CSJ - STC984-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STC984-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente
STC984-2025 Radicación nº 11001-02-30-000-2025-00027-00 (Aprobado en sesión de cinco de febrero de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
Se resuelve la tutela que Cristian David Sinisterra Obregón promovió contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1.- El recurrente pretende que se le ordene al accionado expedir su tarjeta profesional de abogado.
Como soporte de su pedimento , adujo que se graduó como abogado el 8 de mayo de 2024 . Dijo que el 20 de octubre de 2024 presentó el examen de idoneidad para abogados y el 27 de diciembre fue notificado de la Resolución URNAR24-228, en donde se refleja que aprobó el examen. Por esta razón, el 30 de diciembre radicó solicitud ante el ConsejoRadicación n° 11001-02-30-000-2025-00027-00 Superior de la Judicatura para la expedición de su tarjeta profesional y aportó toda la documentación requerida. Indicó que el 14 de enero de 2025 ingresó a verificar el estado de su trámite y aparecía que se encuentra en estado de «requerido» hasta el 7 de febrero de 2025, fecha en la cual se publicará el listado final de los resultados del examen, lo cual considera afecta su derecho al trabajo y su mínimo vital.
2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y
hasta el 7 de febrero de 2025, fecha en la cual se publicará el listado final de los resultados del examen, lo cual considera afecta su derecho al trabajo y su mínimo vital.
2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que el listado final con los resultados del examen se publicará el 7 de febrero de 2025, y que solo aquellos que aprueben podrán tramitar su tarjeta profesional de abogado. Indicó que l os resultados finales podrían modificarse si los recursos interpuestos alteran la calificación, por lo que afirmó que no ha vulnerado ningún derecho fundamental.
CONSIDERACIONES
El auxilio no tiene vocación de prosperidad porque de los medios de convicción aportados , se deduce que la respuesta que la Unidad de Registro Nacional de Abogado y Auxiliares de la Justicia envió a Cristian David Sinisterra Obregón, en relación con la expedición de su tarjeta profesional, no fue el resultado de criterios subjetivos u ostensiblemente alejados del ordenamiento jurídico o de la realidad.Radicación n° 11001-02-30-000-2025-00027-00 Se observa que , el 14 de enero de 2025, el Consejo Superior de la Judicatura generó el requerimiento número 425, en el cual informó lo siguiente:
su trámite permanecerá en estado "requerido" hasta el 7 de febrero de 2025, fecha en la cual se publicará el listado final de los resultados del examen. Posteriormente, se procederá a resolver su solicitud
Dicha respuesta se ajusta a lo establecido en la Resolución No. URNAR24 -228 (27 dic. 2024), en la cual se
resultados del examen. Posteriormente, se procederá a resolver su solicitud
Dicha respuesta se ajusta a lo establecido en la Resolución No. URNAR24 -228 (27 dic. 2024), en la cual se publicaron los resultados del examen de Estado para abogados, en la que se precisó en la parte resolutiva que
ARTÍCULO 1º . PUBLICAR en documento anexo los resultados obtenidos por los egresados y abogados habilitados para presentar el examen de Estado (Aplicación 2024II).
PARÁGRAFO. Los resultados publicados solo tendrán efectos una vez se resuelvan los recursos interpuestos, de conformidad con el cronograma de Aplicación 2024-II.
Así las cosas, no puede atribuirse al Consejo Superior de la Judicatura trasgresión de las garantías iusfundamentales del precursor, puesto que la solución ofrecida a sus inquietudes, no se muestra arbitraria o caprichosa y, por ende, no emerge defecto alguno que estructure vía de hecho.
En ese orden de ideas, decaerá el ruego tal como fue anunciado.
DECISIÓNRadicación n° 11001-02-30-000-2025-00027-00 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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