CSJ - STC9842-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STC9842-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente
STC9842-2025 Radicación n° 11001-02-30-000-2025-02896-00 (Aprobado en sesión de dos de julio de dos mil veinticinco)
Bogotá, D.C., dos (2) de ju lio de dos mil veintic inco (2025).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Marco Di Nunzio contra la Sala de Casación Penal, la Presidencia de la República, la Fiscalía General de la Nación – Grupo de Extradición Dirección de Asuntos Internacionales, los Juzgados Décimo Penal del Circuito y Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, la Penitenciaria Central la Picota y Sanidad Picota , trámite en el que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso de extradición No. 1100102050002024-02580-00.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección a los derechos fundamentales a la libertad, debido proceso, vida y a laRadicación No. 11001-02-03-000-2024-02896-00
2 salud, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
Manifestó en extenso escrito, en síntesis que, un Tribunal de Italia ordenó su libertad inmediata de acuerdo con el artículo 721 del Código Penal, según el cual «el Código Italiano de Seguridad y Detención garantiza que las autoridades colombianas no puedan someter a la persona extraditada a ninguna otra medida de seguridad ni a ninguna medida de detención ni a ninguna
con el artículo 721 del Código Penal, según el cual «el Código Italiano de Seguridad y Detención garantiza que las autoridades colombianas no puedan someter a la persona extraditada a ninguna otra medida de seguridad ni a ninguna medida de detención ni a ninguna medida sujeta a pena previa de la libertad al hecho de que se le haya concedido derecho personal distinto de la un restricción de la libertad, a menos que se otorgue el consentimiento e xpreso ante la autoridad judicial para la extradición, con el consentimiento de la persona extraditada, declarada en el sentido de que la persona extraditada, habiendo tenido la posibilidad, no ha tenido derecho a su propia defensa, ni a la libertad defini tiva." éstos acto que se anexan estás notificado tramite EMBAJADA DE ITALIA EN BOGOTÀ a la cancillería de Colombia que estás violando el tratado ITALIA COLOMBIA». (sic)
Expuso que en el proceso extradición que se adelanta en su contra por la circular roja de Interpol MJD-Ofi240055657, la Sala de Casación Penal le ha «bloqueado la domiciliaria» por motivo de salud, porque todavía no se ha pronunciado si es extraditable o no y, además «se confundió» con un delito cometido en Cartagena que no tiene relación con el «delito de extradición», además considera que no puede estar detenido por el trámite administrativo según el artículo «721 del CPP de el Código Italiano de Seguridad y Detención» (sic).
Afirmó que en el «CASO EXTRADICIÓN CUI 11001020400020250055900» (sic) el Juzgado Séptimo PenalRadicación No. 11001-02-03-000-2024-02896-00
3
Afirmó que en el «CASO EXTRADICIÓN CUI 11001020400020250055900» (sic) el Juzgado Séptimo PenalRadicación No. 11001-02-03-000-2024-02896-00
3 Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, ordenó al INPEC del Centro de Reclusión la Picota Bogotá cuidar de su salud, sin que la entidad haya cumplido el fallo por falta de personal médico y recursos, además incurrió en falsedad porque modificaron los resultados clínicos reportados a la Fiscalía , tampoco ha recibido la denuncia contra el médico de sanidad quien no lo revisó por una agresión que sufrió el 11 de junio de 2025.
Sostuvo que ha sido víctima de intento de homicidio por parte de « la persona nera (sic) de color porque extradición soy declarado nazis fascistas» (sic) por la Fiscalía Internacional que mediante de un diseño criminoso lo investigó por los delitos de narcotráfico, fug a de presos, porte de armas «que es mentira», supuestamente por un porte de cédula falsa «que es verdad» y, por falsedad marcaria de un carro que le devolvieron porque el chasis no estaba modificado.
2. Con fundamento en lo anterior, solicitó,
(…) «2. ORDENAR EL CAMBIO DE MEDIDA INMEDIATAMENTE A
UNA DOMICILIARIAS POR GRAVE MOTIVO DE SALUD
3. Ordenar FISCALIA ASUNTO INTERNACIONAL y Fiscal de la nación y INTERPOL, CORTE SUPREMA, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA tramitar la suspension o el congelamiento de el proceso de extracción y inmediato traslado en domiciliaria en Cartagena por grave
nación y INTERPOL, CORTE SUPREMA, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA tramitar la suspension o el congelamiento de el proceso de extracción y inmediato traslado en domiciliaria en Cartagena por grave motivo de salud.
4. ORDENAR al JUZGADO SÉPTIMO PENAL -MUNICIPAL CON
FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE CARTAGENA ABRIR
INCIDENTES DE DESACATO
5. ODENAR A SANIDAD de la cárcel la Picota que envían informe de infermiera que inyectan insulina a que hoy cuánto ves diario y los valores de la glucosa en el sangre
6. ORDENAR al PJ POLICÍA JUDICIAL de INPEC que reciba la denuncia contra el médico de sanidad que no quise revisar el ligamento cruzado causado por un AGRESIÓN en el patio 33 en fecha 11 de junioRadicación No. 11001-02-03-000-2024-02896-00
4 de 2025 a las 16:00 hora y de poner denuncia agresión a MARCO DI NUNZIO patio 33
7. ORDENAR LA LIBERTAD A LA FISCAL GENERAL ». (sic)
(Mayúscula fija en texto)
3. Una vez asumido el conocimiento de l asunto , se admitió el amparo, se dispuso el traslado a l as autoridades accionadas para que ejercieran su derecho a la defensa , así como la citación a los intervinientes en el asunto que motiva la queja constitucional.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Sala de Casación Penal, a través del Magistrado a cargo del trámite de extradición, señaló que el gobierno de
la queja constitucional.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Sala de Casación Penal, a través del Magistrado a cargo del trámite de extradición, señaló que el gobierno de la República de Italia a través de la nota verbal nº 2540-P del 25 de octubre de 2024 , formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Marco Di Nunzio, requerido para el cumplimiento de sentencias ante el Tribunal Ordinario y de Apelación de Turín por los delitos de «i) Malversación de fondo, (ii) artículo 90 del Decreto presidencia 570/1960, (iii) Calumnia, (iv) Daños fraudulentos a los bienes asegurados y mutilación fraudulenta de la propia persona».
Asunto en el que la Fiscal General de la Nación profirió orden de captura con fines de extradición contra el accionante y, cumplidos los trámites administrativos el 18 de noviembre de 2024 remitió el expediente a la Sala de Casación Penal por lo que se avocó el conocimiento en auto el 22 de enero de 2025 y se corrió traslado a los intervinientes.Radicación No. 11001-02-03-000-2024-02896-00
5 Agregó que el 2 de abril de 2025 recibió un correo remitido desde la dirección electrónica Noche de Colombia SRL HSBCSPA, EU nochedecolombialtda@hotmail.com, en el que en idioma italiano y un apartado en español decía,
(...) Protocolo nº: 11808 - de fecha 25/03/2025 - cds_preSecretaría General Recurso extraordinario ante el Presidente de la República propuesto, con solicitud cautelar simultánea, por DI
(...) Protocolo nº: 11808 - de fecha 25/03/2025 - cds_preSecretaría General Recurso extraordinario ante el Presidente de la República propuesto, con solicitud cautelar simultánea, por DI NUNZIO MARCO, interpuesto de conformidad con el art. 11, segundo párrafo , del Decreto Presidencial. 1199/1971, directamente en el Consejo de Estado. Oferta no. 319/2025.
Habiendo leído los documentos de ejecución contra DI NUNZIO/MARCO nacido en TURÍN (Provincia de TO) el 07/03/1968, la circular roja de INTERPOL y la carta MJD -OFI240055657 del 17 de diciembre de 2024 quedan revocadas porque el interesado no está plenament e identificado y no ha sido solicitado por el Estado italiano. Procedimiento de extradición de Marco Di Nunzio».
Expuso que el 9 de abril de 2025 requirió al Mini sterio de Relaciones Exteriores, para que, por intermedio de la embajada de Italia en nuestro país, indagar á sobre la autenticidad del escrito, aclarara su alcance y , si era su deseo continuar con el trámite de extradición.
Señaló que el 13 de mayo de 2025 el director de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería envió la nota verbal NV-2025-70 de la embajada de la República Italiana del 25 de abril, en la que advirtió que,
(…) «El contenido de la comunicación enviada por correo electrónico es totalmente falso y creado deliberadamente por parte del interesado con la finalidad de engañar a las Autoridades colombianas, haciéndole creer que en Italia habrían revocado su
(…) «El contenido de la comunicación enviada por correo electrónico es totalmente falso y creado deliberadamente por parte del interesado con la finalidad de engañar a las Autoridades colombianas, haciéndole creer que en Italia habrían revocado su pedido de extradición;
Es de sumo interés de las Autoridades italianas continuar, y de la forma más rápida posible, con el trámite de extradiciónRadicación No. 11001-02-03-000-2024-02896-00
6 relativo al mencionado ciudadano». (Negrillas originales del texto).
Indicó que con auto AP3347 -2025 de 28 de mayo de 2025, resolvió las solicitudes probatorias del apoderado del accionante y del Ministerio Público y , según informe de la secretaría, el actor formuló recurso de reposición del cual se corrió traslado a las partes y se encuentra pendiente para ser resuelto.
En relación con las solicitudes de libertad o sustitución de la medida de aseguramiento, indicó que se trata de un asunto de competencia de la Fiscal General de la Nación y, por el tratamiento médico y seguridad del interno corresponden al centro carcelario donde se encuentra recluido.
Por último, en cuanto a la orden de libertad inmediata, dispuesta por un Tribunal de Italia, dijo que no han sido notificados de un documento similar y, en todo caso por la inexistencia de un hecho que pueda ser cuestionado a esa Sala de Casación , solicitó declarar improcedente el amparo implorado.
2. La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, respondió que la Embajada de
la República Italiana mediante Nota Verbal Prot No. 2540 -P
implorado.
2. La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, respondió que la Embajada de la República Italiana mediante Nota Verbal Prot No. 2540 -P de 25 de octubre de 2024, presentó la solicitud formal de extradición de Marco Di Nunzio, quien es requerido por la Corte de Apelaciones de Turín, por los delitos de «apropiaciónRadicación No. 11001-02-03-000-2024-02896-00
7 indebida, calumnia, daño agravado de bienes asegurados, en complicidad con otros, reiteración de delito; interferencia o disturbio en el marco de reuniones electorales y votaciones», motivo por el cual la Fiscal General de la Nación el 20 de noviembre de 2024 decretó su captura con fines de extradición, porque las autoridades italianas cumplieron los requisitos del artículo 509 de la Ley 906 de 2004.
Manifestó que el accionante se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario COBOG – La Picota, « a disposición de la Fiscal General de la Nación, hasta tanto la Corte emita concepto y el Gobierno Nacional decide de fondo el pedido de extradición elevado por la República Italiana» . (Subrayado y negrilla en texto).
Informó que, según dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de 14 de febrero de 2025, sobre el estado de salud del accionante , «determinó que las actuales condiciones no permiten fundamentar un estado grave de salud». (Subrayado y negrilla en texto)
Adicionalmente señaló que con oficios n° 20251700021161 y 2025170022891 de 28 de febrero y 4 de
actuales condiciones no permiten fundamentar un estado grave de salud». (Subrayado y negrilla en texto)
Adicionalmente señaló que con oficios n° 20251700021161 y 2025170022891 de 28 de febrero y 4 de marzo de 2025 remitió al Director General del Inpec los escritos radicados por el accionante relacionados con el suministro de la insulina en el establecimiento de reclusión, y con la diabetes que padece, además de requerirlo para que contestara al abogado defensor frente « a las quejas que él manifiesta y se tomen, con carácter urgente, las medidas necesarias, al interior del centro de reclusión, para preservar la salud y la vida delRadicación No. 11001-02-03-000-2024-02896-00
8 mencionado ciudadano italiano, en especial, suministrando regularmente la insulina requerida que cumpla con la debida cadena de frio».
Informó que «el 18 de marzo de 2025, se llevó a cabo audiencia virtual ante el Juez 7 de Control de Garantías de Cartagena, para resolver solicitud de incidente de desacato frente a la prisión domiciliaria que le fue otorgada en el marco del proceso penal que adelanta en su contra en territorio colombiano. No obstante, dicho Despacho judicial negó la misma, debido a que él se encuentra legalmente privado de la libertad en virtud de una solicitud de extradición elevada por Italia, distinta al proceso penal de nuestro país». (Subrayado en texto)
Dijo que, el proceso de extradición se encuentra en la Sala de Casación Penal, Corporación que dictará concepto sobre el pedido de extradición de acuerdo con los artículos
distinta al proceso penal de nuestro país». (Subrayado en texto)
Dijo que, el proceso de extradición se encuentra en la Sala de Casación Penal, Corporación que dictará concepto sobre el pedido de extradición de acuerdo con los artículos 500, 501, 502 de la Ley 906 de 2004 y , que, por parte de la Embajada de la República Italiana a la fecha persiste el interés en continuar con el trámite.
En cuanto a la aplicación de la medida domiciliaria en el trámite de extradición señaló que,
(…) « dentro de un trámite de extradición tampoco resultan aplicables los artículos 38, inciso tercero y 68 de la Ley 599 de 2000, teniendo en cuenta que trata sobre la prisión domiciliaria como sustitutiva de pena de prisión, toda vez que estas disposiciones únicamente resultan aplicables dentro de un proceso penal ordinario, es decir como aquella consecuencia jurídica de la conducta punible, y no como correspondencia a la decisión tomada por el Fiscal General de la Nación, en virtud de requerimiento de extradic ión elevado por otro Estado. En este sentido no puede acudirse a una aplicación analógica de dichas disposiciones teniendo en cuenta que no existe vacío normativo alguno debido a la naturaleza jurídica de la captura con fines de extradición.Radicación No. 11001-02-03-000-2024-02896-00
9 La persona privada de la libertad con fines de extradición, cuenta con garantías establecidas por el propio legislador para la defensa de sus derechos fundamentales, conforme a lo establecido en la Ley 600 de 2000 (artículos 508 a 533) y Ley 906 de 2004 (a rtículos 490 a 514), de
con garantías establecidas por el propio legislador para la defensa de sus derechos fundamentales, conforme a lo establecido en la Ley 600 de 2000 (artículos 508 a 533) y Ley 906 de 2004 (a rtículos 490 a 514), de acuerdo con criterios de proporcionalidad y razonabilidad, con el fin de asegurar el ejercicio pleno de los derechos de defensa y de contradicción, entre otros, que conforman la noción de debido proceso, frente al fin para el cual fueron concebidas, esto es, para decidir sobre la entrega o no de una persona a un determinado Estado, con el fin de que comparezca ante el proceso penal, para el ejercicio de su derecho de defensa, o cumpla la pena que le ha sido impuesta.
Por lo anteriormente expuesto, se reitera que la denominada detención en el lugar de residencia, no resulta aplicable, en casos de captura con fines de extradición, teniendo en cuenta que dicha medida sustitutiva de la detención preventiva, se encuentra c onsagrada al interior de un proceso penal que se adelante en territorio colombiano y resulta totalmente ajena a la naturaleza de la captura con fines de extradición, entendida como privación física de la libertad, motivo por el cual sería contraria a derec ho una posible interpretación de aplicación analógica ». (Negrilla y subrayado en texto).
Refirió que entre el 17 de noviembre de 2024 y el 24 de junio de 2025 « tiene un registro de diecisiete (16) acciones de hábeas corpus y ocho (08) acciones de tutela promovidas en favor del señor Marco Di Nunzio, en las cuales, existe identidad de hechos y en su mayoría se persigue iguales pretensiones con las invocadas en la presente acción de tutela». (Negrilla en texto).
del señor Marco Di Nunzio, en las cuales, existe identidad de hechos y en su mayoría se persigue iguales pretensiones con las invocadas en la presente acción de tutela». (Negrilla en texto).
3. El Departamento Administrativo de la Presidencia, respondió que en el proceso de extradición intervienen diversas autoridades, y en el caso de Marco Di Nunzio, aun no ha llegado a la presidencia, por lo que no tiene conocimiento de su avance.
4. El Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartagena, luego de hacer unRadicación No. 11001-02-03-000-2024-02896-00
10 recuento de las actuaciones adelantada en el proceso n° 2023-22678-00, afirmó que ha garantizado en forma permanente el derecho a la defensa técnica y material del procesado, mediante la designación oportuna de defensor público y traductor oficial, la reprogramación de audiencias cuando ha resultado necesario, la concesión de plazos razonables para el estudio y preparación de la defens a, en atención al volumen del expediente y a las solicitudes formuladas por su defensa.
Por lo anterior, reiter ó que no ha incurrido en vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante y , que las actuaciones han sido diligentes, ajustadas al ordenamiento jurídico y respetuosas de las garantías procesales.
CONSIDERACIONES
1. De los requisitos de procedibilidad en las acciones constitucionales.
La jurisprudencia estableció unos requisitos de orden general que se deben examinar desde un comienzo, en aras de determinar si la acción de tutela procede como mecanismo
1. De los requisitos de procedibilidad en las acciones constitucionales.
La jurisprudencia estableció unos requisitos de orden general que se deben examinar desde un comienzo, en aras de determinar si la acción de tutela procede como mecanismo de protección frente a la decisión adoptada por otra autoridad judicial, siento estos,
(…) «i) Que, la cuestión que se discuta tenga una evidente relevancia constitucional, y que, como en cualquier acción de tutela, esté acreditada la vulneración de un derecho fundamental, requisito sine qua non de esta acción de tutela que, en estos casos,Radicación No. 11001-02-03-000-2024-02896-00
11 exige una carga especial al actor; ii) Que, se hayan agotado todos los medios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable; iii) Que, se cumpla con el requisito de la inmediatez; iv) Que, tr atándose de una irregularidad procesal, quede claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. v) Que, la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados, y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible, y vi) Que, no se trate de sentencias de tutela1”.
2. La queja constitucional.
El accionante Marco Di Nunzio se queja porque la Sala de Casación Penal, i) no ha suspendido el proceso de
tutela1”.
2. La queja constitucional.
El accionante Marco Di Nunzio se queja porque la Sala de Casación Penal, i) no ha suspendido el proceso de extradición adelantado en su contra, ii) no ha decretado su libertad, ni ha aceptado el cambio de medida de detención preventiva a domiciliaria por grave motivo de salud
3. De la inexistencia de la vulneración.
3.1 En el asunto que ocupa la atención de la Sala, se advierte que la acción de tutela es improcedente, toda vez que, la Sala de Casación Penal está adelantando el trámite judicial del proceso de extradición de Marco Di Nunzio CUI 1100102050002024-02580-00, radicado interno 68094 de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 500 y siguientes del Código de Procedimiento Penal -Ley 906 de 2004 -, para proferir el concepto favorable o no frente a la solicitud de extradición.
1 Corte Constitucional C-590/05, SU184/19.Radicación No. 11001-02-03-000-2024-02896-00
12 Ha de tenerse en cuenta que según las actuaciones adelantadas, el asunto se encuentra en la etapa probatoria, en providencia AP3347-2025 aprobad a en Sala de 28 de mayo de 2025 se pronunció sobre las pruebas pedidas por el apoderado de Marco Di N unzio y el Ministerio Publico, decisión frente a la cual su abogado defensor interpuso recurso de reposición , por tanto, una vez se a resuelto y, practicadas las pruebas de carácter documental, continuará con el traslado a los intervinientes para que presentaran sus
decisión frente a la cual su abogado defensor interpuso recurso de reposición , por tanto, una vez se a resuelto y, practicadas las pruebas de carácter documental, continuará con el traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones finales.
3.2 Ahora bien, en cuanto a la solicitud para que la Sala Especializada accionada suspenda el trámite de extradición, porque según lo afirmado por el accionante al parecer un Tribunal de Italia ordenó su libertad inmediata de acuerdo con el según el artículo «721 del CPP de el Código Italiano de Seguridad y Detención », corresponde indicar que, c omo lo informó la autoridad accionada , en el expediente no obra solicitud de la República de Italia en la que haya desistido del trámite de extradición de Marco Di Nunzio, tampoco «ha sido notificad a de un documento similar » y, por el contrario , la embajada de ese país el 25 de abril de 2025 informó en la nota verbal NV2025-70, que «Es de sumo interés de las Autoridades italianas continuar, y de la forma más rápida posible, con el trámite de extradición relativo al mencionado ciudadano» (Negrillas en texto).
En ese orden, no se advierte amenaza o vulneración de ninguna garantía fundamental del accionante y, como lo ha señalado la Corte , para la prosperidad de la solicitud deRadicación No. 11001-02-03-000-2024-02896-00
13 amparo se requiere, «el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa
13 amparo se requiere, «el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda». (CSJ STC5337-2018, reiterada entre muchas en,
STC12851-2022, STC12741-2023, STC10904 -2024 y, STC141722024).
4. Consideración adicional.
4.1 En cuanto a la inconformidad porque no se ha decretado la libertad del accionante, ni se ha aceptado el cambio de la medida preventiva de detención en establecimiento carcelario, corresponde señalar que el señor Marco Di Nunzio, se encuentra capturado por orden de autoridad competente y, con fines de extradición por notificación roja de Interpol, trámite en el que la Fiscal General de la Nación dentro del término determinado en el artículo 2.2.2.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1069 del 26 de mayo de 2015, ordenó su detención.
Además, la autoridad competente para resolver sobre la revocatoria de la detención con fines de extradición o un eventual cambio de medida, según el artículo 484 de la Ley 906 de 2004 sería la Fiscal General de la Nación, dentro del proceso respectivo, y no el Juez de tutela , pues como lo ha
revocatoria de la detención con fines de extradición o un eventual cambio de medida, según el artículo 484 de la Ley 906 de 2004 sería la Fiscal General de la Nación, dentro del proceso respectivo, y no el Juez de tutela , pues como lo ha indicado la Sala,Radicación No. 11001-02-03-000-2024-02896-00
14
(…) la aprehensión, detención y demás aspectos relacionados con la libertad que eventualmente afectaren a los ciudadanos requeridos en extradición son del resorte exclusivo de la Fiscalía General de la Nación, entidad que funge entonces como garante de sus derechos por estar estos a su disposición.
Lo anterior en cuanto la detención preventiva con fines de extradición opera a consecuencia del mandato legítimo de la referida autoridad, legalmente designada para ordenar dicha captura en el marco de los trámites de cooperación judicial internacional, según lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004 y esa aprehensión no debe someterse a control de legalidad por parte de un juez de la república ni resulta equiparable a su homóloga regulada en los artículos 306 y siguientes de la misma normativa, dado que el trámite de extradición no está sujeto a las formalidades especiales del proceso penal (AP770 -2020, AP4609 -2019, AP3583 -2019,
AHP2258-2019, SP1142-2019, STP1932-2019» (CJS, STC137212023 y STC13744-2024).
En lo que atañe a la petición para que se ordene al Juzgado Séptimo Penal con Funciones de control de Garantías de Cartagena, que adelante el incidente de
2023 y STC13744-2024).
En lo que atañe a la petición para que se ordene al Juzgado Séptimo Penal con Funciones de control de Garantías de Cartagena, que adelante el incidente de desacato en la acción de tutela n° 2025 -00559-00, resulta igualmente improcedente, puesto que si el actor considera que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec, incumplió la orden de amparo al derecho fundamental a la salud, debe informar al despacho judicial el desobedecimiento de la sentencia , e iniciar ante esa autoridad el incidente que aquí pretende.
5. Conclusión.
Así las cosas, se declarará improcedente el amparo implorado por la inexistencia de la vulneración alegada por la accionante.Radicación No. 11001-02-03-000-2024-02896-00
15
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve Declarar Improcedente la acción de tutela promovida por Marco Di Nunzio contra la Sala de Casación Penal, la Presidencia de la República, la Fiscalía General de la Nación – Grupo de Extradición Dirección de Asuntos Internacionales, los Juzgados Décimo Penal del Circuito y Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec, la Penitenciaria Central la Picota y Sanidad Picota.
Comuníquese a los interesados por el medio más
Control de Garantías de Cartagena, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec, la Penitenciaria Central la Picota y Sanidad Picota.
Comuníquese a los interesados por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZALEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
(Ausencia justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUERadicación No. 11001-02-03-000-2024-02896-00
16 FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: D0CDC41EAFC3DAF83926B211E9B9B8E005C123CFD1B560B7154A66B414E30E87
Documento generado en 2025-07-03