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CSJ - STC9815-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC9815-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9815-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-02936-00 (Aprobado en sesión del seis de agosto de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve tutela instaurada por Esteban Jesús Carrascal Jiménez contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado Noveno Civil del Circuito de la misma ciudad. ANTECEDENTES 1.- El accionante pidió que se ordene a los convocados a dar respuesta de fondo, clara, congruente y precisa a la solicitud presentada el 19 de junio de 2024. Adujo, en síntesis, que envió escrito en ejercicio del derecho de petición a los despachos convocados en el que pretendió el « ocultamiento o anonimización» en las bases de datos de la Rama Judicial de los procesos 13001-31-03-001-2018-00262-00 y 13001-31-03-004-2015-00038-00, en los que figuró como demandante. Recibió respuesta del Tribunal querellado en la que le indicó que los procesos fueron devueltos a los juzgados deRadicación nº 11001-02-03-000-2024-02936-00 2 origen, por lo que remitió a esos estrados judiciales su pedimento (20 jun. 2024). El Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena procedió al ocultamiento de los datos a su cargo, específicamente en torno al 1300131-03-001-2018-00262-00 y el Noveno de igual especialidad y ciudad

2024). El Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena procedió al ocultamiento de los datos a su cargo, específicamente en torno al 1300131-03-001-2018-00262-00 y el Noveno de igual especialidad y ciudad informó que hizo lo propio en relación con el 13001-31-03-004-201500038-00, no obstante sus datos siguen visibles en el registro de 13001-3103-004-2015-00038-02, por lo que no se le ha brindado una respuesta satisfactoria. 2.- El Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena manifestó que se ocultó el nombre del gestor en los registros del proceso 13001-3103-004-2015-00038-00 (17 jul. 2024), no obstante en relación con el radicado 13001-31-03-004-2015-0003802 realizó la consulta al área de sistemas y le « indicaron que el número interpuesto (02) corresponde a actuaciones registradas por el superior, le correspondía a la Sala CivilFamilia del H. Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena realizar el ocultamiento y así se le manifestó al peticionario». Finalizó por decir que no ha vulnerado el derecho de petición pues dio respuesta oportuna y de fondo a la solicitud. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena informó que procedió de acuerdo a lo pedido por el promotor y ocultó sus datos del registro del proceso 13-001-31-03001-201800262-00. La Secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena remitió un primer escrito en el que dio respuesta a los hechos de

registro del proceso 13-001-31-03001-201800262-00. La Secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena remitió un primer escrito en el que dio respuesta a los hechos de la tutela, afirmó que los datos no aparecen en el sistema Tyba, sino en la consulta unificada de procesos y que, conforme con la sentencia T-398 de 2023, debe vincularse a Tyba, CENDOJ, soporte web y la DirecciónRadicación nº 11001-02-03-000-2024-02936-00 3 Ejecutiva de Administración Judicial. Posteriormente, allegó un nuevo oficio en el que señaló que se realizó el ocultamiento de los datos gracias a la orientación del auxiliar tecnológico de la seccional, por lo que pidió que se declare la improcedencia de la salvaguarda. CONSIDERACIONES El amparo será negado, pues se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. Esto, toda vez que el ocultamiento de los datos del accionante de la página de la rama judicial, que es lo pretendido en tutela, fue adelantado por el Tribunal convocado. En efecto, en su respuesta acreditó haber suprimido la información del promotor de la página web en la que se registraban sus datos, en relación a los procesos 13001-31-03-004-201500038-02 y 13-001-31-03001-201800262-02. Así, la secretaría de la colegiatura querellada aportó las siguientes imágenes del sitio web de Consulta Unificada de Procesos:Radicación nº 11001-02-03-000-2024-02936-00 4 De esta forma, con el ocultamiento de los referidos datos, desapareció

imágenes del sitio web de Consulta Unificada de Procesos:Radicación nº 11001-02-03-000-2024-02936-00 4 De esta forma, con el ocultamiento de los referidos datos, desapareció la afectación alegada y, por ende, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado sobre el que esta Sala ha indicado El ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (…) (CSJ. STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, CSJ STC9564-2018, CSJ STC11320-2019, CSJ STC8111-2020, CSJ STC1221-2021, STC2537-2023 entre muchas otras). En definitiva, sin más razones por innecesarias, habrá que desestimarse la protección analizada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve NEGAR la tutela instada Esteban Jesús Carrascal Jiménez.Radicación nº 11001-02-03-000-2024-02936-00 5 Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de

5 Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Comisión de servicios

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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