CSJ - STC9880-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC9880-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

1

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente

STC9880-2025 Radicación nº 11001-02-04-000-2025-00906-01 (Aprobado en sesión de dos de julio de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Se resuelve la impugnación del fallo de 6 de mayo de 2025, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la tutela que Karin Amhed Daza Zúñiga instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y los Juzgados Segundo, Tercero y Quito Penales del Circuito, todos de Cartagena, con vinculación del Juzgado Segundo Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá – La Modelo, y demás intervinientes en el proceso n° 13001-31-04-0021999-00151-00.

ANTECEDENTES

El activante -sentenciado en el litigio objeto de escrutiniopidió, en suma, que se retrotraiga la actuación a la etapa de investigación. El colegiado acusado alertó sobre elRadicación n° 11001-02-04-000-2025-00906-01 2 incumplimiento del presupuesto temporal . Los Jugados Tercero y Quinto dijeron que lo alegado les resultaba ajeno. El Juez ejecutor informó que envió las diligencias a Barraquilla, lugar donde se hallaba detenido el actor. Quien fungió como apodero del quejoso respaldó las pretensiones .

El Juez ejecutor informó que envió las diligencias a Barraquilla, lugar donde se hallaba detenido el actor. Quien fungió como apodero del quejoso respaldó las pretensiones . La primera instancia negó el amparo por inmediatez y por subsidiariedad porque desistió de la casación . Recurrió el accionante, sin manifestar, en esa oportunidad, las razones de disentimiento.

CONSIDERACIONES

El proveído opugnado será confirmado al inferirse el incumplimiento del presupuesto tempestivo frente a la sentencia de segunda instancia (11 oct. 2004), porque acudió a esta senda solo hasta el 22 de abril de 2025. Ahora también se verifica que se incumplió el presupuesto de subsidiariedad porque si bien postuló casación, desistió del remedio extraordinario (6 dic. 2004) . Así las cosas , ante el evidente incumplimiento de los presupuestos antes anunciados el ruego deviene infértil.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.Radicación n° 11001-02-04-000-2025-00906-01 3 Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

(Ausencia justificada)

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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Documento generado en 2025-07-03

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