CSJ - STC9791-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STC9791-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC9791-2024 Radicación No. 11001-02-04-000-2024-01225-01 (Aprobado en sesión de seis de agosto de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 27 de febrero de 2024, en la acción de tutela que Brayaan Smith Marín Rodríguez promovió contra el Sala Penal de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintiséis Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad, trámite al que fueron vinculadas las Fiscalías 200 y 315 locales de Bogotá y, citadas las partes e intervinientes en el proceso penal 2021-02457.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la legalidad, defensa e igualdad y, a los principios de favorabilidad y congruencia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Manifestó que el Juzgado Veintiséis Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá profirió sentencia condenatoria en su contra el 9 de febrero de 2022 por los delitos de hurto calificado agravado consumado en concurso heterogéneo y sucesivo con lesiones personalesRadicación No. 11001-02-04-000-2024-01225-01 dolosas agravadas, la que confirmó el Tribunal Superior de este Distrito Judicial el 8 de noviembre de 2022. Indicó que, en las sentencias mencionas las autoridades accionadas
dolosas agravadas, la que confirmó el Tribunal Superior de este Distrito Judicial el 8 de noviembre de 2022. Indicó que, en las sentencias mencionas las autoridades accionadas incurrieron en varias irregularidades que causaron una ruptura procesal y generaron que el preacuerdo que realizó con la Fiscalía 200 Local se encuentre viciado de nulidad. Agregó que el defensor público que lo representó en el proceso no garantizó la protección de sus derechos fundamentales toda vez que, «de manera facilista y con pleno conocimiento del derecho, permitió un preacuerdo que a luces del derecho nacional e internacional es violatorio de derechos fundamentales porque nadie está obligado a asumir dos conductas punibles por el mismo hecho». Por último, destacó que ante la irregularidad descrita, el recurso extraordinario de casación no es el medio eficaz para evitarle un perjuicio porque se trata de, «la privación inmediata de su libertad y la vulneración inequívoca de derechos fundamentales, normas sustanciales y procedimentales, por lo que a través de la presente acción de tutela y no el recurso extraordinario de casación se puede otorgar a través de una sentencia judicial el restablecimiento de los derechos vulnerados y violentados».
2. Con fundamento en lo anterior, solicitó que se decrete la nulidad de todo lo actuado desde la celebración de audiencia de preacuerdo y se ordene su libertad inmediata y, subsidiariamente, requirió en caso de no concederse el amparo, se le otorgue un mecanismo sustitutivo de pena.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADO
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, manifestó que conoció el recurso de apelación propuesto por la defensa del acusado
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADO
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, manifestó que conoció el recurso de apelación propuesto por la defensa del acusado contra la sentencia de primera segunda, la que confirmó el de 8 de
2Radicación No. 11001-02-04-000-2024-01225-01 noviembre de 2022 y, que, teniendo en cuenta que no fue presentado recurso extraordinario de casación se devolvieron las diligencias al Juzgado de conocimiento, por lo que, considera que la acción de tutela no es procedente para reabrir etapas que ya fueron dirimidas por los jueces de instancia.
2. El Juzgado Penal Municipal con Función de Conocimiento, informó que, en la actuación penal luego de evacuar las etapas procesales, profirió sentencia el 9 de febrero de 2022, en la cual condenó a Brayaan Smith Marín Rodríguez teniendo en cuenta el preacuerdo que el acusado había realizado con la Fiscalía delegada y el material probatorio recaudado.
3. El Fiscal 315 delegado ante los Jueces Municipales de Bogotá, solicitó negar el amparo ante la ausencia de vulneración de los derechos invocados.
4. El jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Personería de Bogotá alegó la falta de legitimación en la causa.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal, negó el amparo por no encontrar satisfecho el presupuesto de la inmediatez, porque la acción de tutela se
alegó la falta de legitimación en la causa. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal, negó el amparo por no encontrar satisfecho el presupuesto de la inmediatez, porque la acción de tutela se presentó en junio de 2024, esto es un año y siete meses después de la sentencia de segunda instancia proferida el 8 de noviembre de 2022, excediendo los seis meses que la jurisprudencia ha considerado como un plazo razonable. Agregó que tampoco se cumple el presupuesto de la subsidiariedad, atendiendo que el accionante no agotó el trámite del recurso extraordinario 3Radicación No. 11001-02-04-000-2024-01225-01 de casación, «como última posibilidad instituida por la Constitución y la ley procedimental penal para realizar un control constitucional y legal tanto del fallo de segundo grado como del proceso penal en su integridad». LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, insistiendo en los argumentos de su escrito inicial y en que, el a quo incurrió en un exceso de ritual manifiesto porque utiliza los procedimientos para obstaculizar el derecho sustancial.
CONSIDERACIONES
1. De la acción de tutela contra providencias judiciales.
La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, como mecanismo preferente y sumario, tiene como objetivo proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad, o de un particular -en casos excepcionales-, siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial o salvo que aquella
sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad, o de un particular -en casos excepcionales-, siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial o salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable y que concurran los requisitos de subsidiariedad e inmediatez.
2. La queja constitucional.
En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Brayaan Smith Marín Rodríguez acude a este mecanismo excepcional en busca de la protección de los derechos fundamentales que considera vulnerados con las decisiones proferidas por el Juzgado Veintiséis Penal Municipal con Función de Conocimiento el 9 de febrero de 2022 y la Sala Penal de 4Radicación No. 11001-02-04-000-2024-01225-01 Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad el 8 de noviembre de 2022, en el proceso penal en el que fue condenado por los delitos de hurto calificado agravado consumado en concurso heterogéneo y sucesivo con lesiones personales dolosas agravadas.
3. De los requisitos genéricos de procedibilidad del amparo. 3.1 Revisada la queja, se advierte la inviabilidad del amparo y la consecuente confirmación de la sentencia impugnada, por inobservancia del p resupuesto de la inmediatez, toda vez que, la acción de tutela fue promovida el 12 de junio de 2024, esto es, luego de un año y siete meses de haberse proferido la sentencia de segunda instancia que resolvió el recurso de apelación, término que superan el plazo razonable de seis meses
promovida el 12 de junio de 2024, esto es, luego de un año y siete meses de haberse proferido la sentencia de segunda instancia que resolvió el recurso de apelación, término que superan el plazo razonable de seis meses establecidos por la jurisprudencia como suficiente para reclamar la protección constitucional (CSJ. STC. 14 Sep. 2007, exp. 2012-01316-00, reiterada en CSJ STC703-2020, STC6720-2020 y STC9284-2022, STC11808-2022, STC154432023, STC4344-2023, STC5367-2023 y STC6953-2023 entre otras). En este sentido, la demora en la presentación y ejercicio del amparo descarta la existencia o amenaza de las garantías fundamentales invocadas, evento que impide al juez constitucional entrar a analizar de fondo la acción de tutela, porque, además, no se acreditó el cumplimiento de alguno de los supuestos fijados por la jurisprudencia para justificar su inactividad, por tanto, tal tardanza descarta la presencia de una conducta atribuible a las autoridades judiciales accionadas. 3.2 Igualmente se advierte el incumplimiento del requisito de la subsidiariedad en la modalidad de incuria, en tanto que no no expresó la insatisfacción que trae a esta acción a través del recurso extraordinario de casación, lo que condujo a la firmeza de tales «providencias» e impidió que
la Sala de Casación Penal examinara lo allí resuelto. 5Radicación No. 11001-02-04-000-2024-01225-01 De modo que, no puede valerse de la acción de para excusar su incuria o desatención, porque era el proceso penal, la vía propicia donde debía hacer prevalecer los planteamientos que acá trae, debido al carácter residual de esta acción extraordinaria. Frente a anterior ha indicado esta Sala que, (…) el descuido en el empleo de los medios de protección que existen hacia el interior de las actuaciones judiciales, impide al juez de tutela interferir los trámites respectivos, pues la justicia constitucional no es remedio de último momento para rescatar oportunidades precluidas o términos fenecidos, lo que significa que cuando no se utilizan los mecanismos de protección previstos en el orden jurídico, las partes quedan vinculadas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, en tanto el resultado sería el fruto de su propia incuria (…), (STC6663-2018, citada en STC1274-2022, STC1437-2023 y STC3152-2024).
4. Conclusión.
De conformidad con lo anotado, se confirmará la sentencia impugnada que negó el amparo solicitado, al advertirse que la presente acción de tutela no satisface los presupuestos de la inmediatez y de la subsidiariedad. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas. Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
6Radicación No. 11001-02-04-000-2024-01225-01
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ
VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(Comisión de Servicios)
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
7