosto de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Se desata la tutela que Mario Alberto Restrepo Zapata instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de del Distrito Judicial de Pereira, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 66001-3103-005-2022-00056-00. ANTECEDENTES 1.- El libelista, en nombre propio, invocó la protección de la prerrogativa al «debido proceso» , para que se ordenara a la Colegiatura censurada: «confirmar el fallo [de primera instancia] de la acción popular [n.° 2022-00056] amparando lo pedido (…) como lo ordena la Ley 982 de 2005 (…)». De lo documentado en el infolio, se extrae que, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Pereira acogió las pretensiones en la acción popular que el actor promovió contra el establecimiento de comercio “Apuestas Monedero” -rad. 2022-00056- (12 dic. 2022), veredicto que, apelado, el superior revocó (3 oct. 2023).Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-02938-00 El querellante sostuvo que, con la última determinación, el ad quem desconoció sus propios precedentes, habida cuenta que, en otras providencias «ha confirmado sentencias de acción popular contra pequeñas

El querellante sostuvo que, con la última determinación, el ad quem desconoció sus propios precedentes, habida cuenta que, en otras providencias «ha confirmado sentencias de acción popular contra pequeñas empresas, pues la ley 982 de 2005 no habla de capacidad económica (…)». 2.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira allegó link del expediente objetado y advirtió que «(…) teniendo en cuenta la fecha en que se produjo la decisión objeto de queja, (…) la tutela incumple el requisito de la inmediatez al superar el plazo de seis meses (…)». El Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa sede relató las actuaciones surtidas en la lid debatida y pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se anuncia que el amparo no tiene vocación éxito, por no satisfacer el presupuesto de la inmediatez que impera en esta sui generis justicia. Mario Alberto Restrepo aspira que se ordene a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira dejar sin efectos la sentencia de 3 de octubre de 2023, emitida en la «acción popular» n.° 2022-00056; sin embargo, entre la fecha de dicho proveído y la radicación del pliego superlativo (25 jul. 2024), transcurrieron nueve (9) meses y veintidós (22) días, esto es, se superó el semestre que tanto esta Corte como la Constitucional han tenido como prudente para activar esta senda especialísima.

días, esto es, se superó el semestre que tanto esta Corte como la Constitucional han tenido como prudente para activar esta senda especialísima. Sobre el tema, esta Magistratura ha predicado que:Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-02938-00 [e]n punto al requisito de la inmediatez, connatural a esta acción pública, precisa señalar que así como la Constitución Política, impone al Juzgador el deber de brindar protección inmediata a los derechos fundamentales, al ciudadano le asiste el deber recíproco de colaborar para el adecuado funcionamiento de la administración de justicia (ordinal 7, artículo 95 Superior), en este caso, impetrando oportunamente la solicitud tutelar, pues la demora en el ejercicio de dicha acción constitucional, puede tomarse, ora como síntoma del carácter dudoso de la lesión o puesta en peligro de los derechos fundamentales, o como señal de aceptación a lo resuelto, contrario en todo caso la urgencia, celeridad, eficacia e inmediatez inherente a la lesión o amenaza del derecho fundamental.

Precisamente, en orden a procurar el cumplimiento del memorado requisito, la Sala en reiterados pronunciamientos ha considerado por término razonable para la interposición de la acción el de seis meses . Se resalta (STC 29 abr. 2009, rad. 00624-00, reiterada en STC8192término razonable para la interposición de la acción el de seis meses . Se resalta (STC 29 abr. 2009, rad. 00624-00, reiterada en STC81922022, STC2024-2023 y STC497-2024). 1.1.- Si bien en algunos casos se ha superado la falta de tal exigencia, flexibilizándola, ello solo sucede cuando la dilación en activar este dispositivo está «debidamente justificada» . No obstante, en el sub lite , no acaece ninguna de las hipótesis previstas en la providencia STC3949-2021 con dicho fin, en la medida que Mario Alberto no mencionó alguna circunstancia válida para conjurar su «desidia» en ejercer oportunamente a esta vía. 2.- Ergo, el socorro resulta inviable. DECISIÓNRadicación n.º 11001-02-03-000-2024-02938-00 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela interpuesta por Mario Alberto Restrepo Zapata contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira. Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

EN COMISION DE SERVICIOS

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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