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CSJ - STC9844-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC9844-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado ponente STC9844-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-02958-00 (Aprobado en sesión de seis de agosto de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Se decide la acción de tutela promovida por Luz Perla Useche Bustos contra la Sala de Casación Penal , a la que fueron vinculados el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Penal, así como los partícipes en el amparo n.° 2024-00075.

ANTECEDENTES

1. La promotora reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y «petición», presuntamente vulnerados por la autoridad jurisdiccional acusada.

2. Como soporte adujo que la homóloga de Casación Penal aún no ha emitido fallo de impugnación dentro del trámite constitucional antes descrito1, iniciado por demanda de ella contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Villavieja (Huila), la Fiscalía 29° Seccional de Neiva y la Dirección Seccional de Fiscalías del mismo departamento, pese a recibir 1 Tramitado y resuelto en primer grado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Penal.Rad. n.° 11001-02-03-000-2024-02958-00 2 el asunto «desde hace más de tres meses» para tal propósito, y muy al margen de la solicitud de impulso que en vano elevara el 28 de mayo de la anualidad en curso.

Criticó, en síntesis, la tardanza del caso, porque «no [es] permisible que

de la solicitud de impulso que en vano elevara el 28 de mayo de la anualidad en curso. Criticó, en síntesis, la tardanza del caso, porque «no [es] permisible que el [ente] accionado se sustraiga [de]l cumplimiento [y] observancia plena de los términos (…) que las normas legales (…) otorgan» para definirlo.

3. Pretendió, entonces, el proferimiento de la determinación echada de menos, en aras de que cese la «dilación» objeto de censura; y «compulsar copias (…) por posible prevaricato », derivado de la « omisión» en zanjar la controversia.

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

1. La Sala de Casación Penal expresó haber proferido la resolución en espera por la quejosa.

2. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Penal, indicó que los reproches son ajenos a su proceder como juez de primera instancia en el expediente n.° 2024-00075.

CONSIDERACIONES

1. A tono con los criterios jurisprudenciales de la Corte, la acción de que trata el artículo 86 de la Carta Política es un instrumento preferente y sumario para el resguardo inmediato de derechos fundamentales, siempre que resulten agraviados o amenazados -por acción u omisiónpor cualquier autoridad y, también, por particulares. Por su naturaleza residual sólo es dable instaurarla cuando el afectado no poseaRad. n.° 11001-02-03-000-2024-02958-00 3 otra alternativa de defensa, a menos que la proponga transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable.

3 otra alternativa de defensa, a menos que la proponga transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable.

2. De cara al sub examine, es de advertir que la Sala de Casación Penal ya dictó el pronunciamiento perseguido por la aquí convocante, por conducto de fallo del pasado 7 de mayo, notificado el 31 de julio último

(en el curso de la presente querella) ; fallo cuya emisión y enteramiento denota el impulso suplicado en la petición de 28 de mayo ídem. En consecuencia, como la demora atribuida tuvo cesación en el trámite de este reclamo supralegal -con la notificación de la sentencia proferida-, es claro que «emerge una carencia actual de objeto del auxilio, en la medida que existe plena certeza de que el fin último perseguido (…) fue cumplido, no siendo dable impartir una orden en la forma solicitada, cuando la irregularidad (...) es a la fecha inexistente…» (CSJ STC027 y STC136 de 2020; STC3632-2024).

3. En complemento, no es factible desde esta especialísima senda la compulsa de copias pretendida por la inicialista, toda vez que «la función del juez constitucional no es ordenar investigaciones disciplinarias [ni penales], sino proteger derechos de rango superior amenazados y vulnerados por las autoridades, bien por omisión o por acción…» (STC12137-2023).

De manera que si la actora considera que existe algún tipo de irregularidad en la gestión del expediente criticado, está a su alcance ponerla en conocimiento de las autoridades competentes para el efecto, con la responsabilidad y consecuencias derivadas de eso. Acerca del tema, tiene reiterado la Sala que:

irregularidad en la gestión del expediente criticado, está a su alcance ponerla en conocimiento de las autoridades competentes para el efecto, con la responsabilidad y consecuencias derivadas de eso. Acerca del tema, tiene reiterado la Sala que: (…)si el aquí convocante estima que alguno de los intervinientes incurrió en conductas disciplinarias y penales que deben averiguarse, y cuenta con los elementos y argumentos necesarios para sostener su denuncia, está facultado para radicar en forma directa la noticia criminal o sancionatoria respectiva, haciéndose por supuesto responsable de su gestión y consecuencias. Sobre elRad. n.° 11001-02-03-000-2024-02958-00 4 punto ha dicho la Sala: ‘En relación a la petición de compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación, el peticionario queda en plena libertad de formular la correspondiente denuncia penal toda vez que no se cuentan con los elementos de juicio para determinar la existencia de un delito… (CSJ STC13871 y STC14669 de 2016; STC2085-2024).

4. Lo consignado, sin más, impone cerrar paso a la salvaguarda de la referencia.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE el amparo reclamado. Comuníquese a las partes e intervinientes por un medio expedito y, de no impugnarse, en oportunidad remítanse las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

IMPROCEDENTE el amparo reclamado. Comuníquese a las partes e intervinientes por un medio expedito y, de no impugnarse, en oportunidad remítanse las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

(Comisión de servicios)

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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