CSJ - STC9883-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STC9883-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente
STC9883-2025
Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-03000-00 (Aprobado en Sala de dos de julio dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veinti cinco (2025).
Se resuelve la tutela que Juan Carlos Moreno Ramírez, Derly Vivian Torres Agudelo y Alba Smith Rubio Salamanca instauraron contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 11001-31-03-001-202200111-00/01.
ANTECEDENTES
1.- Los libelistas invocaron la guarda de los derechos al «debido proceso, acceso a la administración de justicia y doble instancia», para que se ordenara dejar sin efectos la providencia de 4 de junio de 2025 emitida en el asunto recriminado.Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-03000-00 2
En sustento adujeron que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá , en el proceso «especial de pertenencia » que promovieron contra Johana Hoyos Mancera, Armando Quitian Cruz e indeterminados, dictó sentencia «desfavorable a nuestros intereses» (16 dic. 2024).
Apelada esa definición, sustentaron la alzada «el día 13 de enero de 2025, (…) ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, dentro del término legal, (…) en el momento procesal oportuno y ante la autoridad competente, es decir, el juez de primera instancia
de enero de 2025, (…) ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, dentro del término legal, (…) en el momento procesal oportuno y ante la autoridad competente, es decir, el juez de primera instancia según lo dispuesto expresamente por el artículo 322 CGP para el trámite de procesos verbales civiles», no obstante, el superior desconoció ese proceder y «declaró desierta la apelación» (4 jun . 2025); circunstancia que a todas luces transgredió las garantías esenciales reclamadas, en tanto, impidió «el estudio de fondo por parte del superior jerárquico, a pesar de que se cumplieron todos los requisitos legales para la procedencia de la apelación».
2.- La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá defendió la legalidad de su proceder aduciendo que «la providencia emitida (...) fue producto de los razonamientos y hermenéutica consignados en ellas (...)».
El Juzgado Primero Civil del Circuito capitalino relató las actuaciones surtidas en la lid confutada y aseguró que «(...) no ha vulnerado las garantías fundamentales de los accionantes, pues las decisiones de instancia se encuentran debidamente fundamentadas y conforme a derecho».
Armando Quitian Cruz se opuso al amparo.Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-03000-00 3
CONSIDERACIONES
1.- Ab initio, se anuncia el fracaso de la salvaguarda, tras advertirse un comportamiento desidioso de los precursores.
1.1.- Juan Carlos Moreno Ramírez, Derly Vivian Torres Agudelo y Alba Smith Rubio Salamanca pretenden que se
tras advertirse un comportamiento desidioso de los precursores.
1.1.- Juan Carlos Moreno Ramírez, Derly Vivian Torres Agudelo y Alba Smith Rubio Salamanca pretenden que se revoque el auto de 4 de junio de 2025, a través del cual la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá declaró «desierto el recurso de apelación» formulado contra el fallo expedido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad (16 dic. 2024), en el proceso n.° 2022-00111-01.
Sin embargo, tal aspiración no tiene vocación de éxito, comoquiera que los gestores no replicaron dicho proveído, por medio del «recurso de reposición» consagrado en el artículo 318 del Código General del Proceso, pese a que tal medio impugnaticio «procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen » (se destaca), quedando, por su propia incuria, atados a lo resuelto en la directriz objetada.
Al respecto, esta Sala ha establecido que,
(…) el descuido en el empleo de los medios de protección que existen hacia el interior de las actuaciones judiciales, impide al juez de tutela interferir los trámites respectivos, pues la justicia constitucional no es remedio de último momento para rescata r oportunidades precluidas o términos fenecidos, lo que significa queRadicación n.º 11001-02-03-000-2025-03000-00 4
cuando no se utilizan los mecanismos de protección previstos en el
oportunidades precluidas o términos fenecidos, lo que significa queRadicación n.º 11001-02-03-000-2025-03000-00 4
cuando no se utilizan los mecanismos de protección previstos en el orden jurídico, las partes quedan vinculadas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, en tanto el resultado sería el fruto de su propia incuria (…). (STC6663-2018, citada en
STC1274-2022, STC1437 -2023, STC3152-2024 y
STC2205-2025).
En este orden, no es posible examinar el fondo de la disputa sometida a escrutinio de esta Colegiatura, ya que la no satisfacción de esa exigencia general de procedibilidad frena cualquier intento de inmiscuirse en ella.
2.- Ergo, el socorro resulta inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela interpuesta por Juan Carlos Moreno Ramírez, Derly Vivian Torres Agudelo y Alba Smith Rubio Salamanca contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el infolio a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-03000-00 5
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
Constitucional para su eventual revisión.Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-03000-00 5
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
CON AUSENCIA JUSTIFICADA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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