CSJ - STC9823-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC9823-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9823-2024 Radicación nº 05001-22-03-000-2024-00307-01 (Aprobado en sesión del seis de agosto de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la impugnación del fallo del 2 de julio de 2024 dictado por la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, en el amparo promovido por el Instituto de Deportes y Recreación de Medellín – en adelante Inder – contra los Juzgados Tercero Civil Municipal y Segundo Civil del Circuito, ambos de Bello, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el incidente de desacato 05088-40-03-003-202000815-00. ANTECEDENTES 1.- El instituto accionante pidió que se ordene al juzgado municipal querellado dictar una nueva providencia en la que module los efectos del fallo de segunda instancia emitido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello. Adujo, en síntesis, que Carlos Hernando Palacio, quien se desempeñaba como contratista y prestaba sus servicios como salvavidas en el Inder desde elRadicación no 05001-22-03-000-2024-00307-01 año 2018, presentó acción de tutela en su contra (5 oct. 2020) en la que solicitó ser reintegrado a su cargo, que se siguieran pagando sus prestaciones sociales y que se condenara al pago de la indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, esto debido a la desvinculación sufrida por una lesión en tobillo y
ser reintegrado a su cargo, que se siguieran pagando sus prestaciones sociales y que se condenara al pago de la indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, esto debido a la desvinculación sufrida por una lesión en tobillo y rodilla como consecuencia de actividad laboral. En primera instancia, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Bello concedió las pretensiones de manera transitoria, determinación impugnada únicamente por el instituto accionante, la cual fue modificada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa municipalidad en el sentido de conceder el ruego, pero de forma permanente. El accionante de aquel resguardo presentó incidente de desacato (22 abr. 2021) en el cual se sancionó al representante legal del Inder (19 may. 2021), pero la misma se inaplicó por cumplimiento de la orden antes de que fuera consultada por el superior (2 jun. 2021). Carlos Hernando Palacio presentó un segundo incidente de desacato por la falta de renovación de contrato desde el 1º de abril de 2024 (13 abr. 2024) el cual se cerró por proveído en el que se tuvo por cumplida la orden de tutela (7 may. 2024). Reprochó esta última determinación, en tanto incurrió en desconocimiento del precedente, así como en defectos fáctico y procedimental absoluto, puesto que no moduló la orden de la sentencia de segunda instancia de la tutela objeto de revisión. 2.- El Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de Bello relató las actuaciones más relevantes adelantadas ante su despacho en la tutela objeto de revisión, reprochó afirmaciones relacionadas con « casos de corrupción »
revisión. 2.- El Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de Bello relató las actuaciones más relevantes adelantadas ante su despacho en la tutela objeto de revisión, reprochó afirmaciones relacionadas con « casos de corrupción » en los estrados judiciales de su municipalidad e indicó que no se cumplían los presupuestos para la modulación del fallo de tutela, pues en realidad lo que existe es una inconformidad con el fallo de segunda instancia de tutela. 2Radicación no 05001-22-03-000-2024-00307-01 El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello afirmó haber resuelto la segunda instancia en la tutela objeto de escrutinio y solicitó su desvinculación del trámite. Elizabeth Gallego Posada, quien adujo actuar en representación de Carlos Hernando Palacio Cortés, dio respuesta a los hechos de la demanda y pretendió que siga en firme la protección de derechos de su representado. La Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia manifestó que el 2 de octubre de 2020 calificó a Carlos Hernando Palacios Cortés con una pérdida de capacidad del 2,50%, así como que no le corresponde pronunciarse sobre los demás aspectos del amparo pues escapan a su competencia. EPS Suramericana S.A. inicialmente se refirió a unos hechos respecto de una persona que no tiene relación con la salvaguarda estudiada. Posteriormente, allegó un nuevo escrito en el que pidió su desvinculación por ausencia de legitimación en la causa por pasiva. Los vinculados Ministerio del
de una persona que no tiene relación con la salvaguarda estudiada. Posteriormente, allegó un nuevo escrito en el que pidió su desvinculación por ausencia de legitimación en la causa por pasiva. Los vinculados Ministerio del Trabajo, ARL Sura y EPS Sanitas S.A.S. solicitaron también su desvinculación por la misma razón. 3.- El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín declaró improcedente la tutela por no cumplir con el requisito de subsidiariedad, por cuanto no se solicitó la modulación del fallo directamente ante los despachos convocados. 4.- El accionante impugnó. Afirmó que en los pronunciamientos del 25 de abril y del 3 de mayo, ambos de 2024, reiteró que la situación material del contratista había cambiado y que el fallo de segunda instancia de tutela se profirió en violación del principio de « no reforma en peor» , por lo que sus 3Radicación no 05001-22-03-000-2024-00307-01 efectos no podían ser aplicados, así como que la solicitud de modulación del fallo no era un mecanismo idóneo, pues el juzgado ha sido renuente a tomar en cuenta sus argumentos. Por lo demás reiteró en esencia lo expuesto en la tutela. CONSIDERACIONES El veredicto impugnado se confirmará, dado que, en torno con la solicitud de modulación del fallo de tutela en el incidente de desacato, no se cumplió con el postulado de subsidiariedad, mientras que, en relación con las quejas dirigidas a contra la sentencia de segunda instancia de tutela existe cosa juzgada
el postulado de subsidiariedad, mientras que, en relación con las quejas dirigidas a contra la sentencia de segunda instancia de tutela existe cosa juzgada constitucional. 1.- El Inder pretende que se module la orden del veredicto de tutela dictado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello, pues «la situación fáctica del señor Carlos Hernando Palacio Cortés ha cambiado y actualmente se encuentra totalmente recuperado y el fallo es jurídicamente imposible de cumplir pro todos los defectos en que incurrió ». Sin embargo, revisado el expediente, observa la Sala que esa súplica no fue elevada directamente ante el juzgador natural de la causa, por lo que no es permitido al juez constitucional pronunciarse anticipadamente sobre ello. Fíjese que, si bien en la impugnación el promotor aseguró haber puesto de presente los hechos que debían conllevar a la modulación del fallo en los escritos del 25 de abril y 3 de mayo de 2024, revisados estos se extrae que no se alegó ni demostró la recuperación de Carlos Hernando Palacios Cortés, ni la imposibilidad de cumplimiento del fallo y, por el contrario, sus argumentos y peticiones se dirigieron a que se cerrara el incidente de desacato sin sanción, lo cual fue atendido por el juzgador. 4Radicación no 05001-22-03-000-2024-00307-01 En efecto, el trámite incidental objeto de reproche en tutela se inició por la falta de renovación el contrato de Carlos Palacios Cortés para el mes de abril de 2024. Así, en respuesta al requerimiento previo a la apertura del trámite incidental (25 abr. 2024), Inder hizo referencia, en primer lugar, a los procesos
la falta de renovación el contrato de Carlos Palacios Cortés para el mes de abril de 2024. Así, en respuesta al requerimiento previo a la apertura del trámite incidental (25 abr. 2024), Inder hizo referencia, en primer lugar, a los procesos de contratación de la entidad que dificultaban tanto la renovación contractual como los respectivos pagos del mes de abril, mientras que, como segundo punto, mostró su desacuerdo con el fallo de tutela dictado por el juez del circuito querellado, en tanto recibió una condena más gravosa a pesar de ser el único impugnante, misma estructura y reparos de su escrito en el que se pronunció sobre la apertura del desacato (3 may. 2024). Estos puntos, según se observa, no se dirigían a obtener la modulación del fallo, sino, como textualmente lo solicitó, para «que no se de apertura al incidente solicitado». De esta forma, es claro que el gestor no acudió al juez civil municipal convocado a solicitar la modulación del fallo razón por la que debe declararse su improcedencia. Memórese que la Sala ha dicho que este camino no se puede activar «para reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional (…)» , pues, de lo contrario, «se desconocería el carácter residual de esta senda y las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa» (CSJ, STC16731-2022, reiterada, entre otras, en STC622-2023).
preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa» (CSJ, STC16731-2022, reiterada, entre otras, en STC622-2023). 2.- Ahora bien, el Inder presentó varios reproches dirigidos contra la sentencia de segunda instancia de tutela proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá. Sin embargo, se advierte el fracaso del resguardo porque esa temática fue objeto de estudio por esta Corporación en sentencia STC88432021 (16 jul. 2021), razón por la que se presenta la «cosa juzgada 5Radicación no 05001-22-03-000-2024-00307-01 constitucional» que impide se un nuevo estudio sobre el fondo del debate planteado. Adviértase que una interpretación contraria quebrantaría el principio de seguridad jurídica para abrir paso a un espiral infinito de acciones de la misma naturaleza, que tornaría eterna la solución del conflicto por cuanto generalmente la decisión adversa suscita la motivación de buscar una decisión acorde a ese interés jurídico no logrado. En definitiva, sin más razones por innecesarias, habrá que desestimarse la protección analizada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
República y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala 6Radicación no 05001-22-03-000-2024-00307-01
HILDA GONZALÉZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Comisión de servicios
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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