CSJ - STC9878-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC9878-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente

STC9878-2025 Radicación nº 23001-22-14-000-2025-10167-01 (Aprobado en sesión de dos de julio de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Se dirime la impugnación del fallo de 20 de mayo de 2025 dictado por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería , en la tutela promovida por Oveida Del Rosario Martínez Ruíz actuando apoyo judicial de su hijo Ricardo Andres Álvarez Martínez, contra los Juzgados Civil del Circuito de Sahagún y Segundo Promiscuo Municipal de esa misma urbe, extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en el reivindicatorio con radicado n° ° 236604089002-2023-00467-00.

ANTECEDENTES

1. La accionante pidió que «se ordene la suspensión inmediata de cualquier actuación que implique el desalojo de la vivienda» . En síntesis, adujo ser demandada por suRadicación n° 23001-22-14-000-2025-10167-01 2 expareja en el litigio objeto de revisión que terminó con sentencia que ordenó la entrega del predio habitado por ella y su hijo común mayor de edad , el cual padece múltiples «discapacidades» (27 ago. 2024) . Relató que interpuso apelación, sin éxito (8 abr. 2025). De la orden de entrega derivó la lesión a los derechos fundamentales de su descendiente.

«discapacidades» (27 ago. 2024) . Relató que interpuso apelación, sin éxito (8 abr. 2025). De la orden de entrega derivó la lesión a los derechos fundamentales de su descendiente.

2. Los juzgados remitieron el expediente y defendieron sus actos. La procuraduría destacó la improcedencia del resguardo. El apoderado del demandante en el declarativo se opuso al resguardo. El a quo constitucional desestimó la tutela. La accionante impugnó con reiteración de sus argumentos iniciales.

CONSIDERACIONES

Circunscrita la Corte a la pretensión de la impulsorarelativa a impedir la entrega del inmueble que habita - se advierte la confirmación del veredicto objetado porque esta

Sala tiene decantado que:

(…) no es viable acudir a este auxilio como medio para suspender, retrotraer o invalidar el desarrollo y cumplimiento de diligencias que tienen origen en providencias en firme, como la de entrega, ya que ésta tendría respaldo en el procedimiento surtido por el juez competente. Sin perjuicio de que la actuación deba desarrollarse con respeto a la dignidad humana y con plenas garantías para las personas que merezcan un trato diferencial positivo. Sobre el punto, esta Corte ha esbozado que:

(…) la entrega dispuesta en un proceso judicial no entraña en sí misma, un perjuicio irremediable (…) pues ese tipo de medidas responde a órdenes legítimas de autoridades jurisdiccionales que no pueden ser supeditadas al ejercicio de laRadicación n° 23001-22-14-000-2025-10167-01 3

medidas responde a órdenes legítimas de autoridades jurisdiccionales que no pueden ser supeditadas al ejercicio de laRadicación n° 23001-22-14-000-2025-10167-01 3 acción de tutela, porque en todo caso, el juez constitucional no podría impedir que se cumplan los mandatos dictados por los juzgadores de instancia en ejercicio de sus atribuciones legales». (CSJ STC 6442-2019 reiterada en CSJ STC5684-2020 y STC3231-2022, STC1208-2024 entre otras)

Adicionalmente, no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que amerite la intervención transitoria de esta sede constitucional , por el contrario, la accionante adujo devengar como docente y encargarse de la manutención de su hijo. Con todo, existe la posibilidad de acudir a la jurisdicción a demandar las respectivas obligaciones alimenta rias y de vivienda en favor de su representado, sin que pueda esta Corte anticiparse a los respectivos procedimientos ordinarios previstos por el legislador procesal.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual

trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Radicación n° 23001-22-14-000-2025-10167-01 4

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

(Ausencia justificada)

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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