CSJ - STC9874-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STC9874-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente
STC9874-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-02972-00 (Aprobado en sesión de dos de julio de dos mil veinticinco)
Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Decide la Corte la acción de tutela formulada por Jairo Antonio Yopasa Ospina contra la Sala de Casación Penal y la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, trámite al que fue ron citadas las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado nº 1569345000002004-00005.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad, habeas data y trabajo , presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Manifestó que el 5 de marzo de 2025 le solicitó a la Sala de Casación Penal y a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, la anonimizaciónRadicación nº 11001-02-03-000-2025-02972-00 2
de sus datos personales de la base de datos pública del Consejo Superior de la Judicatura en relación con el proceso penal materia de queja, de conformidad con lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y en las sentencias SU458 -2012 y STP6754-2019, sin que a la fecha de presentación de este amparo -24 de abril de 2025haya obtenido respuesta.
la Ley 1581 de 2012 y en las sentencias SU458 -2012 y STP6754-2019, sin que a la fecha de presentación de este amparo -24 de abril de 2025haya obtenido respuesta.
2. Con fundamento en lo anterior, solicitó «se tutele [ el] derecho a la igualdad y al debido proceso referente a esta solicitud de anonimización de datos personales por parte de quien corresponda, Ley estatutaria #1581 de 2012 Sentencia SU458/12 Corte
Constitucional/STP6754-2019 - Corte Suprema De Justicia» (sic).
3. Mediante auto ATC1092 -2025 esta Sala Especializada declaró la nulidad por falta de competencia la Sala de Casación Penal como quiera que la queja se hacía extensiva a la misma «pues, como quedó expuesto, el actor cuestiona la presunta mora en resolver su petición » y, en consecuencia, dispuso asumir su conocimiento en primera instancia.
4. Una vez admitida la acción de tutela , se ordenó el traslado a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el asunto cuestionado.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Sala de Casación Penal , indicó que frente a la petición de anonimización del solicitante, en auto AP28492025 de 7 de mayo pasado, accedió a la solicitud y se «dictaronRadicación nº 11001-02-03-000-2025-02972-00
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las respectivas órdenes con destino a la Secretaría de esta Corporación, así como a las oficinas de sistemas y relatoría para que ocultaran los
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las respectivas órdenes con destino a la Secretaría de esta Corporación, así como a las oficinas de sistemas y relatoría para que ocultaran los datos personales del sentenciado de los sistemas de consulta de la Corte».
Destacó que esa orden fue cumplida el 26 de mayo de 2025 según lo informó su secretaría y, además, en la misma fecha se notificó al actor la decisión y s e «suscribieron los respectivos oficios dirigidos a las oficinas de tecnología y relatoría de la Corte con el propósito de informar el contenido del Auto de 7 de mayo de 2025, así como las órdenes allí impartidas. De igual forma, las respectivas dependencias, mediante comunicaciones de 10 y 18 de junio siguientes, indicaron que se dio cumplimiento a lo disp uesto en la aludida providencia».
Agregó que previamente tramitó una tutela con similar objeto resuelta en STP6798 -2025 –anulado por esta Sala Especializada en ATC1092-2025-. En consecuencia, solicitó negar el amparo porque no ha vulnerado los derechos del accionante.
2. El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, indicó que luego de efectuar la búsqueda correspondiente en el sistema de gestión de procesos, le comunicó al accionante el 30 de abril de 2025 que no existían anotaciones en relación con los trámites seguidos en su contra y conocidos por esa Corporación, lo cual se puede constatar en la página web de
la Rama Judicial.
3. Al momento de presentar el proyecto de sentencia, no se habían recibido otros pronunciamientos.Radicación nº 11001-02-03-000-2025-02972-00
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CONSIDERACIONES
la Rama Judicial.
3. Al momento de presentar el proyecto de sentencia, no se habían recibido otros pronunciamientos.Radicación nº 11001-02-03-000-2025-02972-00
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CONSIDERACIONES
1. La queja constitucional.
En este asunto, el accionante cuestiona la falta de respuesta a la solicitud que presentó el 5 de marzo de 2025 ante las autoridades judiciales accionadas, para lograr la anonimización de sus datos personales en el proceso penal que se adelantó en su contra, petición que no había sido atendida a la fecha de formulación de este amparo -24 de abril de 2025-.
2. El caso concreto.
2.1 Fijado lo an terior, corresponde anotar que de acuerdo con lo expresado por la Sala de Casación Penal y examinado el auto AP2849 -2025, se constata que lo reclamado por el actor ya obtuvo solución, puesto que en esa decisión resolvió acceder la petición de anonimización formulada en relación con el proceso penal que se siguió en contra del aquí accionante y, en consecuencia, ordenó
(...) a la Secretaría de la Corte que proceda a la anonimización de la información que del condenado obra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al referido radicado. En ese sentido, se deberá proceder al ocultamiento de los datos personales disponibles en dichos programas de acceso al público.
Asimismo, a la relatoría y a la oficina de sistemas para que hagan lo propio respecto de las providencias proferidas por esta Sala en relación con [el actor], incluida esta decisión».Radicación nº 11001-02-03-000-2025-02972-00
Asimismo, a la relatoría y a la oficina de sistemas para que hagan lo propio respecto de las providencias proferidas por esta Sala en relación con [el actor], incluida esta decisión».Radicación nº 11001-02-03-000-2025-02972-00 5
Además, el anterior pronunciamiento le fue notificado al solicitante y a las dependencias encargadas, quienes le informaron a la Sala de Casación Penal del cumplimiento de la orden.
2.2 Así las cosas, surge evidente la improcedenc ia de este reclamo, pues la gestión reclamada por el accionante ya tuvo lugar, por tanto, sería inútil proferir cualquier determinación sobre el particular, cuando la autoridad competente adelantó la actuación requerida.
En relación con lo expuesto, esta Corporación ha sostenido, «(…) el ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido» (CSJ. STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otros, en STC9564-2018, STC11320 -2019, STC8111 -2020, STC1221-2021, STC2537-2023, STC16052 -2024, STC017 -2025 y, STC7944-2025).
2.3 Resta indicar que la queja frente a la Sala Única del
STC1221-2021, STC2537-2023, STC16052 -2024, STC017 -2025 y,
STC7944-2025).
2.3 Resta indicar que la queja frente a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo no se abre paso, porque además de no estar bajo su cargo la actuación judicial solicitada, esto es, la anonimización de los datos que figuraban en el sistema de consulta de procesos dispuesta por la Sala de Casación Penal, mediante comunicación de 30 de abril de 2025,Radicación nº 11001-02-03-000-2025-02972-00 6
enviada a la dirección electrónica del peticionario, le puso de presente esa situación.
3. Conclusión.
El amparo solicitado será denegado, toda vez que se configuró un hecho superado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve Declarar Improced ente la acción de tutela promovida por Jairo Antonio Yopasa Ospina contra la Sala de Casación Penal y la Sala única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.
Comuníquese a los interesados por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZRadicación nº 11001-02-03-000-2025-02972-00
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FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
(Ausencia justificada) OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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