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CSJ - STC9818-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC9818-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9818-2024 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-02956-00 (Aprobado en sesión del seis de agosto de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Desata la Corte la salvaguarda que Francisco Rogelio Niño Jaime formuló contra la Secretaría y la Sala de Casación Penal de esta Corte, extensiva a los intervinientes en el proceso penal 11001600000020160214704. ANTECEDENTES 1.- El quejoso denunció, en lo esencial, que, mediante comunicación del 26 de junio del año en curso, reiterada el día 22 de julio siguiente, solicitó a la Sala homologa penal información acerca del expediente 11001600000020160214704, sin que a la fecha de presentación del amparo haya obtenido respuesta. De esta forma, requirió ordenar a la Sala de Casación Penal de esta Corporación que emita la correspondiente réplica.Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-02956-00 2 2.- La Secretaría de la Sala Penal relacionó el trámite seguido en el expediente citado y solicitó la improcedencia del amparo por hecho superado. Lo anterior, por cuanto emitió y comunicó contestación al gestor, en la cual resolvió la petición. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales. CONSIDERACIONES El resguardo se declarará improcedente toda vez que durante el curso de la acción constitucional cesó la afectación a derechos fundamentales

manifestaciones adicionales. CONSIDERACIONES El resguardo se declarará improcedente toda vez que durante el curso de la acción constitucional cesó la afectación a derechos fundamentales invocada por el promotor. En efecto, la Secretaría de la Sala de Casación Penal atendió la solicitud del quejoso mediante oficio 8290 del 30 de julio de 2024, por el cual certificó las actuaciones seguidas en el proceso penal 11001600000020160214704 y suministró copia de los documentos requeridos. Además, comunicó lo decidido al interesado, como se puede verificar en correo electrónico de la misma fecha. De esta forma y como viene de verse, la aspiración primordial del gestor fue satisfecha, por ende, «(...) ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales (…)» (CSJ STC 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01, STC9365-2016, STC16780-2023). Así las cosas, la súplica invocada deviene improcedente, por carencia actual de objeto.Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-02956-00 3 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, por hecho superado, la acción de tutela de la referencia.

Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, por hecho superado, la acción de tutela de la referencia. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Comisión de servicios

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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