CSJ - STC9829-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC9829-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9829-2024 Radicación nº 11001-22-10-000-2024-00812-01 (Aprobado en sesión del seis de agosto de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Se dirime la impugnación que promovió Lucy Esperanza Marcelo Forero contra el fallo de 8 de julio de 2024, dictado por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que instauró contra el Juzgado 13 de Familia de la misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho n° 11001-31-10-013-2022-00503-00. ANTECEDENTES 1.- La recurrente pidió que se ordene al juzgado accionado dar respuesta a la solicitud que presentó el 13 de junio pasado, relacionada con declarar su pérdida de competencia para seguir tramitando el asunto. En sustento, adujó ser demandada en el litigio objeto de revisión, en el cual solicitó, el 13 de junio de 2024, la pérdida de competencia por superación del término de duración del proceso. Relató que a la fecha el juzgado no ha dado respuesta a su petición, por lo que considera existe mora judicial.Radicación n° 11001-22-10-000-2024-00812-01
2.- El Juzgado 13 de Familia de Bogotá indicó que el día 8 de julio de 2024 va a emitir la decisión pendiente. Salomón Ávila Castillo,
2.- El Juzgado 13 de Familia de Bogotá indicó que el día 8 de julio de 2024 va a emitir la decisión pendiente. Salomón Ávila Castillo, apoderado de la parte demandante en el proceso en estudio, se opuso a la prosperidad del amparo. 3.- La primera instancia negó el amparo por inexistencia de mora judicial, porque desde que la petición entro al despacho «y la fecha en que se interpuso este mecanismo excepcional de protección de los derechos solo trascurrieron 7 días de manera que aún se encontraba en términos para resolver lo que corresponde». 4.- La promotora recurrió y reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial. CONSIDERACIONES La decisión impugnada será ratificada por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el Juzgado 13 de Familia de Bogotá en el trámite de esta instancia dio respuesta a la solicitud relacionada con declarar su pérdida de competencia para seguir tramitando el asunto (8 jul. 2024). Así las cosas, con independencia de la demora que pudo registrar la gestora, lo cierto es que esa tardanza actualmente no reviste relevancia constitucional, por cuanto, en el curso de esta vía supralegal la accionada adelantó la tarea extrañada por la actora. Así, se configura el hecho superado, cual lo ha indicado esta
Corporación en múltiples ocasiones, como la ocurrida en STC1020322019. En tal sentido: 2Radicación n° 11001-22-10-000-2024-00812-01 «[l]a jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez desaparecidos los actos u omisiones que motivaron la salvaguarda la tutela debe fracasar, [pues] ningún sentido tiene que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales». Por lo expuesto, se confirmará la decisión de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Comisión de servicios
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
3Radicación n° 11001-22-10-000-2024-00812-01 4