CSJ - STC9860-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STC9860-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente
STC9860-2025 Radicación n.º 11001-22-10-000-2025-00676-01 (Aprobado en sesión de dos de julio de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 26 de mayo de 2025 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que Jorge Ignacio Valencia Chávez le formuló al Juzgado Veinticinco de la misma es pecialidad y ciudad, extensiva a partes e intervinientes en el expediente rad. n.° 11001-3110-025-2015-00292.
ANTECEDENTES
1.- El accionante solicitó al juez constitucional ordenar al despacho convocado que emita contestación clara, precisa y de fondo a la petición que elevó el 9 de abril del presente año.Radicación n.º 11001-22-10-000-2025-00676-01 2
Como causa de pedir señaló que, en la calenda citada, radicó memorial ante el Juzgado Segundo de Familia de Bogotá – hoy Juzgado Veinticinco – en la cual requirió la eliminación y rehabilitación en los sistemas informáticos de antecedentes la Policía Nacional; sin embargo, a la fecha de presentación del amparo, no había obtenido respuesta.
2.- El Juzgado Veinticinco de Familia de Bogotá reclamó negar la súplica por hecho superado, ya que atendió la
presentación del amparo, no había obtenido respuesta.
2.- El Juzgado Veinticinco de Familia de Bogotá reclamó negar la súplica por hecho superado, ya que atendió la postulación del peticionario (09 abr. y 13 may. 2025). Agregó, que conoció de la medida de protección que se suscitó contra el gestor, diligenciamiento en el cual se convirtió la multa impuesta en días de arresto, en la que ordenó que, una vez cumplida se tendrá por cancelada y «(…) el director de la Cárcel Distrital de Mujeres de esta ciudad y/o en donde se cumpla lo aquí dispuesto, deberá comunicar a la Unidad Administrativa Especial de Migración de la Policía Nacional y
C. T. I. de la Fiscalía General de la Nación, para lo de su cargo.» (15 sep. 2015).
La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional rogó su desvinculación por ausencia de legitimación. Explicó que en la consulta de antecedentes penales en el Sistema de Información Operativo – SIOPER – aparece una anotación vigente – orden de captura - frente al señor Valencia Chávez por cuenta del «Juzgado de Familia 2».
El Juzgado Segundo de Familia de Bogotá refirió que el proceso fue de conocimiento del Juzgado Segundo de Familia de Descongestión, ahora homólogo Veinticinco. La ComisaríaRadicación n.º 11001-22-10-000-2025-00676-01 3
Quince de Familia de esta ciudad relacionó el diligenciamiento y propuso negar el amparo.
La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y
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Quince de Familia de esta ciudad relacionó el diligenciamiento y propuso negar el amparo.
La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá se opuso a la prosperidad del amparo. Indicó que la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres expidió el respectivo certificado de libertad en favor del quejoso (11 may. 2018), por lo que actuó en el marco de la legalidad y en estricto cumplimiento de una orden judicial.
3.- La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá accedió al resguardo en lo que respecta al establecimiento de reclusión, por tanto, ordenó que proceda
«(…) a notificar (en caso de haberse cumplido los días de arresto) la boleta de libertad del señor Valencia Chávez a las entidades ordenadas por el Juzgado accionado, estas son, “Unidad Administrativa Especial de Migración de la Policía Nacional, DIJIN y C.T.I. de la Fiscalía General de la Nación”, enterado lo anterior, se ordenará a la Policía Nacional que proceda a actualizar sus bases de datos respecto de las capturas vigentes del accionante.»
4.- La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá impugnó la decisión e insistió en su argumento inicial.
CONSIDERACIONES
El veredicto del Tribunal será ratificado; en el caso particular se desconoció el derecho fundamental al habeas data del promotor, por lo que se impone la intervención del juez constitucional.Radicación n.º 11001-22-10-000-2025-00676-01 4
particular se desconoció el derecho fundamental al habeas data del promotor, por lo que se impone la intervención del juez constitucional.Radicación n.º 11001-22-10-000-2025-00676-01 4
Revisado el dossi er esta Sala pu do constatar que el Juzgado Segundo de Familia de Descongestión de Bogotá – ahora Juzgado Veinticinco – convirtió la multa impuesta al pretensor en arresto de 9 días, de tal suerte que libró orden de captura a la entidades respectivas y comunicación al Director de la Cárcel Distrital de Varones , a efectos de la conducción y observancia de la sanción. En la misma resolución, en su numeral quinto, determinó que «[c]umplido lo anterior, téngase por cancelada la medida de arresto, para lo cual el Director de la Cárcel deberá comunicar a la Unidad Administrativa Especial de Migración de la Policía Nacional y
C. T. I. de la Fiscalía General de la Nación, para lo de su cargo.» (15 sep. 2015).
De acuerdo con lo que informó la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá, la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres expidió el respectivo certificado de libertad en favor del accionante (11 may. 2018).
Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional destacó que el señor Valencia Chávez registra – en el sistema SIOPER - una anotación vigente– orden de captura - por el «Juzgado de Familia 2» en el expediente «2015000292».
Lo expuesto deja en evidencia que el acatamiento de la
Chávez registra – en el sistema SIOPER - una anotación vigente– orden de captura - por el «Juzgado de Familia 2» en el expediente «2015000292».
Lo expuesto deja en evidencia que el acatamiento de la orden de arresto por parte del gestor no fue comunicado en los precisos términos del auto del 15 de septiembre de 2015, de tal manera que el correctivo se presenta como vigente, cuando, al parecer, ya fue cumplido.Radicación n.º 11001-22-10-000-2025-00676-01 5
De ahí que la lesión a la garantía supralegal fulgure demostrada y el amparo más que justificado. En suma, se confirmará el veredicto de primer grado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
(Ausencia justificada)Radicación n.º 11001-22-10-000-2025-00676-01 6
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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